Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Programa-Pymes-Supermercados-Comunidad
ORDENANZA N° 33109 SANCIONADA: 23.06.2005 PROMULGADA: 17.03.2006 PUBLICADA: 24.03.2006 ARTICULO 1°.- Se pondrá en práctica en el ejido de la Municipalidad de Concordia el programa Pymes -Supermercados- Comunidad siendo de aplicación para todos los nuevos emprendimientos a partir de su promulgación y realizable en forma gradual por aquellos ya establecidos y en la forma que lo reglamente el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 2°.- El Programa Pymes-Supermercados-Comunidad tendrá como pilares de su conformación las Pymes productoras, los supermercados, el gobierno municipal y los consumidores.- ARTICULO 3°.- El Programa Pymes-Supermercados-Comunidad tiene por objetivo permitir el abastecimiento de grandes sistemas de comercialización a través de un porcentaje de productos regionales, permitiendo la incorporación de las Pymes locales a la cadena de supermercados, promoviendo mejoras de competitividad a las mismas, mejorando los estándares de calidad de los productos, etcétera.- ARTICULO 4°.- La estructura del Programa se deberá construir sobre la base de dos elementos centrales: a) Facilidad de acceso comercial b) Capacitación y apoyo a la mejora de las Pymes ARTICULO 5°.- Proveedores (Pymes Productoras): Las facilidades de acceso comercial son los requisitos que deben cumplir los proveedores para incorporarse al programa debiendo para ello poseer: a) Planta industrial en la ciudad, aunque sea esta de reducido tamaño, familiar, etcétera. b) Regularizados impositiva y provisionalmente c) Reunir requisitos de calidad y presentación de los productos d) Precios razonablemente competitivos e) Capacidad de producción mínima para atender un grupo de clientes. ARTICULO 6°.- Unidades de inclusión de proveedores (Supermercados): La selección de unidades de inclusión de proveedores como elemento de las facilidades comerciales debe realizarse a través de un proceso de selección de las mismas y una correcta tipificación, siendo en principio los más aptos aquellos supermercados de gran afluencia de consumidores y posteriormente pudiendo solicitar o ser incluidos todos aquellos que crean importante o necesaria su incorporación, pudiendo inclusive, pequeños mercados de barrio con autoservicio y por ende góndolas, incorporarse también.- ARTICULO 7°.- Para el ingreso de proveedores deberá tenerse en cuenta las siguientes características: a) Productos b) Precios c) Posibilidad de producción a mayor escala, de ser necesario. d) Reunir los requisitos que se enumeran en el artículo 5, además de las características que se reglamenten por el Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 8°.- Las unidades de recepción de proveedores podrán ser con: a) Acceso directo a góndola en forma permanente. b) Acceso directo a góndola en forma estacional. La característica de permanente o estacional deberá ser fijada antes de iniciar la relación comercial y de acuerdo a las características de los productos. ARTICULO 9°.- Quienes formen parte de este programa Pymes-Supermercados-Comunidad con el carácter de proveedores recibirán los siguientes beneficios: a) Posibilidad de ingreso. b) Condiciones especiales de ingreso. c) Promoción de sus productos. d) Logística centralizada. e) Oportunidad de asesoramiento por parte de los supermercados o bien de esta Municipalidad de Concordia. f) Acceso a las líneas de crédito para emprendimientos que la Municipalidad está otorgando o alguno especifico que se habilite en el futuro, especial o general. ARTICULO 10°.- El desarrollo del programa deberá ser suficientemente promocionado como forma de acceso igualitario para todas las Pymes productoras de la región, realizándose las correspondientes campañas publicitarias. ARTICULO 11°.- El programa deberá tener un compromiso de exhibiciones especiales y publicaciones fuera y dentro del Supermercado. Los productos que se comercializan a través de este programa deberán poseer un sticker con la inscripción “Hecho en Concordia”, asimismo la exhibición en góndola de los mismos deberá ser rubricada por la Municipalidad en dicho sticker. ARTICULO 12°.- El elemento constitutivo de la estructura del programa como capacitación y apoyo a la mejora de la Pyme será desarrollada a través de seminarios y encuentros de capacitación a cargo de los supermercados que deberán tener entre sus temas los siguientes rubros: a) Marketing. b) Dirección de empresa. c) Desarrollo de productos. d) Bromatología. e) Calidad. f) Logística. ARTICULO 13°.- Las unidades de inclusión de proveedores serán beneficiadas con un descuento del 70% por las ventas que realicen de los productos entregados por los proveedores únicamente en la Tasa de Inspección de Higiene Sanitaria y Profilaxis, para ello deberán identificar la góndola respectiva con la denominación de Productos Concordienses o una similar, identificar en su declaración jurada mensual según determine el Departamento Ejecutivo la porción de venta de dichos productos con respecto al total gravado y no podrán de ninguna manera cobrar derechos de exposición o permanencia en góndola, siendo los precios de los productos y siempre que los costos de adquisición lo permitan iguales o inferiores a los de productos similares que no sean de nuestra ciudad.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar