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TITULO:   Puestos de venta en el Area Peatonal
DECRETO N° 21834/1984 (Texto ordenado con la modificación introducida por el decreto n° 23461) FECHA: 24.09.1984 ARTICULO 1°.- Establécese la siguiente reglamentación para la colocación de puestos de venta en la vía pública que se ubiquen dentro del área peatonal establecida en la ordenanza N° 21424/84.- (1) ARTICULO 2°.- Rubros autorizados: La Municipalidad sólo permitirá puestos de diarios y revistas y de flores que se instalen conforme a la reglamentación del presente decreto.- ARTICULO 3°.- En el área peatonal sólo se autorizarán dos puestos de ventas de diarios y revistas y solo tres puestos de ventas de flores, uno en cada cuadra y se localizarán según plano adjunto.- ARTICULO 4°.- Diseño: los puestos que fueren autorizados por la Municipalidad deberán responder además de las exigencias que al efecto se establezcan por parte de la oficina de Planeamiento Urbano y Arquitectura a los siguientes requisitos: a) No deberán tener frente ciego, es decir debe ser abierto todo su perímetro permitiendo su atención.- b) Respetar el área asignada no pudiendo excederla en ninguna dimensión.- c) Respetar el diseño que se agrega al presente decreto en fotocopia y que se considerará parte integrante de éste estrictamente y sin modificación alguna.- d) La propaganda previamente autorizada por la Municipalidad deberá respetar la economía estética del área debiendo guardar exacta correspondencia con el proyecto implementado para el área peatonal. La autorización del Departamento Ejecutivo la dará a pedido y en cada caso particular.- e) Se prohibe expresamente las alteraciones al diseño original al construirse o por agregados posteriores.- f) Los materiales a utilizar en su construcción serán del tipo de estructura metálica o caño estructural de 7,5 centímetros de diámetro. El techo del mismo será confeccionado de chapa lisa N° 24; los cerramientos laterales tendrán estructura de chapa doblada N° 18.- g) El color será definido por la Municipalidad por intermedio de la Oficina de Planeamiento Urbano.- h) No se considerarán agregados o modificaciones, de las que prohibe el presente en el inciso e), las que el adjudicatario efectúe dentro del área asignada y que respondan a la naturaleza de su actividad comercial.- ARTICULO 5°.- Ubicación y superficie: La Municipalidad demarcará dentro del área peatonal los lugares y superficies que correspondan a los distintos puestos que se autoricen los cuales no podrán ser variados por el tiempo que dure la autorización.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el presente artículo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar la ubicación si los mismos dificultaren el acceso a negocios o garages frentistas u obstaculizaren el paso de vehículos de emergencia o cuando por las exigencias del ordenamiento definitivo del área o por situaciones de bien público, sin derecho a indemnización alguna por parte de sus propietarios.- ARTICULO 6°.- Contralor Municipal: Estará a cargo de la Dirección de Policía Municipal el contralor del cumplimiento de las normas de la presente ordenanza en lo que se refiere a la habilitación de los rubros a autorizar. Las oficinas del Planeamiento Urbano y Arquitectura tendrán a su cargo el contralor de las exigencias referidas a diseño, ubicación y superficie.- ARTICULO 7°.- Modo de Otorgar las Autorizaciones: La Municipalidad otorgará las autorizaciones para la localización de puestos de venta en el área peatonal mediante remate público o licitación pública de las diferentes ubicaciones, las cuales surgirán en su caso del estudio que sea elaborado por la oficina de Planeamiento Urbano y Arquitectura, en el cual se establecerá también el diseño de distintos puestos conforme a la actividad que vayan a desarrollar. En el caso de optarse por el remate público este será efectuado por la Caja Municipal de Préstamos previo las publicaciones de práctica con una base que se determinaría teniendo en cuenta las particularidades de cada sitio. Para la adjudicación de los puestos destinados a diarios y revistas se aplicará la ordenanza vigente en la materia.- (*) ARTICULO 8°.- Plazas: Las autorizaciones se otorgarán por un plazo de dos años con opción a un año más, siempre que lo solicite el titular con tres meses de anticipación al vencimiento y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones vigentes de la presente como así el puntual cumplimiento de las obligaciones tributarias.- ARTICULO 9°.- Autorización de Otros Rubros: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras actividades distintas a lo previsto en el artículo 2° cuando las mismas representen un beneficio público en áreas de turismo y cultura.- ARTICULO 10°.- Autorización a Frentistas: La Municipalidad podrá autorizar a comerciantes frentistas en el rubro de la gastronomía la instalación de mesas y sombrillas, previa la aprobación por parte de la sección de Arquitectura y oficina de Planeamiento Urbano de los diseños y demarcación de la superficie a utilizar.- ARTICULO 11°.- Obligaciones a cargo de los titulares: La presente reglamentación no exime a los titulares de los puestos autorizados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de otra naturaleza que corresponda a su actividad, pero quedan obligados además: a) Efectuar las instalaciones conforme a los diseños aprobados a su exclusivo cargo.- b) Mantener un buen estado de conservación y limpieza de los puestos y sus entornos inmediatos.- c) Consultar a la Municipalidad, en la oficina de Planeamiento Urbano o sección Arquitectura, respecto a cualquier modificación o tarea de reparación que debiere realizar.- d) No podrá adicionar otro tipo de actividad.- e) Queda prohibida la cesión de la autorización otorgada salvo que existiere causa justificada y que sea previamente autorizada por la Municipalidad.- f) Para proceder a la instalación de la luz eléctrica deberán realizar los trámites Municipales pertinentes y deberán abonar a la Cooperativa Eléctrica los importes que correspondan a su consumo.- g) Deberán mantener los puestos libres de toda propaganda.- ARTICULO 12°.- De los Adjudicatarios: En ningún caso la Municipalidad otorgará más de una autorización a una misma persona, sea esta persona de existencia física o ideal ni a familiares de los adjudicatarios en línea recta o segundo grado en línea colateral.- ARTICULO 13°.- Robos y Daños: La Municipalidad no se responsabiliza por robos, sustracciones o cualquier tipo de daño que sufrieran las instalaciones de los puestos de venta autorizados o sufrido por terceros como consecuencia o en ocasión que derive de los mismos.- (*) Texto modificado por el decreto n° 23461. (1) El artículo 1º cita la ordenanza nº 21424, cuando en realidad tal número se corresponde con un decreto.-
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