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TITULO:   Alquiler de Volquetes
ORDENANZA N° 30479 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanzas nº 30822 y 36645) SANCIONADA: 08.10.1998 PROMULGADA: 13.10.1998 PUBLICADA: 17.10.1998 ARTICULO 1°.- El servicio de alquiler de volquetes que funcione dentro del Ejido de la Ciudad de Concordia se regirá por la presente norma, debiendo garantizar el traslado y disposición final de tierra, escombros, materiales sobrantes de construcciones de la ciudad, resguardando que los mismos no contaminen el aire, suelo y agua. Para el traslado de los mismos será necesario la utilización de lonas coberturas tales como media sombras o similares para evitar el derrame o vertido de partículas al aire y/o suelo. Fíjese la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de volquetes de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizara el acopio o destino final del material. En caso que los volquetes contengan material que las autoridades actuantes consideren peligrosas o contaminantes según Artículo 2° de la presente Ordenanza, se dispondrá por parte del Municipio la disposición final del mismo, trasladando los costos al responsable del volquete.-(&) ARTICULO 2°.- No se admite el traslado de residuos peligrosos conforme a lo establecido por la ley nacional n° 24051. ARTICULO 3°.- a)Los Volquetes no podrán estar instalados en la vía pública los fines de semana desde las 14:00 hs. del día sábado hasta las 6:00 del día lunes y los días feriados Nacionales Inamovibles y Feriados Nacionales Trasladables establecidos por Ley Nacional, debiendo contar los restantes días con la debida señalización luminosa que permita la observación de los mismos y no obstruir el tránsito vehicular y peatonal.(2) b) En caso de los volquetes que se encuentran estacionados del lado izquierdo de la calzada, podrán hacerlo durante el período en que sean favorecidos con la luz solar debiendo retirar los mismos en horario nocturno. c) Por incumplimiento de lo establecido en los inciso a) y b) de este artículo, y por la falta de identificación del volquete, donde deberá figurar nombre o razón social de la empresa, número de comercio, número de teléfono, número de volquete y bandas refractarias se procederá al retiro del mismo por parte del Municipio, debiendo abanar el propietario los costos de traslado y estadía en la Dirección de Tránsito Municipal y lo recaudado será destinado a la provisión de combustible de los vehículos a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos, el lugar de depósito será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultados a labrar el acta correspondiente: Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Tránsito, Inspección General y Dirección de Saneamiento Ambiental.- (&) ARTICULO 4°.- A los fines de la habilitación del funcionamiento del servicio de alquiler de volquetes, deberán cumplimentar los requisitos exigidos por las dependencias técnicas del municipio, acreditando previamente y fehacientemente la contratación de un seguro de responsabilidad civil a fin de lograr la cobertura por los daños que pudieren causar a terceros.- (1) ARTICULO 5°.- Con la solicitud de habilitación deberán acompañar los interesados con una memoria técnica del servicio a prestar, un detalle de los elementos a utilizar, cantidad de unidades, identificación y capacidad. ARTICULO 6°.- Incorpórase a la ordenanza N° 19955 (Código de Faltas Municipal) en su articulo 118° Bis, las infracciones a la presente ordenanza serán penalizadas con una multa de 3 a 30 juristas.- ARTÍCULO 6° BIS.- Los costos a que refiere el Inciso c) del Artículo 3° serán los siguientes: 2 juristas por traslado, 2 juristas por estadía diaria a partir de las 24 horas del traslado, en caso de imposibilidad de ser retirado por la empresa propietaria del volquete de su lugar de depósito y a su solicitud, será devuelto por intermedio del área municipal correspondiente, siendo el costo de 2 juristas este servicio, independientemente de la multa que pudiere corresponder y las disposición final del contenido que estarán a cargo de la empresa.-(&) ARTICULO 7°.- Establécese que por la prestación de servicio de alquiler de volquetes deberá tributarse en concepto de Tasas de Inspección de Higiene Sanitaria, Profilaxis y Seguridad, el importe establecido en la ordenanza tributaria vigente como así también los adicionales que a dicha tasa correspondan.- ARTÍCULO 8°.- Lo recaudado en concepto de traslados y estadía de volquete por parte del Municipio, será afectado a una cuenta especial a nombre de la Secretaría de Servicios Públicos según lo establecido en el Artículo 3° Inciso c) de la presente Ordenanza, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de la misma.(&) (=) Texto ordenado según Ordenanza n° 30822 (1) La resolución n° 30823 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a exigir a las empresas dedicadas al alquiler de volquetes fotocopia actualizada del original que acredita el seguro exigido.- (&) Articulos modificados e incorporados por Ordenanza Nº 36645 (2) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36958
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