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TITULO:   Procedimiento Venta de Tierras Municipales
ORDENANZA Nº 2584 SANCIONADA: 11.06.1907 PROMULGADA: 18.06.1907 ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de tierras de propiedad municipal, con arreglo a lo que establecen los artículos siguientes: ARTICULO 2º.- Toda persona hábil para contratar puede solicitar en compra terrenos de propiedad municipal debiendo extender su solicitud de compra en sellado municipal de un peso de valor.- ARTICULO 3º.- La solicitud contendrá: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) Declaración del perímetro que se desea adquirir; c) Límites del terreno solicitado, por su cuatro rumbos; d) designación de la sección en que se encuentra ubicado; e) firma del solicitante o la de otra persona en su lugar, si aquel no supiese firmar, debiendo certificar estos hechos al secretario del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 4º.- Presentada la solicitud al Departamento Ejecutivo, lo pasará al departamento de Obras Públicas para que informe si el terreno es de propiedad municipal, y en este caso practicará la mensura determinada, la extensión, limites y ubicación, procediendo al mismo tiempo a su tasación.- ARTICULO 5º.- Evacuando el informe del departamento de Obras Públicas y aprobada la mensura por el Departamento Ejecutivo se mandará publicar edictos por treinta días llamando a los que se consideren con derecho a la propiedad del terreno solicitado. Los edictos se publicarán en el Boletín Oficial de la corporación, y en caso de no tenerlo, en un diario local.- ARTICULO 6º.- Venciendo el término de los edictos el Departamento Ejecutivo ordenará la venta en remate público por martillero matriculado, tomando como base el precio de valuación del departamento de Obras Públicas.- ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo fijará el lugar en que se efectuará el lugar del remate y tratará de que se anuncie por lo menos quince días antes de su realización.- ARTICULO 8º.- Dentro de los tres días de efectuada la subasta el Departamento Ejecutivo aprobará el remate o lo desaprobará, si no se ha ajustado a las condiciones establecidas por esta ordenanza, se formulará la planilla de gastos cuya pago será a cuenta del comprador.- ARTICULO 9º.- Todo comprador en el acto del remate y seña, entregará al rematador el 10% del valor de la compra al contado, o bien el 20% al serle notificada esa aprobación y el resto en cuatro cuotas bimestrales del 20% cada una, con mas el interés del 6% anual, quedando afectada la tierra al pago de esta obligación.- ARTICULO 10º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, el pago de las tierras que se vendan a obreros de acuerdo con la ordenanza especial de fecha 18 de diciembre de 1901, que se declarará vigente y parte integrante de esta ordenanza.- ARTICULO 11º.- La escrituración definitiva, la ordenanza a el Departamento Ejecutivo una vez haya poblado y cumplido las ordenanzas vigentes sobre construcción de cercos, veredas y cunetas en la forma urbana y también poblado en las zonas de quintas y chacras.-
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