DECRETO Nº 15256/1962
FECHA: 13.09.1962
ARTICULO 1º.- Prohíbase terminantemente:
a) Arrojar aguas servidas a la calle.-
b) Sacudir en la vía pública alfombras y otros elementos que vicien el ambiente.-
c) Lavar veredas en otros días que no sean los lunes y viernes hasta las 8:30 horas.-
d) Arrojar a la calle la basura producto del barrido de veredas, la cual deberán ser depositadas en los recipientes de residuos domiciliarios que debidamente recoge el servicio municipal.-(1)
ARTICULO 2º.- Toda infracción comprobada a las distintas disposiciones del ámbito anterior, será reprimida con una multa de cien pesos moneda nacional ($100 M/n) la primera vez, la que se duplicará en caso de reincidencia.- (2)
ARTICULO 3º.- Derógase el decreto nº 4849 y la disposición nº 9787.- (3)
(1) Ver disposiciones del decreto n° 19432/77, que obran en este mismo título.-
(2) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
(3) El decreto nº 4849 prohibía arrojar aguas servidas en la vía pública, dentro de la zona de cloacas y la disposición 9787 prohibía sacudir alfombras y establecía que el barrido y lavado de veredas debía efectuarse antes de las 8 am.