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TITULO:   Régimen personal Area Peatonal
DECRETO Nº 26136/1992 FECHA: 30.11.1992 PUBLICADO: 30.11.1992 ARTICULO 1º.- Dispónese que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Sub-Secretaría de Servicios Públicos tenga a su cargo el personal que deberá surgir del existente a la fecha en la planta, para cumplir tareas de Coordinación y Control del mantenimiento del Área Peatonal Entre Ríos.- ARTICULO 2º.- Las tareas las desarrollará un agente por turno en el horario de 7,30 a 13,30 y de 16,00 a 23,30 hs., adjuntándose los mismos según evoluciones los horarios de las actividades del área.- ARTICULO 3º.- Las tareas a cumplir por los Coordinadores serán: -Controlar la buena ejecución de las tareas de limpieza, de mantenimiento de canteros, fuentes, bancos y todo el mobiliario urbano existente en el área.- -Coordinar con los agentes de la Dirección de Tránsito y de la Jefatura Departamental de Policía el ordenamiento del área y requerir la ayuda de los mismos toda vez que algún conflicto de tránsito o riesgo a la seguridad así lo requiera.- -Toda novedad que requiera alguna atención excepcional de algún área Municipal en especial deberá ser transmitida y asegurar su correcta implementación, como así mismo deberían ser el nexo entre las autoridades Municipales y los comerciantes frentistas para un mejor desenvolvimiento del área.- -Deberán brindar información de interés, especialmente al turista.- ARTICULO 4º.- Los agentes que se desempeñen en esta tarea deberán ser provistos de un uniforme que los identifique, cuyo uso será obligatorio.-
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