DECRETO N° 27850/1995
FECHA: 19.05.1995
PUBLICADO: 19.05.1995
ARTICULO 1°.- Dispónese que no se emitirán nuevas planillas judiciales para la iniciación del cobro por la vía de apremio fiscal de las deudas por tributos, tasas y demás contribuciones que correspondan a inmuebles situados en zonas debajo de la cota 14 de nuestra ciudad.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a los Procuradores Fiscales de esta Municipalidad, que deberán devolver a este Departamento Ejecutivo, las planillas judiciales correspondientes a los inmuebles mencionados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Establécese que ningún Procurador Fiscal tendrá facultades para proceder a la compra de inmuebles, en pública subasta, por deudas que deba percibir la Municipalidad, a nombre y costo de ésta, salvo autorización expresa por parte de este Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4°.- Deróguese toda disposición contraria a los términos del presente decreto.