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TITULO:   Tramitación permisos de construcción
DECRETO N° 22095/1985 FECHA: 22.03.1985 ARTICULO 1°.- Modifícase la tramitación de los permisos de construcción, los que a partir del día 11 de abril de 1985 se efectuarán según lo establece el artículo 2° del presente fijándose un plazo de duración de dicho trámite de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su presentación.- ARTICULO 2°.- La tramitación interna municipal de los Permisos de Uso para construcción será la siguiente: a) Presentación por parte del interesado ante el Departamento Control de Usos y Programación de la Dirección de Planeamiento Urbano de la documentación correspondiente, consistente en una planilla solicitud de Permiso de Uso para construcción por duplicado acompañada por dos (2) copias correspondientes al plano general de obra. b) Este Departamento Control de Uso extenderá- si corresponde- el permiso de uso conforme, cuyo alcance es autorizar los usos a los que propone destinar las construcciones proyectadas. Esta tramitación se efectuará en el término de un (1) día hábil y se girará luego la documentación por trámite interno a la sección control de documentación de la Sub-Dirección de Obras Particulares. c) La sección Control de Documentación de la Sub-Dirección de Obras Particulares determinará si el proyecto resulta conforme a los Códigos de Edificación y de Uso del Suelo respectivamente. Una vez efectuada la aprobación -si corresponde- esa sección Control de Documentación entregará al interesado la documentación visada a los efectos de permitir que el profesional actuante elabore el legajo definitivo. Esta tramitación se efectuará en el término de dos (2) días hábiles. d) Déjase establecido que ni el Permiso de Uso ni el visado previo citados autorizan el inicio de las obras, salvo el caso que la Sub-Dirección de Obras Particulares extendiera una autorización provisoria, la que tendrá la validez que en cada caso se especifique.-
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