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TITULO:   Trámite para obras
RESOLUCION N° 21505/1984 FECHA: 15.02.1984 (1) ARTICULO 1°.- Que a partir del 20 de febrero de 1984 la tramitación para expedientes de obras será la siguiente: A) Presentación ante la Oficina de Planeamiento Urbano del formulario "Solicitud de permiso de uso". Dicho formulario se presentará por duplicado y acompañado por dos copias del "plano general de obra" de las construcciones a ejecutar. La Oficina de Planeamiento Urbano se expedirá en el término de 1 día hábil, autorizando o denegando las respectivas solicitudes de permiso de uso, según corresponda por la aplicación del Código de Uso del Suelo, girando luego la documentación citada a la sección Obras Privadas. Cuando la solicitud de Permiso de Uso tuviera resultado denegada por la sección Obras Privadas informará de la novedad el profesional actuante. B) Si del análisis de los antecedentes obrantes en la municipalidad y de las inspecciones de obra que se efectuaran, la sección Obras Privadas de Uso, éste perderá automáticamente su validez y la municipalidad sancionará al profesional actuante con inhabilitación hasta el máximo previsto en el Régimen de Penalidades por faltas Municipales, según la gravedad de la falta. C) La sección OBRAS PRIVADAS solo tratará la presentación que hayan obtenido la aprobación del respectivo Permiso de Uso y se expedirá en un plazo de tres días hábiles, determinando si los mismos se ajustan al Código de Edificación. Por lo tanto al cuarto día hábil de efectuada la presentación el profesional actuante podrá retirar en esa sección la documentación siguiente: El permiso de uso y una copia del plano general de obra visado en el que constaran las observaciones que deberán tenerse en cuenta para la confección del legajo definitivo. El visado de referencia, tiene como único efecto permitir al profesional actuante elaborar la presentación definitiva con la certeza de que la misma se encuadra en las normas vigentes. Si el mismo no es utilizado perderá su validez a los 180 días de su otorgamiento.- ARTICULO 2º.- Una vez elaborado el legajo definitivo por parte del profesional actuante deberá ser presentado el mismo ante la "Mesa General de Entradas de la Municipalidad" iniciándose así el expediente correspondiente, en virtud de la presentación preliminar descripta gozara de un tratamiento expeditivo. La Mesa General de Entradas exigirá que dicho legajo definitivo sea acompañada por el correspondiente Permiso de Uso por la Oficina de Planeamiento Urbano y el Plano General de Obra visado por la sección Obras Privadas.- ARTICULO 3º.- Esta reglamentación no será de aplicación en los casos que ya se tenga el Permiso de Uso aprobado con anterioridad al 20 de febrero de 1984.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a la oficina de Planeamiento Urbano, a la sección Obras Privadas y a la Mesa de Entradas, debiendo cada una de ellas tener copia de la misma, Notifíquese también a la Secretaria de Prensa y Ceremonial a los efectos de que se publique adecuadamente y se remita copia de la presente al círculo de Profesionales de la Ingeniería de Concordia.- (1) Ver disposiciones establecidas en decreto 22095/85 que obra en este mismo punto.
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