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TITULO:   Construcciones Clandestinas
ORDENANZA N° 21593 SANCIONADA: 05.04.1984 PROMULGADA: 09.04.1984 ARTICULO 1°.- Declárese en estado de clandestinidad toda construcción, mejora o ampliación que no sean denunciados en el plazo que establece la presente ordenanza y mediante el trámite que aquí se imprime.- ARTICULO 2°.- Dentro del plazo de doscientos cuarenta (240) días a partir de la promulgación de la presente, los contribuyentes deberán regularizar la situación de las construcciones ejecutadas sin autorización municipal, como así también los construidos que estén siendo ocupados por sus propietarios sin la aprobación final.- ARTICULO 3°.- Dentro del plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la presente, los contribuyentes deberán presentar en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un formulario con carácter de declaración jurada que proveerá la municipalidad gratuitamente, creado a tal efecto.- ARTICULO 4°.- Cuando las obras a declarar no superen 65 metros cuadrados de superficie cubierta, se admitirá, por esta única vez, y exclusivamente para los casos destinados a viviendas, la prestación del plano de relevamiento, con la sola firma del propietario. Esta disposición no alcanza a las viviendas cuyas superficies totales superen los 90 metros cuadrados cubiertos.- ARTICULO 5°.- Las obras denunciadas en el término que establecen los artículos 3° y 4°, serán inspeccionadas con posterioridad a la presentación de la declaración jurada. Si no se permitiera el acceso de los agentes comisionados al efecto, se librará acta respectiva en los términos del artículo 77° de la ordenanza N° 17303. La superficie edificada se estimará en ese caso en base a los elementos de control existentes.- ARTICULO 6°.- Se establecen como elementos de control los siguientes: a) La ampliación aerofotográfica de las tomas efectuadas en oportunidades de las anteriores inundaciones.- b) Los informes de las inspecciones que realicen los agentes designados al efecto.- ARTICULO 7°.- Las prestaciones efectuadas en el término previsto en los artículos 3° y 4° se beneficiarán con la eximición de las penalidades previstas en el artículo 77° de la ordenanza N° 17303. Ello sin perjuicio de que se deberá abonar el derecho de edificación que establece la ordenanza vigente en la materia.- ARTICULO 8°.- Los autorizados con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza y que se encuentren concluido y en uso por sus propietarios o a su disposición, tendrán su certificado de final de obra mediante el trámite establecido en el artículo 34° de la ordenanza N° 17303.- ARTICULO 9°.- Los que no se acojan al trámite y objetivo de la presente y a los cuales se les constate obras en estado de clandestinidad, una vez detectados, serán inspeccionados labrándose actas de constatación, procediéndose en consecuencia de acuerdo a la normativa vigente.- ARTICULO 10°.- Además de las sanciones previstas en el artículo 77° de la ordenanza N° 17303, los infractores que no se acojan a la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones: 1°) Cuando la superficie edificada en forma clandestina no superara el cincuenta por ciento (50%) de la superficie declarada con antelación a la presente, se aplicará un adicional del cincuenta por ciento (50%) en la tasa general inmobiliaria, hasta su regularización definitiva.- 2°) Cuando supere el cincuenta por ciento (50%) de la superficie declarada, el adicional por falta de regularización será del ciento por ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria y hasta tanto se regularice definitivamente.- ARTICULO 11°.- Cuando una obra se haya ejecutado sin ser declarada total o parcialmente y sin la intervención de profesional alguno, se aplicarán al propietario de la misma, las sanciones previstas en el artículo 77° inciso a) de la ordenanza N° 17303.- ARTICULO 12°.- La sección Obras Privadas estudiará los expedientes presentados de acuerdo a lo establecido por la ordenanza N° 17303 y disposiciones vigentes en la materia para su visación. Para el caso de que los mismos no estuvieren totalmente de acuerdo con las disposiciones respectivas podrá proceder a la visación, debiendo dejar constancia de este acto de las irregularidades. La propiedad cuyos planos se hayan visado en estas condiciones, podrá efectuárseles ampliaciones y/o refacciones sujetas al Código de Edificación que para cada caso se contemplen.- ARTICULO 13°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Prensa y Ceremonial se lleve a cabo una campaña de concientización a la población acerca de los beneficios y alcance que establece la presente ordenanza.- ARTICULO 14°.- El Departamento Ejecutivo llevará acabo todos los trámites inherentes a la aplicación de la presente, como así también los actos tendientes a la instrumentación e implementación definitiva de esta ordenanza.-
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