Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Competencia de Cada Juzgado
DECRETO N° 28363/1996 FECHA: 18.01.1996 PUBLICADO: 26.01.1996 ARTICULO 1°.- Establécese que los Juzgados de Faltas N° 1 y N° 2 de la Justicia de Faltas Municipal tengan competencia en todo el juzgamiento de las actas labradas por infracciones cometidas en el ámbito de la jurisdicción del municipio de Concordia, referidas a violación de leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al municipio, ya sea por vía originaria ó delegada.- ARTICULO 2°.- Dispónese que a los fines de una mejor organización, el Juzgado de Faltas N° 1 tenga competencia y tratamiento de todas las actas labradas que terminen en número par. El Juzgado de faltas Nº 2 tendrá competencia y tratamiento en todas las actas labradas y que terminen en numero impar. Estando facultados los Jueces de Faltas a efectuar la rotación en el tratamiento de las infracciones sometidas a su consideración ó la implementación de cualquier otro mecanismo que tienda dinamizar y agilizar el funcionamiento de los Juzgados de Faltas N° 1 y N° 2 de nuestra ciudad.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar