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TITULO:   Reglamentación Uso del Albergue Municipal
ORDENANZA N° 24890 SANCIONADA: 20.09.1990 PROMULGADA: 28.09.1990 PUBLICADA: 28.09.1990 ARTICULO 1°.- Reglaméntese el uso del Albergue Municipal dependiente de la Dirección de Deportes, que funciona en el Complejo Deportivo de esta Municipalidad, el que se regirá conforme al articulado de la presente ordenanza.- ARTICULO 2°.- Solicitud de uso: a) Deberá efectuarse por nota ante la Dirección de Deportes, consignándose días de estada, carácter del programa, persona a cargo de la delegación y/o responsable. b) La Dirección de Deportes notificará al solicitante de lo resuelto respecto de la solicitud. c) Todo trámite deberá realizarse en forma directa por los interesados, salvo aquellos casos de fuerza mayor debidamente justificados.- ARTICULO 3°.- Del Uso: a) Se dará prioridad a las solicitudes de delegaciones deportivas. Podrán compartir dos o más delegaciones el uso del Albergue, cuando la Dirección de Deportes lo crea necesario. b) Las delegaciones que se alojen en el Albergue Municipal deberán abonar los derechos correspondientes para su uso. Dichos derechos serán determinados oportunamente por el Departamento Ejecutivo, estando los mismos sujetos a las actualizaciones que correspondan. c) El pago de los derechos establecidos en el inciso anterior estará exclusivamente referido al uso de las instalaciones del Albergue como alojamiento de las delegaciones y sin ningún otro alcance que el citado. d) Los encargados de las delegaciones serán responsables por cualquier daño que ocasionen los integrantes de las mismas, tales como: rotura de vidrios, rotura o deterioro de elementos de cocina, escrituras, leyendas o rayados en camas, paredes, puertas, ventanas y cualquier otro mobiliario y/o edificaciones. e) Convenida la hora de ingreso como asimismo el día y hora de dejar libres las instalaciones del albergue, la fecha y hora de ingreso no podrá ser modificada. f) Habiéndose accedido a la solicitud, las delegaciones deberán abonar el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos correspondientes, con diez (10) días de antelación y el saldo al ingresar. En caso de no hacer uso del albergue por responsabilidad de alguna de las delegaciones, no se reintegrará el importe adelantado. g) La Municipalidad de Concordia no se hace responsable por cualquier pérdida, daño o accidente que sufran en el Albergue los integrantes de las delegaciones, como tampoco sobre daños y/o perjuicios causados por éstos a terceras personas.- ARTICULO 4°.- Los importes correspondientes a los derechos por uso del Albergue se fijarán por persona y por día, a partir de las 10,00 horas.- ARTICULO 5°.- Facúltese a la Dirección de Deportes a exceptuar del pago de la percepción que se estipula en el artículo 4°) de la presente ordenanza, cuando razones debidamente fundamentadas y comprobadas así lo justifiquen. De igual manera, la Dirección de Deportes podrá recabar parcialmente las sumas pertinentes por el concepto señalado precedentemente cuando existan otros motivos que por sus características merezcan la consideración por parte de esta dependencia.- ARTICULO 6°.- Deberes y Facultades del encargado del Albergue. Funciones con las delegaciones y con terceros: a) Exigir el debido cumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación, en lo que hace al cobro de los derechos por el uso de las instalaciones, en la recepción de las delegaciones tras la presentación de las nóminas de integrantes debidamente firmadas, y en todo lo atinente al buen desenvolvimiento del Albergue. b) Distribuir el espacio previsto, propendiendo a una buena organización y convivencia, en caso que las instalaciones sean ocupadas por delegaciones de distinto origen. c) Orientar y colaborar en aspectos referentes a una buena estadía de las delegaciones. d) Entregar las instalaciones, ropa de cama, utensillos en el horario convenido. e) Controlar, recibir los utensillos, bienes, etcétera y en el caso de faltantes o daños ocasionados, solicitar el resarcimiento económico o su reposición inmediata de bienes, los que deberán ser de igual o mejor calidad. f) Realizar gestiones ante entes oficiales y/o privados cuando la premura del caso lo requiera, siempre y cuando las mismas no se contrapongan a la legislación municipal vigente. g) Hacer las denuncias ante los organismos pertinentes, cuando la urgencia lo haga necesario. h) Ante imprevistos que requieran resolución inmediata que estén encuadrados en los fines del uso del albergue, podrá disponer la ocupación del mismo sin afectar compromisos contraídos por esta Dirección. i) Informar de todo lo actuado y de las novedades ocurridas a la Dirección Municipal de Deportes, las que deberán realizarse por escrito ante el Director de dicha dependencia o quien lo reemplace.- ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo creará una habilitación en la Dirección Municipal de Deportes con el importe que considere necesario, a los fines del cumplimiento de la presente.- ARTICULO 8°.- El encargado del Albergue deberá extender a cada responsable de delegación, tras la percepción de los respectivos derechos por uso de instalaciones, los recibos correspondientes en la forma y estilo que las normas municipales vigentes establezcan.-
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