ORDENANZA N° 27476
SANCIONADA: 13.10.1994
PROMULGADA: 20.10.1994
PUBLICADA: 20.10.1994
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la Justicia Municipal el Juzgados de Faltas N° 2.-
ARTICULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo para que distribuya la competencia de ambos Juzgados por la reglamentación y conforme las necesidades, de acuerdo a las funciones asignadas a los Juzgados de Faltas por el artículo 11° de la ordenanza N° 17937 o sus modificatorias.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de la presente la Secretaría del Juzgado de Faltas N° 1 pasará a cumplir funciones para ambos Juzgados, dependiendo administrativamente el personal de ambos Jueces. Estos últimos podrán celebrar acuerdos para una redistribución interna de las tareas de los empleados.
ARTICULO 4°.- Derogar los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° de la ordenanza N° 17937.- (1)
(1) Si bien la presente ordenanza deroga dichos artículos, vale indicar que el articulo 6º fue posteriormente introducido por ordenanza nº 33220 y los articulos 8º, 9º y 10º por ordenanza nº 32658.-