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TITULO:   Actividad Boxística
ORDENANZA N° 19567 SANCIONADA: 17.10.1977 PROMULGADA: 17.10.1977 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de su promulgación total la actividad boxística que se lleve a cabo dentro de la jurisdicción municipal de Concordia, se regirá en un todo de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, las fijadas por el Ente Municipal Fiscalizador, la reglamentación de la Federación Argentina de Box, posteriores modificaciones y demás normas que al respecto se dicten. DE LOS ESPECTACULOS DE BOXEO ARTICULO 2°.- Solo podrán organizar espectáculos en los cuales intervengan boxeadores profesionales, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la licencia de promotor y cumplimentando todos los requisitos previos que exija el Ente Municipal Fiscalizador.- ARTICULO 3°.- Solo podrán organizar reuniones boxísticas entre aficionados, la Federación Argentina de Box, las federaciones o asociaciones del interior representantes de la misma y el Ente Municipal Fiscalizador de Concordia.- ARTICULO 4°.- El Ente Municipal Fiscalizador podrá autorizar la actuación de boxeadores aficionados en reuniones de boxeo profesional siempre que a su criterio no se viole los principios del amateurismo.- ARTICULO 5°.- Para realizar un espectáculo boxístico en esta ciudad, los promotores deberán presentar con 8 días de anticipación a la fecha de los combates, una nota al Ente Municipal Fiscalizador detallando lo siguiente: a) Señalar día, hora y lugar en que se llevará a cabo el espectáculo. b) Presentar nóminas de los combates a realizar, programando una pelea preliminar suplente, debiendo consignarse el nombre completo de los boxeadores intervinientes y el documento de identidad de cada uno de ellos. Además deberá acompañarse: 1. Autorización de los propietarios del lugar donde se hará el espectáculo. 2. Contrato con cada uno de los boxeadores. 3. Ofrecer fianza suficiente que garantice el pago de la bolsa, si este Ente Municipal así decide exigirlo.- ARTICULO 6°.- Una vez cumplimentados los requisitos del artículo anterior, el Ente Municipal Fiscalizador podrá autorizar la realización del espectáculo, fijando día y hora para la revisación y pesaje de los púgiles intervinientes. Asimismo se enviará nota a Inspección General Municipal, dando cuenta de la autorización concedida, se designará fiscal para dichos combates y este tomará la designación de árbitros, cronometristas, jurados y médico de guardia, de acuerdo con el Ente Municipal de Fiscalización.- ARTICULO 7°.- Cuando se solicite autorización para llevar púgiles locales a combatir a otra ciudad, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Presentar nota con 4 (cuatro) días de anticipación al Ente Municipal de Fiscalización, solicitando autorización para concurrir a otra localidad. b) Señalar nombre y apellido y demás datos de identidad de los púgiles intervinientes. c) Consignar el nombre de la persona que viajará junto a los boxeadores y se hará cargo de los mismos. d) Solicitar que se expidan los certificados habilitantes de cada boxeador, requisito sin el cual no podrá presentarse a combatir.- ARTICULO 8°.- Dentro de los cuatro (4) días de realizado el festival en otra localidad, se deberá devolver al Ente Municipal Fiscalizador los certificados habilitantes de cada boxeador, con constancia de la autoridad respectiva, del resultado del combate.- ARTICULO 9°.- Toda vez que un boxeador visitante se presente en esta ciudad, deberá concurrir munido del correspondiente certificado habilitante expedido por autoridad competente. En caso de no hacerlo así el pugilista deberá encontrarse en esta localidad en 36 horas antes de combatir a efectos de rendir prueba de suficiencia si este Ente así lo exigiera.- ARTICULO 10°.- Todo local destinado a espectáculo público de boxeo tendrá que ser previamente inspeccionado y para aprobarlo deberá presentar los requisitos mínimos esenciales referentes a comodidad y seguridad del publico asistente y de todos los que de cualquier manera intervengan en este espectáculo. En la inspección deben ser examinados atentamente las exigencias relativas al cuadrilátero, ring y sus accesorios, camarines, baños, instalaciones, sanitarios para los boxeadores y el público e instalaciones de incendio. Cada local para espectáculo deberá contar con una sala destinada a exámenes y asistencia médica, provisto de una balanza para pesajes oficiales, medicamentos e instrumental para primeros auxilios. Asimismo dispondrá debajo del ring de una camilla portátil para traslado de los boxeadores, cuando ello fuere necesario.- DEL CONTROL DEL ESPECTACULO ARTICULO 11°.- Todo espectáculo de boxeo será controlado por autoridades designadas en cada caso, ellas son: a) Fiscal b) Médico de guardia c) Cronometrista d) Anunciador, no siendo obligatoria la presencia de este. En caso de designarse alguna persona para cumplir esta función, deberá ajustar su cometido a lo establecido en el reglamento de boxeo amateur y profesional de la Federación Argentina de Box.- ARTICULO 12°.- El fiscal será la única autoridad con facultades para disponer lo necesario tendiente al normal desarrollo del espectáculo y al fiel cumplimiento de las disposiciones. Los fiscales tendrán las atribuciones y deberes que se indican: a) Se encontrarán en el lugar donde se realice el espectáculo para el que fuere designado con una antelación no menor de 30 minutos de la hora señalada para la iniciación del mismo. b) Cumplirán las diligencias que en cada caso se les asigne, debiendo producir dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente al espectáculo donde haya cumplido sus funciones una información circunstanciada de lo acontecido. c) Se asegurará de la presencia de todos los pugilistas y autoridades programadas. d) No dará comienzo el espectáculo si no se halla el médico de guardia, pudiendo en el caso de que este demorara o faltare proceder a su sustitución. e) Designará los árbitros y jurados para los combates, en acuerdo con el Ente Municipal; en caso de faltar alguno por causa justificada en el momento del espectáculo podrá reemplazarlo por otro que tenga licencia habilitante. f) Alertará a los árbitros de los combates sobre cualquier incidente que ellos no hubieren percibido. g) Revisará los boletines de los jurados haciendo rectificar cualquier error de suma u omisión que presenten antes de mandar a proclamar el resultado del combate. h) Determinará la finalización del combate cuando el médico de guardia así lo disponga. i) Constatará que los participantes en el espectáculo posean la licencia habilitante actualizada conforme a las disposiciones reglamentarias. j) Retendrá las licencias de aquellos púgiles que hubieren sido derrotados por abandono, KO o KOT, como asimismo los que determine el médico de guardia. k) Tomará toda otra medida que estime necesaria. ARTICULO 13°.- El Ente Municipal llevará un registro de todos los médicos que deseen colaborar con la actividad boxística en nuestro medio, confeccionando una nómina de los mismos, los que serán designados para actuar como médico de guardia de espectáculo boxístico de turno. El médico designado por el Ente Municipal para actuar en la reunión deberá hallarse en la misma por lo menos 15 minutos antes de su iniciación y serán sus funciones los siguientes: a) Requerirá en el camarín a los boxeadores, antes de comenzar el espectáculo si se hallan en condiciones de combatir. b) Acudirá al llamado del árbitro, durante el combate cuando éste lo solicite para examinar al boxeador accidentado. c) Detendrá el combate en cualquier momento cuando lo crea necesario haciendo conocer dicha decisión al fiscal de turno para que éste indique al cronometrista que de la señal correspondiente. d) Examinará al boxeador en su rincón en el momento de descanso, cuando el mismo hubiere sufrido una caída con cuenta, para determinar si puede continuar combatiendo. e) Actuará conforme lo dictamina esta reglamentación en los casos de golpes bajos o dudosos. f) En caso de producirse la derrota de un boxeador por abandono, KO o KOT, deberá cerciorarse que el pugilista se halle en condiciones de retirarse del local sin consecuencias. Caso contrario deberá arbitrar las medidas para que se le preste la asistencia médica correspondiente. g) Tomará bajo su responsabilidad profesional y de acuerdo con el fiscal todas las medidas necesarias, para salvaguarda ante la salud de las personas intervinientes en el festival.- ARTICULO 14°.- El Ente Municipal llevará un registro de cronometristas habilitados, y serán designados por turno para intervenir en los espectáculos que se realicen. El cronometrista se ubicará junto a uno de los rincones centrales del cuadrado y cuidará la exacta medida del tiempo de duración de las vueltas y descansos, y su declaración sobre la duración de cualquier período de tiempo no podrá ser discutida y será definitiva. Son obligaciones suyas: a) Concurrir al local donde se realiza el espectáculo para el que fuera designado, con una anticipación no menor a 15 minutos. b) Verificar el buen estado y funcionamiento de los timbres, campanas y demás elementos correspondientes al tablero indicador como asimismo de los cronómetros controladores del tiempo de los combates. c) De acuerdo con el árbitro anunciará la iniciación del combate cuando los jurados ocupen sus lugares. d) Anunciará la iniciación del combate en cada vuelta, ordenando 5 segundos antes sea despejado el ring, expresando segundos afuera, informando en voz alta el número de vuelta que se va a cumplir. e) Hacer sonar la campana accionada a mano o por medios mecánicos o eléctricos al comienzo y a la terminación de cada vuelta. f) Deducir el tiempo de suspensión del combate, cuando así lo ordene el árbitro. g) Cuando un boxeador sea derribado por un golpe del adversario, iniciará la cuenta de los segundos tan pronto haya transcurrido un segundo desde que el boxeador este en la lona y hasta tanto el árbitro esté en condiciones de reiterar la cuenta. h) Marcará el ritmo de la cuenta de los segundos el árbitro mediante golpes sobre un objeto sonoro situado al borde del ring. i) No hará sonar el gong en el caso de que el boxeador se haya caído y el árbitro está contando al finalizar la vuelta. Sólo lo hará sonar en la última vuelta por cuanto ha finalizado el combate. j) Señalará con dos golpes de gong cuando debe suspender el combate por disposición del fiscal a indicación del médico de guardia. k) En caso de una caída doble, uno luego del otro, iniciará la cuenta del boxeador caído último. l) Secundará al árbitro en forma amplia y general, acatando sus indicaciones en relación al control de tiempo a su cargo. ll) Cumplimentará el Boletín Oficial de Cronometraje. ARTICULO 15°.- El anunciador que puede faltar o estar presente, deberá ajustar su cometido a lo establecido en esta ordenanza, el reglamento de boxeo amateur y profesional de la Federación Argentina de Box, sus posteriores modificaciones y cualquier resolución que dicte el Ente Municipal. DE LOS ARBITROS ARTICULO 16°.- Se considerará árbitro a toda persona mayor de edad, idónea y responsable que teniendo licencia habilitante para desempeñarse como tal, dirija combates entre pugilistas sean estos aficionados o profesionales. ARTICULO 17°.- Los árbitros para ser autorizados como tales, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Inscribirse en un registro que llevará el Ente Municipal Fiscalizador. b) Saber leer y escribir. c) No contar en el momento de su habilitación con mas de 50 años, salvo el caso de los que llevarán largo tiempo desempeñándose como tales, al entrar en vigencia esta ordenanza. d) Presentar documento de identidad y certificado de buena conducta. e) Someterse a examen médico al inscribirse y todas las veces que así lo determine el Ente Municipal Fiscalizador. f) Haber aprobado el curso de capacitación dictado por la Federación Argentina de Box o sus afiliados del interior, o el que dictaren miembros del Ente Municipal y haber aprobado el examen final que tomarán los mismos. g) Los que actúen en combates profesionales hacer una declaración jurada de que no tienen relación patrimonial con empresas promotoras, directas o indirectas, al igual que con productores, managers, directores técnicos, segundos y boxeadores. Habiendo cumplimentado todos los requisitos anteriores se les otorgará la correspondiente licencia. ARTICULO 18°.- El Ente Municipal podrá cancelar la licencia otorgada por las siguientes causas: 1) Por falta o violación grave de las normas vigentes. 2) Por inconducta moral o falta de ética de su poseedor. 3) Por no estar en condiciones físicas suficientes certificadas por las autoridades médicas. 4) Por tener relaciones patrimoniales con las personas señaladas en el inciso f) del artículo anterior. 5) Al cumplir los 65 años de edad, circunstancia en la cual se produce automáticamente la cancelación. 6) Por deficiente actuación evaluada esta al final de cada calendario.- ARTICULO 19°.- Al finalizar cada año, el Ente Municipal evaluará la actuación de cada árbitro a los efectos previstos en el inciso 6 del artículo anterior. A estos efectos se considerará: 1) Informes de los fiscales al término de cada combate. 2) Los informes que los mismos árbitros elevarán. 3) Las inasistencias no justificadas en que incurrieran habiendo sido desiguales. 4) Las sanciones que hubieran merecido durante el período que se evalúa.- ARTICULO 20°.- Los árbitros deberán cumplir y hacer cumplir en sus funciones esta ordenanza, la reglamentación de la Federación Argentina de Box, y las resoluciones que dicte el Ente Municipal.- DE LOS JURADOS ARTICULO 21°.- Será considerado jurado de box toda persona mayor de edad, idónea y responsable aprobado los cursos dictados por la Federación Argentina de Box o sus afiliados del interior del país, o tenga licencia habilitante otorgada por el Ente Municipal, determine mediante el sistema de puntaje el resultado de un combate entre pugilistas, sean estos aficionados o profesionales.- ARTICULO 22°.- Los jurados para actuar como tales deberán cumplimentar los siguientes requisitos: 1) Inscribirse en el registro respectivo que llevará el Ente Municipal. 2) Ser mayor de edad y no tener en el momento de su inscripción más de 55 años, salvo el caso de aquellos que al momento de entrar en vigencia en esta ordenanza lleven largo tiempo desempeñando esta función. 3) Presentar documento de identidad y certificado de buena conducta. 4) Someterse al examen médico al inscribirse y toda vez que así lo determine el Ente Municipal. 5) Haber aprobado el curso de capacitación dictada por la Federación Argentina de Box o sus afiliadas del interior del país, o el que dictare o hiciere dictar el Ente Municipal respectivo. 6) Presentar una declaración jurada que no tienen relación patrimonial con promotores, managers, directores técnicos, segundos y boxeadores. Habiéndose cumplimentado los requisitos señalados se le otorgará la correspondiente licencia.- ARTICULO 23°.- El Ente Municipal podrá cancelar la licencia otorgada por las siguientes causas: a) Falta o violación grave de las normas vigentes. b) Por inconducta moral o falta de ética de su poseedor. c) Por no estar en condiciones físicas idóneas para cumplir su función certificada por autoridad médica. d) Por tener relaciones patrimoniales con las personas señaladas en el inciso 6 del artículo anterior. e) Por deficiente actuación evaluada esta al cumplirse cada año calendario.- ARTICULO 24°.- Al finalizar cada año el Ente Municipal evaluará la actuación de los jurados a los efectos previstos en el inciso e) del artículo anterior. Se tendrá en cuenta para ello: 1. Estudio de las tarjetas de puntaje de los combates en que hubieran actuado. 2. Los informes del fiscal respecto a esos mismos combates. 3. Las inasistencias no justificadas y la falta de aviso a la imposibilidad de concurrir en su caso. 4. Las sanciones que hubiera merecido durante el año calendario. DE LAS LICENCIAS ARTICULO 25°.- Ninguna persona podrá realizar actividades boxísticas o relacionadas con la práctica del box, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia que otorga el Ente Municipal. Salvo el caso de ser titulares de licencias otorgadas por la Federación Argentina de Box, a través de sus organismos nacionales y municipales de contralor o por sus entidades afiliadas. Las citadas licencias tendrán validez permanente en tanto sus tenedores se ajusten a los requisitos que establecen la ordenanza, la Federación Argentina de Box y las resoluciones que dictare el Ente Municipal.- ARTICULO 26°.- Los requisitos exigidos para el otorgamiento de licencias son los siguientes: 1) Para boxeador aficionado: 1. Inscribirse en el Registro Municipal que llenará el Ente Municipal, quien comunicará dicha inscripción a la Federación Argentina de Box y someterse a un examen médico que llevará a cabo uno de los médicos oficiales del Ente Municipal a efectos de determinar si está en condiciones de salud para el ejercicio de box. 2. Efectuar un curso de aprendizaje de 4 meses como mínimo a contar desde la inscripción; o acreditar haber practicado box por un período similar, antes de la vigencia de esta ordenanza. 3. Transcurrido dicho período deberá rendir prueba de suficiencia ante tres miembros del ente Municipal, que determinarán sobre su actitud técnica para que se le acuerde la licencia del boxeador amateur. En el caso de ser satisfactoria la prueba rendida se comunicará a la Federación Argentina de Box dicha circunstancia. Si el interesado no logra rendir las aptitudes técnicas que a juicio de los examinadores justifique el otorgamiento de la licencia, podrá solicitar se le tome nuevo examen no antes de los 2 meses de rendir el anterior, si nuevamente fracasara podrá pedir se le examine por última vez no antes de transcurrir un mes desde el segundo examen. Si en esta circunstancia fracasara nuevamente se denegará la licencia y no podrá solicitar nuevos exámenes y se comunicará dicha circunstancia a la Federación Argentina de Box. Habiendo cumplido con los requisitos antes señalados, deberá cumplimentar los siguientes: 4. Acreditar identidad, tener más de 16 años y no más de 28 años. 5. Si fuera menor de 18 años deberá contar con autorización de padre, madre o tutor, o encargado legal, quien deberá presentar dicha autorización personalmente ante el Ente Municipal. 6. Ser asociado a un club afiliado e integrar el plantel de un gimnasio particular que esté autorizado a funcionar por el Ente Municipal. 7. Rendir una prueba de capacidad respecto a los conocimientos teóricos de los reglamentos vigentes en materia boxística. 8. Presentar dos fotografías de 4 x 4, medio busto fondo blanco. Implementando todos los requisitos que anteceden, el Ente Municipal procederá al otorgamiento de la correspondiente licencia y comunicará a la Federación Argentina de Box respecto a su otorgamiento.- 2) Boxeador profesional: 1. Tener más de 20 años cumplidos y menor de 32 años al momento de solicitar la licencia. 2. Saber leer y escribir. 3. Haber realizado por lo menos 30 combates como aficionado; en caso de solicitarse la licencia de boxeador profesional sin haber cumplimentado el número de combates, se deberá acreditar haber realizado por lo menos 15, y rendir examen de suficiencia ante 3 miembros del Ente Municipal, quienes determinará si el solicitante esta en condiciones técnicas de combatir como profesional, en caso afirmativo, se subsanará así el requisito de los 30 combates, y si fracasara en dicho examen, deberá cumplimentar el número de combates exigidos al comienzo para solicitar la correspondiente licencia. 4. Someterse a examen médico en todos los casos que así lo determine esta reglamentación y las demás vigentes, cuando así lo estime necesario el Ente Municipal. 5. Tener antecedentes de conducta compatible con la exigencia que se comunicará (con la exigencia) dicha circunstancia al Federación Argentina de Box. 3) Pugilistas extranjeros: Para poder ser habilitados para actuar en la jurisdicción de esta municipalidad deberán presentar 1- Documento de Identidad (para actuar) y los exigidos para actuar en el país y realizar en la misma actividad boxística. 2- Acompañar detalles de la actividad cumplida expedida por autoridad competente del país donde se realizó la misma, en caso de ser imposible de obtener constancia firmada por autoridad competente, se autorizará al solicitante a presentar todos los medios de prueba idóneas los que serán apreciados por el Ente Municipal, que determinará en resolución si justifica o no la compañía aducida por el solicitante. 3- Rendir prueba de estado de suficiencia ante miembros del ente Municipal como de conocimiento teórico de las normas básicas vigentes de la materia de box en el país. 4- Someterse a los exámenes médicos que se determine.- 4) De los promotores: Se considerará promotores de boxeo a los organizadores de espectáculos públicos donde intervengan boxeadores profesionales, y hayan obtenido licencia respectiva que otorga el Ente Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se detallarán. 1- Podrán actuar dos clases de promotores a saber: a) Promotor Club. b) Promotor particular (individuo o empresa). 2- Los promotores de boxeo profesional deberán inscribirse en el registro respectivo y además cumplimentar los siguientes recaudos: a) Promotor club: 1. Tener presencia jurídica, personalidad jurídica, o revestir otras formas legales aceptables a criterio del Ente Municipal. 2. Acreditar responsabilidad económica. 3. Inscribirse en el registro municipal, después de lo cual el ente Municipal dará conocimiento de ello a la Federación Argentina de Box, para que le dé categoría de afiliado. 4. Designar no más que 4 personas, que podrán ser reemplazadas como las únicas autoridades para atender todo trámite relativo a la actividad boxística. b) Promotor particular, que puede ser individuo, varios o una empresa: 1. Acreditar identidad. 2. Acreditar responsabilidad económica. 3. En caso de empresa, presentar contrato local. 4. No estar sometido a proceso. 5. Presentar certificado de vecindad y buena conducta al inscribirse. Los promotores no podrán actuar en ningún otro carácter ya sea como manager, apoderado, director técnico o segundo. 5) Manager o apoderado del pugilista: Para obtener la licencia correspondiente deberá solicitar por escrito su inscripción en el registro respectivo, acompañado: a) Documento de identidad. b) Información sobre su estado patrimonial. c) Declaración jurada de no tener intereses patrimoniales en empresas promotoras. d) Certificado de vecindad y de buena conducta al inscribirse. e) Saber leer y escribir. 6) Segundo o directores técnicos: 1. Saber leer y escribir. 2. Acreditar identidad. 3. Rendir un examen teórico ante 3 miembros del ente Municipal. 4. Someterse a examen cuando lo estime conveniente el Ente Municipal. Dicho examen se realizará por médicos municipales o institución oficial, a criterio del Ente. ARTICULO 27°.- La licencia otorgada por el Ente Municipal será considerada documento personal y obligatorio para actuar en la entidad para la cual fuera otorgada. ARTICULO 28°.- La licencia deberá contener: a) Datos y referencias personales. b) Antecedentes médico-deportivos. c) Sanciones y suspensiones. d) Solo para boxeadores: Cada uno de los combates realizados por su tenedor, con registro de fecha, contrincante, resultado, exámenes médicos. Todas estas constancias deberán ser avaladas por la firma y sello de autoridad competente. ARTICULO 29°.- El Ente Municipal cancelará temporaria o definitivamente las licencias otorgadas cuando: 1. La baja performance de los boxeadores lo haga necesario. 2. Cuando el boxeador haya perdido 3 combates por KO o KOT o abandono en término de un año. 3. Cuando el boxeador haya perdido 6 combates por KO o KOT o abandono en el término de 2 años.- 4. Cuando cualquier boxeador, promotor, manager, apoderado del boxeador, director técnico o segundo protagonice o participe de hechos delictivos u otras manifestaciones de inconducta social. 5. Cuando se cometan infracciones graves a este reglamento. ARTICULO 30°.- Las licencias no podrán tener raspaduras, enmiendas, ni alteraciones, caso contrario se procederá a la anulación de la misma, en caso de extravío o hurto, previa denuncia ante el Ente Municipal, se otorgará un duplicado. DE LOS BOXEADORES ARTICULO 31°.- Los boxeadores se clasificarán en aficionados y profesionales según la siguiente determinación: a) 1. Aficionado es quien nunca ha competido con premios en dinero, apuestas o posturas, quien no ha competido con o contra un profesional por ningún premio y quien no ha enseñado, ejercido o asistido a las practicas de ejercicios atléticos como medio de vida o ganancia, entendiéndose por ejercicios atléticos todos los deportes reconocidos o administrados por reconocidas federaciones o asociaciones nacionales o internacionales. 2. La condición de amateur será obligatoria para todos los que actúen en conexión con el boxeo aficionado exceptuándose de esta prohibición a los directores técnicos, segundos y masajistas. 3. Ningún aficionado podrá recibir premios de valor exagerado, ni el producto de suscripción y cuando se compruebe transgresiones maliciosas a esta prohibición, además de la declaratoria de profesional corresponderá aplicar sanciones según la gravedad de la falta cometida. 4. No podrán percibir los aficionados compensaciones ya sea en dinero o en especie, por perdidas de ingresos mientras estén comprometidos en competiciones o entrenamientos preparatorios, y si violaran esta prohibición serán considerados profesionales. 5. un boxeador que concientemente haya violado la definición de amateur, no puede ser reclasificado como tal. b) 1. Son consideradas como profesionales de box todas las personas físicas que reciben dinero, valores o premios por combatir en público. 2. También serán considerados como profesionales los que así hayan quedado clasificados por haber violado las disposiciones para mantener su clasificación de amateur o cuando teniendo licencia de profesional no hubiera subido a un ring a sostener combate como tal, pero si hubiera percibido honorarios por haber actuado como suplente en alguna reunión boxística. 3. Quienes se desempeñen como boxeadores profesionales por decisión propia o hayan sido formalmente declarado como tales, no podrán en lo sucesivo volver a actuar como aficionados. 4. Los que hayan obtenido voluntariamente licencia de profesionales pero que no hayan subido al ring en tal carácter o percibido honorarios como suplente podrán desistir de tal carácter y continuar como aficionados, aunque hubieran suscripto contrato y sido programados públicamente, siempre que anulen la tal licencia profesional. De las revisaciones medicas de los boxeadores: ARTICULO 32°.- Los boxeadores para solicitar la licencia habilitante y mantener la vigencia de la misma han de someterse a las siguientes revisaciones medicas. Aficionados: 1- Al vincularse para iniciar la practica de pugilismo. 2- Al solicitar la licencia. 3- Cada año para mantener la vigencia de la misma. 4- Cuando sea derrotado por abandono, KO, KOT o decisión del árbitro. 5- Cuando el Ente Municipal lo estima conveniente. Profesionales: 1- Al solicitar la licencia. 2- Cada año para mantener la vigencia de la misma. 3- Cuando sea derrotado por abandono, KO, KOT, o haya sufrido intenso castigo. 4- El día de su combate en el momento de su pesaje. 5- Cuando el Ente Municipal lo estime conveniente. Del pasaje ARTICULO 33°.- Todos los combatientes deberán someterse a pesajes obligatoriamente y registrar su peso. El pesaje será hecho a cuerpo desnudo el día mismo del combate en balanza de peso muerto o palanca, y se llevará a cabo con una anticipación no menor de 8 horas ni mayor de 12 horas a la fijada para la iniciación del espectáculo. Para los pugilistas aficionados se podrá fijar un horario más adecuado a su condición de amateur y a la hora del espectáculo, independientemente de cualquier límite.- De los interesados entre combates: ARTICULO 34°.- Los pugilistas no podrán combatir antes de los doce días de su último combate, solo excepcionalmente podrá autorizarse a combatir en menor plazo. La disposición de los doce días de intervalo no rige para las selecciones, torneos y campeonatos de aficionados.- ARTICULO 35°.- En caso de ser derrotado por abandono, KO, KOT (decisión del árbitro en aficionados) no podrá combatir antes de los 30 días de haber sufrido la derrota, previo examen medico que lo autorice. ARTICULO 36°.- Los aficionados que estuvieren incursos en lo determinado en el artículo anterior y en su próximo combate se repitiera la misma situación, deberán suspender su actuación por el término de dos meses, y en caso de tener otro combate deberá permanecer inactivo durante 9 meses, sin perjuicio del retiro de su licencia que deberá resolver el Ente Municipal, en todos los casos serán autoridades medicas correspondientes los que autorizan su participación en combate. ARTICULO 37°.- Los pugilistas profesionales que hubieren sido derrotados tres veces por abandono, KO, KOT continuos o descontinuos en el termino de un año, a contar desde el primer combate, quedarán inhabilitados por el termino de 6 meses a contar del día de la ultima derrota, debiendo al finalizar ese plazo ser nuevamente revisado por las autoridades medicas para determinar sobre su alta o prolongación de su actividad. ARTICULO 38°.- Todo pugilista profesional que hubiera recibido seis KO, KOT o abandono en el termino de dos años, quedará inhabilitado definitivamente, siendo esta decisión inapelable. ARTICULO 39°.- Los causales de los KOT que fueren provocados por lesiones, serán considerados a los efectos de la aplicación de los dos artículos anteriores como atenuantes, siempre que a la misma no se una un intenso castigo. ARTICULO 40°.- Todo pugilista que aun no habiendo sido vencido por KO, KOT o abandono, hubiere recibido lesiones serias, para poder actuar deberá ser habilitado nuevamente por orden médica. De los contratos con los boxeadores profesionales. ARTICULO 41°.- Los contratos que se celebren entre promotores y pugilistas y entre manager y boxeadores, serán extendidos en tres ejemplares, uno de los cuales quedará registrado y archivado en el Ente Municipal, siendo los restantes entregados, uno al promotor o manager y otro al pugilista. ARTICULO 42°.- En los contratos entre el promotor y pugilista o manager, se establecerán las condiciones del combate con detalle de los horarios consumidos como asimismo si correspondiera el pago de pasajes y estadía, se establecerá además si se halla en disputa algún titulo nacional o internacional. ARTICULO 43°.- Los contratos que confeccionará el Ente Municipal reglarán las condiciones en que deben actuar los managers y los boxeadores que lo suscriben. No serán considerados acuerdos verbales, como asimismo los escritos que no se ajusten a las disposiciones de esta ordenanza, el reglamento de la Federación Argentina de Box y las resoluciones que dicte el Ente Municipal. Disposiciones Generales ARTICULO 44°.- Ningún pugilista podrá usar como nombre supuesto, el nombre de un pugilista anterior o el de otro boxeador con licencia, a menos que sea su propio nombre. ARTICULO 45°.- Ningún pugilista profesional deberá ser pagado por sus servicios hasta que los mismos hayan sidos cumplidos. ARTICULO 46°.- Les esta terminantemente prohibido a los pugilistas, actuar en tal sentido, en representación teatral, circos, ferias, carnavales, etcétera, a excepción de contar con la correspondiente autorización del Ente Municipal. ARTICULO 47°.- Queda terminantemente prohibido en los espectáculos públicos de boxeo ofrecer como preliminar o entretenimiento las denominadas "batallas promiscuas" o "gallos ciegos". ARTICULO 48°.- Todo lo previsto en esta ordenanza será resuelto por las autoridades del Ente Municipal Fiscalizador de la ciudad de Concordia. ARTICULO 49°.- Deróguese las ordenanzas N° 17618 y N° 18192 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- (1) (1) La ordenanza nº 17618 reglamentaba la actividad boxística y la ordenanza nº 18192 elevaba a la jerarquía de Comisión a la entonces Subcomisión de Box, creada por ordenanza citada en primer término
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