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TITULO:   Sistema de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual
LEY PROVINCIAL N° 9501 SANCIONADA: 22.07.2003 PROMULGADA: 25.07.2003 PUBLICADA: 29.07.2003 ARTICULO 1º.- Crease el Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual, que funcionara dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Salud de la provincia. El mismo coordinara la información, asesoramiento, capacitación y prestación de servicios en materia de salud sexual y reproductiva y de educación sexual.- ARTICULO 2º.- Serán objetivos del sistema: a) Garantizar la gratuidad del servicio, a toda persona, en especial a hombres y mujeres en edad fértil, el derecho a decidir responsablemente sobre sus pautas de reproducción, asegurando el acceso a la información procreativa en forma integral y la educación sexual en todos los ámbitos. En todos los casos, se deberán respetar sus creencias y valores. b) Promover la reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres, sobre la salud sexual y reproductiva y sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual. c) Orientar e informar a la población sobre el ejercicio de la sexualidad con perspectiva de género. d) Evitar la practica del aborto provocado. e) Prevenir la morbimortalidad materno infantil. f) Detectar y prevenir y tratar enfermedades transmisibles sexualmente y el cáncer genito-mamario. g) Impulsar la participación del componente masculino de la pareja en el cuidado del embarazo, el parto y el puerperio, la salud reproductiva y la paternidad responsable. h) Orientar y asistir a los dos componentes de la pareja en asuntos de infertilidad y esterilidad. i) Promocionar los beneficios de la lactancia materna. j) Favorecer periodos intergenésicos no menores a dos (2) años.- ARTICULO 3º.- Los responsables del sistema, deberán articular políticas y acciones con el Concejo General de Educación a los efectos de lograr el asesoramiento integral y constante de todos los agentes involucrados en el sistema y la difusión de información a toda la población.- ARTICULO 4º.- Educación Sexual. El Concejo General de Educación diseñara e implementara políticas de educación sexual y garantizara recursos, financiamiento y formación docente. El Estado provincial impulsara la formación académica en sexualidad humana en la educación superior y universitaria y simultáneamente la capacitación de los profesores en ejercicio. Se incluirá tanto en las políticas de educación sexual como en la capacitación y formación en los diferentes niveles educativos, la perspectiva de las relaciones de género. El Concejo General de Educación, buscara los mecanismos para contar con un organismo asesor interdisciplinario conformado por representantes de la Federación Sexológica Argentina, de Carreras profesionales de Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, Institutos Superiores Pedagógicos y Organizaciones no Gubernamentales, con demostrada experiencia de capacitación en educación sexual.- ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento de objetivos de la presente ley, la Secretaria de Estado de Salud de la Provincia, a través del área Materno Infanto Juvenil, deberá: 1) Concretar la atención primaria de la salud en hospitales y centros de salud a su cargo en el tema. 2) Efectuar la divulgación de los temas que atañen a la sexualidad humana, prevención de enfermedades transmisibles por vía sexual, procreación responsable y atención materno infantil, a través de los medios de comunicación social. 3) Capacitar al personal dependiente de la Secretaria de Estado de Salud con desempeño en hospitales y centros de salud bajo su dependencia a los fines de brindar asesoramiento en relación a los objetivos de esta ley. 4) Coordinar con el Ministerio de Acción Social, el Concejo Provincial del Menor y la Dirección de Integración Comunitaria, Área Mujer, las acciones tendientes a llevar por medio de los profesionales bajo su dependencia, a cada grupo familiar o menor vinculado a esta institución, la información o capacitación necesaria. 5) Invitar a los municipios de la Provincia a coordinar con la Secretaria de Estado de Salud, programas para la implementación de esta ley e impulsar acciones para informar a la población y capacitar al personal dependiente de los centros municipales de salud. 6) Llevar información estadística e información científica sobre aspectos relacionados con la sexualidad humana, incluyendo lo relacionado a condiciones y medio ambiente general y trabajo.- ARTICULO 6º.- los servicios del sistema serán brindados por profesionales agentes de salud, sexólogos educativos, trabajadores sociales y todo trabajador/a vinculado al sistema, con capacitación interdisciplinaria permanente que ejerzan tanto en ámbitos formales como no formales.- ARTICULO 7º.- Forman parte del sistema de servicios de: 1) Consejería integral sobre el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva. 2) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, transitorios y no abortivos, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por ANMAT. 3) Controles médicos para la detección de enfermedades venéreas y cáncer genito-mamario y su posterior tratamiento. 4) Provisión y colocación y/o suministro de anticonceptivos, previendo su administración a lo largo del tiempo, conforme lo establecido en el inciso 2) de este artículo. 5) Programa de salud integral del adolescente. 6) Ejecutar controles periódicos posteriores a la utilización del método elegido.- ARTICULO 8º.- El sistema funcionara con la partida presupuestaria del Tesoro Provincial con imputación al mismo. El Poder Ejecutivo garantizara las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.- ARTICULO 9º.- Los servicios del sistema, serán incorporados en los nomencladores médico farmacológicos vigentes y las instituciones de obras sociales y de seguridad social lo incluirán en su cobertura.- ARTICULO 10º.- Adhiérase a la Ley Nacional n° 25673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y su reglamentación.- ARTICULO 11º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.- ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley, dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
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