DECRETO Nº 56/2007
FECHA: 17.01.2007
PUBLICADO: 17.01.2007
ARTICULO 1º.- Establécese que todo acto administrativo que tenga relación con la liquidación de haberes al personal municipal, deberá estar indefectiblemente autorizado por el Secretario de Economía y Hacienda, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.-
ARTICULO 2º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el artículo 1°, las liquidaciones que cada Secretaría efectúa en forma mensual (adicionales variables), como así mismo los reintegros de presentismo y asistencia y puntualidad.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a rechazar todo acto administrativo que no cumpla con la presente medida.-