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TITULO:   Hipotiroidismo Congenito y Fenilcetonuria en recien nacidos
LEY PROVINCIAL Nº 7991 (Texto ordenado con la modificación introducida mediante ley nº 8224/89) SANCIONADA: 25.11.1987 PROMULGADA: 30.11.1987 PUBLICADA: 02.10.1989 ARTICULO 1º.- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el diagnóstico precoz del hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria en los niños nacidos y el consecuente tratamiento de los enfermos detectados.- (1) ARTICULO 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los servicios asistenciales estatales y privados de la provincia, las obstetras y los profesionales médicos que asistan al nacimiento o que con posterioridad presten.- (1) ARTICULO 3º.- Los padres, tutores, curadores y guardadores de los recien nacidos están facultados con respecto a las personas a su cargo de requerir el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en su decreto reglamentario.- (1) ARTICULO 4°.- La Secretaría de Salud será el organismo de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo la programación, implementación y desarrollo de las actividades necesarias a efectos de realizar la educación sanitaria, detección masiva diagnóstico precoz y tratamiento correspondiente a las enfermedades que se determinan en la presente ley, o a las que el Poder Ejecutivo determine con posterioridad.- (1) ARTICULO 5°.- La Secretaría de Salud, coordinará con las autoridades sanitarias nacionales, municipales, colegios profesionales, entidades gremiales del área de salud e instituciones de bien público, las actividades a que hubiere lugar para el adecuado cumplimiento de la ley.- (1) ARTICULO 6°.- El poder Ejecutivo queda facultado para ampliar la nómina de las enfermedades comprendidas en la presente ley y que impliquen anormalidades para el desarrollo del recién nacido.- (1) ARTICULO 7°.- Autorizáce al Poder Ejecutivo a crear la partida presupuestaria correspondiente y a realizar las adecuaciones financieras necesarias para atender los requerimientos de la presente ley.- (1) ARTICULO 8°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.- (1) (1) Texto ordenado según ley n° 8224/89
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