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TITULO:   Empresas Constructoras: Construcción Salas Primeros Auxilios
ORDENANZA N° 23532 SANCIONADA: 17.09.1987 PROMULGADA: 23.09.1987 ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a convenir en forma directa, con empresas constructoras adjudicatarias de planes de viviendas individuales o colectivas, contratados por cuenta de particulares u organismos de estado nacional, provincial, municipal, que realicen en jurisdicción municipal la construcción sin cargo alguno para el municipio, de salas de primeros auxilios u otros equipamientos comunitarios en aquellos barrios en que se detectare urgente necesidad de control de ellos.- ARTICULO 2°.- Déjase expresamente establecido que las construcciones deberán ser, en cuanto a su característica técnica y nivel de terminación, no inferiores, como mínimo de las viviendas a las que se hace referencia en el artículo 1°.- ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, como contraprestación de los convenios al que aluden los artículos precedentes, a eximir a las empresas constructoras contratante el derecho de construcción que fija el titulo XI articulo 50° de la ordenanza impositiva vigente, o la que en el futuro se implemente.- ARTICULO 4°.- Establécese que será condición ineludible previa a la firma de los convenios referidos en este cuerpo legal que quede fehacientemente comprobada a través de los organismos municipales competentes la conveniencia técnica y económica de esa operación. Los valores de construcción de los equipamientos no podrán ser inferiores de importe que, en concepto de derecho de construcción, debiera recibir el municipio.-
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