ORDENANZA N° 31172
SANCIONADA: 02.09.1999
PROMULGADA: 20.09.1999
PUBLICADA: 22.09.1999
ARTICULO 1°.- Todo pedido de planes de pago que ingrese por Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante deberá contar con la certificación de haber ingresado por la Dirección de Rentas Municipales.-
ARTICULO 2°.- De no contar con el trámite que contemple los requisitos exigidos en el artículo anterior, deberá remitirse a la Dirección Municipal de Rentas para cumplimentar lo expresado en el artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- El Honorable Concejo Deliberante actuará únicamente para resolver acerca de los planes de pago en apelación.-