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TITULO:   Restricción a la construcción de edificios en avenidas y bulevares
DECRETO 19305/1977 FECHA: 18.03.1977 ARTICULO 1°.- Se mantiene el artículo 200º del Código de la Edificación, referente a la obligación de restringir la construcción al frente de los edificios en avenidas y bulevares (300 metros de la línea municipal).- ARTICULO 2°.- La edificación será de primer categoría, encuadrándose dentro de las normas establecidas en el Código de Edificación vigente.- ARTICULO 3°.- La altura máxima permitida para los edificios será de 10 (diez) pisos y deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 182º del Código.- ARTICULO 4°.- Los edificios de más de dos (2) pisos, mantendrán una separación de las medianeras circundantes de 6,00 metros como mínimo, la cual se incrementará, a razón de 1,00 metro por cada piso.- ARTICULO 5°.- Se prohíbe en toda edificación los incineradores. ARTICULO 6°.- En los edificios, destinados a departamentos y que cuenten con más de 12 de ellos; deberán estar provistos de compactadores de basura.- ARTICULO 7°.- Las medianeras o divisiones entre lotes, como así también la materialización de la línea municipal, podrán ser cercos vivos, madera trabajada, ladrillos cerámicos, bloques de cemento trabajados, etcétera o se podrá prescindir totalmente de ellos. ARTICULO 8°.- La infraestructura de los servicios en su totalidad deberán ser subterráneas conforme a las normas establecidas por las respectivas reparticiones públicas y/o privadas.- ARTICULO 9°.- En los lotes periféricos se permitirá la instalación de negocios, siempre que los mismos estén acorde con la edificación circundante.- ARTICULO 10°.- Se prohíbe la instalación de fábricas, talleres, manufacturas de cualquier tipo, panaderías, chacinados, gomerías, etcétera u otras que por su actividad resultaren molestas, peligrosas o insalubres.- ARTICULO 11°.- Los casos no previstos en el presente decreto, se ajustarán de un todo, a lo establecido en el Código de la Edificación de la Ciudad de Concordia.-
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