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TITULO:   Carteles
ORDENANZA N° 33221 SANCIONADA: 07.09.2006 PROMULGADA: 20.09.2006 PUBLICADA: 20.09.2006 ARTICULO 1°.- (1) ARTICULO 2°.- Dispónese que los carteles cuya dimensión sea inferior a cero coma cinco metros cuadrados (0,5 m2), la leyenda obligatoria podrá ser independiente como cartel mínimo y debidamente unificado al cartel principal de la firma inmobiliaria o particular interesado. ARTICULO 3°.- Establécese que los carteles de venta o alquiler colocados por inmobiliarias o particulares, deberán disponer en la parte inferior de los mismos, de un espacio equivalente a una altura de veinte centímetros (20 cm.); y sesenta centímetros de largo (60 cm.). Para el caso de carteles cuya superficie supere el metro cuadrado (1,00 m2), será el equivalente al veinte por ciento (20 %) del mismo. ARTICULO 4°.- Establécese que dicha leyenda deberá estar realizada sobre un recuadro de líneas de color negro, fondo interior blanco, con letras imprentas mayúsculas en color negro, legibles a distancia prudencial. ARTICULO 5°.- Dispónese que los propietarios o inmobiliarias que incumplan la presente norma se harán posibles de la sanción que oportunamente determine el Juzgado de Faltas de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°, Ordenanza N° 19555 "Régimen de Penalidades para Faltas Municipales". ARTICULO 6°.- Dispónese que los fondos que se recauden por la aplicación de las multas establecidas por el Juzgado de Faltas, por incumplimiento de la presente norma, serán destinadas a la cuenta extrapresupuestaria n° 5064 Fondo Estimulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (FEREC). ARTICULO 7°.- Establécese que a través del departamento Obras Privadas, de la dirección de Planeamiento de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, o área equivalente, como autoridad designada para efectuar el control del cumplimiento de la presente norma. ARTICULO 8°.- Dispónese la incorporación en el padrón general y en la boleta de tasa general inmobiliaria de todos los inmuebles catalogados, declarados de interés patrimonial a preservar previstos en la ordenanza n° 29789/97, artículo 2° inciso A, la siguiente leyenda: "PROPIEDAD DE INTERES PATRIMONIAL, CONFORME A LA ORDENANZA N° 29113/96 Y SUBSIGUIENTE". ARTICULO 9°.- Dispónese que la leyenda establecida en el artículo anterior, deberá imprimirse sobre fondo blanco, con letras legibles imprenta mayúscula en color negro, de acuerdo al modelo adjunto, como anexo I. ARTICULO 10°.- Establécese que a través de la dirección de Rentas Municipal y la dirección de Informática dependientes de la secretaría de Economía y Hacienda, sean las encargadas de llevar adelante las tareas dispuestas en los artículos 8° y 9°, como también efectúen el control del cumplimiento de la presente norma. (1) El artículo 1° no se transcribe pues modifica el artículo 7°, inciso a) de la ordenanza n° 29113/96, para su consulta remitirse a esta última.
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