DECRETO Nº 24058/1988
FECHA: 23.11.1988
PUBLICADO: 29.11.1988
ARTICULO 1º.- Dispónese que a partir del 28 de noviembre de 1988 el personal de cuadrillas de obras y servicios deberá cumplir estrictamente en su lugar de trabajo el horario establecido, esto es de 7 a 13 horas en invierno y de 6 a 12 horas en verano.-
ARTICULO 2º.- A efectos del cumplimiento del artículo anterior el personal deberá presentarse en obra o en el lugar donde debe prestar servicios a la hora de entrada, donde firmará la planilla de asistencia o marcará reloj, según corresponda, haciendo lo propio al horario de salida. Luego el personal podrá retirarse, o bien si lo desea esperar el vehículo de transporte que empezará su recorrido a las 13 horas 5 minutos en invierno o 12 horas 5 minutos en verano, desde los Talleres Municipales y del Vivero Municipal.
ARTICULO 3º.- La sub-Secretaría de Servicios Públicos, la dirección de Talleres y Depósitos, la dirección de Obras Públicas y la dirección de Parques y Jardines, establecerán de común acuerdo el recorrido del vehículo de transporte al que se hace referencia en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese de lo dispuesto en el presente decreto a los señores jefes y encargados de las dependencias correspondientes y éstos a su vez al personal bajo sus órdenes.-