DECRETO N° 26231/1993
FECHA: 29.01.1993
ARTICULO 1°.- No autorizar la instalación de parrillas o similares en la vía pública o espacios públicos.-
ARTICULO 2°.- Proceder al desalojo de todas estas instalaciones en un plazo que no excederá el día 1° de febrero de 1993.-
ARTICULO 3°.- La Dirección de Bromatología y la Dirección de Policía Municipal tendrán a cargo el cumplimiento del artículo 2°.-