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TITULO:   Multas: Reducción
DECRETO Nº 578/2006 FECHA: 16.05.2006 PUBLICADO:20.05.2006 ARTICULO 1º.- Establécese que la reducción total o parcial de las multas por omisión y defraudación establecidas en los artículos 31º y 32º del Código Tributario Municipal -Parte General- en los casos en que los contribuyentes se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total determinada (principal y accesorios), se calculará en función de la siguiente escala: a) Si el contribuyente se allana voluntariamente, previo a la resolución determinativa, las multas que pudieran corresponder por la aplicación de dichos artículos serán el mínimo fijado en los mismos según se trate de omisión o defraudación. b) En el caso que la determinación de oficio sea consentida con posterioridad a la notificación de la resolución determinativa, pero antes del vencimiento del plazo para la interposición de recursos, las multas a aplicar se reducirán hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto máximo legal. ARTICULO 2º.- Dispónese que el derecho a las reducciones se mantendrá en tanto el contribuyente ingrese el monto de las multas dentro de los plazos legales, caso contrario, quedarán sin efecto. ARTICULO 3º.- Déjase establecido que los beneficios indicados del artículo 1º del presente decreto corresponderá a aquellos contribuyentes que efectúen el pago del impuesto, accesorios y multa al contado. En caso de procederse al otorgamiento de planes de pago de hasta doce (12) meses la multa a aplicar será del doble del mínimo para el caso indicado en el inciso a) del artículo 1º, y del setenta y cinco por ciento (75%) para los del inciso b) del citado artículo. En caso de concederse planes de pago superiores a los doce (12) meses la multa por las deudas determinadas no gozarán de reducción alguna. ARTICULO 4º.- Dispóngase para aquellos contribuyentes que hallan suscriptos planes de pago, mantendrán el beneficio de reducción de la multa por omisión y/o defraudación, siempre y cuando cancelen la totalidad del mismo. En caso de que el plan de facilidades de pago caducara por los supuestos, falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o 3 (TRES) alternadas, se producirá automáticamente la pérdida de los beneficios quedando la Municipalidad de Concordia en condiciones de reclamar el saldo de la multa, adicionándoles los intereses conforme el artículo 37º del Código Tributario Municipal- Parte General. ARTICULO 5º.- Establécese que no serán beneficiados con las reducciones establecidas en el artículo 1º aquellos contribuyentes que fueran reincidentes en las infracciones de los artículos 31º y 32º del Código Tributario Municipal - Parte General-.
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