Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Regularización de Concesiones
ORDENANZA Nº 26522 (1) (Texto ordenado con el veto introducido por decreto 26498) SANCIONADA: 13.05.1993 PROMULGADA: 27.05.1993 PUBLICADA: 09.06.1993 CAPITULO I De la regulazación de la concesión de uso de las parcelas del Cementerio Nuevo de Concordia ARTICULO 1º.- Establécese un régimen excepcional para la regularización de la concesión de uso respectiva, de las parcelas de terreno del Cementerio Nuevo Municipal destinadas a panteones, sepulcros y bóvedas.- ARTICULO 2º.- Quedan comprendidas dentro del régimen del artículo primero, los siguientes casos: a) Que el titular del derecho de concesión municipal sea una persona fallecida sin haber dejado herederos o que éstos no hallan detentado la posesión del sepulcro, bóveda o panteón ni abonado el canon pertinente en los últimos 5 años.- (/) b) Que el titular del derecho de concesión municipal no pudiera ser individualizado según los registros municipales actuales, previo dictamen al respecto de Contaduría Municipal.- (/) c) Que exista la tenencia del panteón, bóveda o sepulcro por parte de familiares de las personas fallecidas cuyos restos se encuentren depositados en ellos y que hubieren construído luego de la sanción de la ordenanza nº 24288/89 sin cumplimentar los requisitos establecidos por la misma.- (/) d) Que no siendo titulares de la concesión original hallan tenido la posesión del panteón, bóveda o sepulcro por un período ininterrumpido de diez años y hallan abonado en forma periódica el cánon correspondiente, lo que deberá acreditar mediante la presentación de los comprobantes expedidos por la Municipalidad de Concordia. No será pasible de la aplicación de este inciso quien pretenda hacer valer el pago de diez años efectuado en un solo acto.- ARTICULO 3º.- No estarán comprendidos dentro del régimen de esta ordenanza aquellos casos en que la transferencia de las concesiones de uso puedan realizarse mediante el procedimiento establecido por las normas municipales vigentes.- ARTICULO 4º.- Podrán ser titulares de las concesiones de uso una o más personas dentro del régimen de la presente ordenanza. Cuando existiere controversia entre dos o más personas sobre la titularidad de la concesión de uso, se deberá abrir una instancia previa de conciliación a fines de contemplar los distintos intereses y buscar una solución justa al caso planteado, quedando la decisión definitiva a cargo del Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.- (/) CAPITULO II Del procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de uso ARTICULO 5º.- Para el otorgamiento de las concesiones de uso contemplada en la presente ordenanza se seguirá el siguiente procedimiento: 1) El concesionario de la administración y explotación del cementerio procederá a citar por medio fehaciente y comprobable a quienes se hallen registrados como titulares en los registros respectivos. En caso de muerte o desconocimiento del nuevo domicilio, se citará a los titulares y/o sucesores por medio de edictos a publicarse por tres (3) días en un diario local, lo que se imputará a gastos para la futura concesión. (/) 2) El interesado deberá presentar una solicitud de regularización dentro de los noventa (90) días de la notificación referida en el inciso anterior indicando con la mayor precisión posible el panteón, bóveda o sepulcro, cuales son los antecedentes que invoca a su favor, que restos de familiares suyos se encuentran depositados, que otros familiares pueden tener interés y desde cuando tiene la tenencia, acreditando en su caso haber construido y el pago de los derechos respectivos, debiendo exhibir todos los instrumentos que acrediten los pagos efectuados a la Municipalidad por el panteón, bóveda o sepulcro del que pretende su adjudicación. Con la solicitud deberá acompañarse las partidas expedidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fotocopias autenticadas de las piezas pertinentes de la/s Libreta/s de Familias que acrediten el vínculo con la persona que en su oportunidad fuera concesionaria del uso.-(/) 3) Se ordenará la publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y un diario de la ciudad, haciendo saber la petición y citando por diez (10) días a quienes se consideren con algún derecho. Estos edictos serán a cargo del interesado.- (/) 4) Las dependencias municipales respectivas y la Concesionaria de la Administración y Explotación de los Servicios del Cementerio Nuevo producirán los informes sobre: (/) 4-1 Todos los antecedentes de adjudicación construcción y demás que existan en los registros del cementerio. 4-2 El pago de los tributos correspondientes por los periodos no prescriptos. 4-3 El estado de construcción y conservación de las construcciones y refacciones que sea necesario efectuar por razones de seguridad o estética. 4-4 La dirección Municipal de Cementerio podrá ordenar por si la producción de otros medios de prueba, o a petición del interesado y/o de la Empresa Concesionaria de la Administración y Explotación de los Servicios del Cementerio Nuevo.- (/) ARTICULO 6º.- Previa vista a la Empresa Concesionaria de la Administración y Explotación de los Servicios del Cementerio, la Dirección Municipal de Cementerios elevará lo actuado al Secretario de Obras y Servicios Públicos. Quien dictará resolución definitiva. La resolución será apelable por ante el Honorable Concejo Deliberante debiendo fundarse el recurso dentro de los diez (10) días de la notificación personal o por cédula.- (/) ARTICULO 7º.- a los fines previstos en el artículo anterior las concesiones que se otorguen estarán sujetas a las siguientes condiciones: 1- Se otorgarán por el plazo de treinta años. 2- Se regirán por las normas pertinentes de la ordenanza 24288. 3- El concesionario de uso debe realizar las refacciones, reformas o arreglos en los plazos que determine la resolución del Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal. En caso de que no las realice en tiempo y forma, las realizará a su costa la Concesionaria de la Administración y Explotación de los Servicios del Cementerio Nuevo Municipal. (/) 4- El importe del derecho de concesión por el plazo del inciso I se fijará y pagará en base a las siguientes pautas: 4-1 Se computará la superficie de la parcela de terreno. 4-2 El valor mínimo por metro cuadrado surgirá de lo que disponga la ordenanza municipal vigente. Conforme al precio definitivo que se obtenga se establecerá la forma del pago teniendo en cuenta las circunstancias del caso.- 5- La concesión de uso se acordará sin perjuicio de los derechos que en el futuro puedan invocar terceros, debiendo comprometerse expresamente el concesionario a no formular reclamo alguno contra la Municipalidad y/o la Empresa Concesionaria de la Administración y Explotación de los Servicios del Cementerio Nuevo Municipal, por los daños y perjuicios que la eventual extinción anticipada de la concesión le pueda producir.- (/) 6- El otorgamiento de la concesión no significa que la Municipalidad y/o Empresa Concesionaria reconozcan o dejen de reconocer derechos que el concesionario de uso pueda tener para disponer de los restos depositados en el panteón, bóveda o sepulcro.- (/) 7- Terminado el trámite previsto se conferirá al nuevo titular la libreta única de panteones realizándose las registraciones.- ARTICULO 8º.- Cuando, según los antecedentes del caso y previo al otorgamiento de la concesión de uso, sea necesario establecer la caducidad de la concesión anterior u otro acto que implique el otorgamiento de una concesión o un derecho de uso sobre la parcela, las mejoras incorporadas quedaran en beneficio exclusivo de la municipalidad sin obligación de indemnización alguna por tal concepto. Este trámite se realizará dentro del propio expediente de regularización y tendrá el mismo procedimiento establecido en este capitulo. ARTICULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para adoptar las resoluciones medidas necesarias no incluidas en las disposiciones de los artículos precedentes, que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines perseguidos por esta ordenanza. (/) ARTICULO 10°.- Los plazos fijados en esta ordenanza se computarán en días hábiles administrativos. CAPITULO III De las obligaciones de los titulares de la concesión de usos ARTICULO 11°.- Se establece que es obligación de todo titular de concesión sobre un panteón, bóveda o sepulcro mantener el mismo en buen estado de conservación e higiene, y que, en caso de no hacerlo en forma directa y luego de una intimación que se colocará en lugar visible lo realizará el municipio y/o la Empresa Plaza Memorial El Eden S.R.L a su costo. Para el cobro de la suma que resulte se seguirá el mismo procedimiento que para el cobro de los arrendamientos, tasas y contribuciones. CAPITULO IV Del registro único de parcelas, sepulcros y bóvedas del Cementerio Nuevo de Concordia ARTICULO 12°.- Crease el registro único de parcelas, sepulcros y bóvedas, el que deberá estar funcionando dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente y tendrá por objeto asentar las nuevas registraciones contempladas en los artículos siguientes y el otorgamiento de la libreta única de panteones. ARTICULO 13°.- El registro único de parcelas, sepulcros y bóvedas del Cementerio Nuevo de Concordia, tendrá por finalidad la registración del otorgamiento de concesiones y sus transferencias y así mismo de las regularizaciones dispuestas por la presente ordenanza, estando encargado del mismo el funcionario municipal que con el título de escribano público se designe al efecto. Para que tales registraciones tengan validez deberán llevar bajo pena de nulidad, las firmas de las personas que se indican en el contrato celebrado entre el municipio y la empresa concesionaria de la administración y explotación del Cementerio Nuevo de Concordia. ARTICULO 14°.- Las registraciones se registrarán en siete (7) libros especiales, uno (1) por cada sector de panteones del Cementerio Nuevo y en hojas móviles computarizadas, debiendo la Dirección Municipal pertinente en coordinación con la concesionaria de la administración y explotación de los servicios del cementerio volcar el contenido de las anteriores registraciones en el nuevo sistema, el que además deberá reservarse en memoria informática para consulta permanente de los interesados. (/) ARTICULO 15°.- Todo titular de una concesión recibirá a su costo la libreta única de panteones, cuyo precio será establecido en la ordenanza impositiva anual de la Municipalidad de Concordia, suscripta por el representante de la Empresa concesionaria de la administración y explotación del Cementerio Nuevo, mientras corresponda y el funcionario a cargo del registro, la que estará compuesta por doce páginas. Las tres primeras registrarán la titularidad de las concesiones inscriptas y a inscribirse en el municipio. De la cuarta a la sexta deberá llevarse un detalle con fecha y nombre de los restos ingresados, y de la séptima a la novena de los egresados. De la décima hoja en adelante llevará el sello de la Tesorería Municipal y/o la empresa concesionaria de la administración y explotación del Cementerio Nuevo de Concordia, en su caso el que se insertará como prueba del pago del arancel correspondiente.- (/) Texto vetado por decreto n° 26498. (1) El Honorable Concejo Deliberante sancionó el 13.05.1993 la ordenanza por la cual se establece un régimen excepcional para la concesión de uso de las parcelas del Cementerio Municipal. Posteriormente el Departamento Ejecutivo, mediante decreto nº 26498 de fecha 27.05.1993, promulga parcialmente la misma, vetando el artículo 2º inciso a, b y c; artículo 4º; artículo 5º inciso 1,2,3 y 4, apartado 4-4; artículo 6º; artículo 7º incisos 3, 5, 6 ;artículo 9º y artículo 14º, proponiendo al Concejo una redacción distinta para los citados artículos. Luego de ellos y mediante resolución nº 26522 sancionada 03.06.1993 y promulgada el 09.06.1993 el Honorable Concejo Deliberante acepta el veto formulado por el Departamento Ejecutivo, y autoriza -al mismo- a su redacción final. Esta resolución fue registrada como ordenanza n° 26522/93.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar