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TITULO:   Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal
ORDENANZA N° 33369 (Texto ordenado con la modificaciones introducidas por ordenanzas nºs 33442 y 33665) SANCIONADA: 31.05.2007 PROMULGADA: 12.06.2007 PUBLICADA: 12.06.2007 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- Fíjase el Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Municipalidad de Concordia y establécese la organización y funcionamiento de sus órganos.- ARTICULO 2°.- El Sistema de Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Municipal, y estará regida por los principios de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.- ARTICULO 3°.- El Sistema de Control del Sector Público Municipal comprende el control interno y el régimen de responsabilidades que estipula, el que está asentado en la obligación de los funcionamientos de rendir cuentas.- ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación al Sector Público de la Municipalidad de Concordia, el cual comprende la Administración Central y los organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.- ARTICULO 5°.- Son objetivos de la presente ordenanza y por lo tanto deben tenerse presente, principalmente para su interpretación y reglamentación, los siguientes: · Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos.- · Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Municipal, útil para la toma de decisiones y para evaluar la gestión de los responsables de cada una de las áreas administrativas.- · Implantar y mantener un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.- · Implantar y mantener un eficiente y eficaz Sistema de Control Interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre las operaciones, comprendiendo la practica de control previo y la auditoria interna. Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta ordenanza.- · Garantizar la participación de la población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Municipalidad, a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los mecanismos que surjan de la ordenanza de Presupuesto Participativo.- ARTICULO 6°.- La Administración Financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si: · Sistema Presupuestario · Sistema de Tesorería · Sistema de Contabilidad · Sistema de Crédito Público Cada uno de estos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá de la Secretaría de Economía y Hacienda, la que dirigirá y mantendrá en marcha dichos sistemas y ejercerá la coordinación de todos ellos.- A efectos de la reglamentación de la presente se establece que debe considerarse al Sistema Presupuestario como base de la arquitectura de los demás sistemas.- ARTICULO 7°.- Las disposiciones de esta ordenanza son de aplicación para todo el Sector Público Municipal, el que esta integrado por: 1. La Administración Municipal, conformada por al Administración Central y los organismos descentralizados que la integran, sus dependencias oficiales.- 2. Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Central, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio donde el Estado Municipal tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.- 3. Los Entes de carácter comercial e industrial en cuyos órganos de gobierno tenga participación el Estado Municipal, sea cual fuere su naturaleza jurídica y su aplicación será supletoria en tanto las ordenanzas de creación o participación del Estado Municipal no prevean expresamente lo contrario.- 4. Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación estén, en todo o en parte, a cargo del Municipio o de sus entidades o dependencias.- 5. Las haciendas privadas a las que el Estado Municipal les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios, o que perciban fondos públicos, o administren bienes del Estado, en lo relativo a la rendición de cuentas o responsabilidades en que pudieran incurrir respecto del cumplimiento de la concesión, las condiciones de privilegio o el monto del subsidio.- 6. Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.- ARTICULO 8°.- El Ejercicio Económico del Sector Público Municipal comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.- TITULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO CAPITULO I DE LAS NORMAS TECNICAS COMUNES ARTICULO 9°.- El presente capitulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público de la Municipalidad.- ARTICULO 10°.- El Presupuesto de la Municipalidad de Concordia tendrá el carácter participativo, lo cual se garantiza mediante la consulta a la población en el proceso de su elaboración y seguimiento.- (=) ARTICULO 11°.- El Presupuesto Participativo consistirá en una reforma de gestión de presupuesto en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas.- (=) ARTICULO 12°.- Se establecen como objetivos, los siguientes: · Profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas.- · Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.- · Mejorar la calidad de vida de la población y a través de la participación misma, mejorar la gestión gubernamental.- · Aportar un instrumento de control y planificación de la Administración Municipal.- · Mejorar la disposición para el cumplimiento de las normas tributarias.- · Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.- · Consolidar un espacio institucional de participación.-(=) ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal propondrá al Honorable Concejo Deliberante el mecanismo de participación de la ciudadanía, el que una vez sancionado constituirá el Sistema de Presupuesto Participativo.- La ordenanza que establezca el mecanismo de participación y control democrático de la gestión deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Posibilitar la participación en las distintas etapas del presupuesto participativo a todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el municipio.- b) La representación de los vecinos habilitados en las Asambleas Participativas.- c) Dividir el ejido municipal por zona o región.- d) Discusión de las prioridades en las asambleas abiertas.- e) Sistema de puntaje para el ordenamiento de las prioridades dentro de zona o región.- f) La conformación de un Concejo de presupuesto participativo.- g) Dictado del reglamento de funcionamiento.- h) Amplia publicidad.- i) Todos los cargos deben ser ad-honorem.- (artículo 120° de la ley 3001 modificado) La proporción de la participación ciudadana de mujeres y varones en este mecanismo presupuestario será paritaria, es decir que la representación se conformará con un 50% de mujeres y un 50% de varones.-(=) ARTICULO 14°.- La asignación presupuestaria condicionada a la participación y decisión de la ciudadanía, será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pero en ningún caso podrá ser inferior al 10% del total del Presupuesto anual.- (=) ARTICULO 15°.- El Presupuesto General de la Administración Municipal será de ejecución anual, tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, deberá ser aprobado por ordenanza especial y comprenderá todos los recursos y gastos previstos para el Ejercicio, los cuales deben figurar por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si.- El Presupuesto deberá mostrar el resultado económico y financiero previsto de las transacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generan las acciones previstas.- ARTICULO 16°.- No obstante lo expresado en el artículo anterior, el departamento Ejecutivo incorporará, además del Presupuesto general de la Administración Municipal, un presupuesto Plurianual de por los menos tres años que tendrá carácter informativo, orientativo y no limitativo.- Dicho presupuesto deberá ser presentado conjuntamente con le Presupuesto General y deberá contener, como mínimo Proyecciones de recursos por rubros: · Proyecciones de gastos que deberán contener como mínimo su clasificación económica, por objeto e institucional.- · Programas de inversiones del periodo.- · Programación de operaciones de crédito.- · Criterio general de capacitación de otras fuentes de financiamiento.- · Perfil de vencimiento de la Deuda Pública.- · Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.- Si como consecuencia el proceso de aprobación del Presupuesto General, resultaren alteradas las proyecciones plurianuales por cambios en el año base del trienio, será precisa una revisión consecuentemente una actualización del Presupuesto Plurianual dentro del primer trimestre del Ejercicio.- ARTICULO 17°.- No habrá gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación. Cualquier norma que los autorice es de nulidad absoluta.- ARTICULO 18°.- Los Presupuesto de Recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el Ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente especificas como para identificar las respectivas fuentes.- ARTICULO 19°.- En los presupuestos de Gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes proyectos y producción de bienes y servicios de los organismos del Sector Público del Municipio, así como la incidencia económica y financiera de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.- La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de Gastos y recursos que serán utilizados.- ARTICULO 20°.- No podrán comprometerse erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuestos para Ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos: 1. Obras y/o trabajos públicos que deban ejecutarse en el transcurso de más de un Ejercicio Financiero, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución anual.- 2. Contratos de locación de inmuebles, obras, servicios o suministros, cuando sea necesario para obtener ventajas económicas o sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial.- 3. Operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras o trabajos, siempre que exista autorización previa del Concejo Deliberante.- 4. Para el cumplimiento de ordenanzas Especiales cuya vigencia exceda de un Ejercicio Financiero.- En estos casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo deberá incluir en cada Presupuesto toda información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación por ordenanza de los Presupuestos que contengan esta información, implicará la autorización expresa para contratar obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes.- El Departamento Ejecutivo deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto General para cada Ejercicio, los créditos necesarios para atender las erogaciones comprometidas en el marco de lo autorizado en el presente artículo.- Las autorizaciones para comprometer Ejercicios futuros a que se refiere este artículo caducarán al cierre del Ejercicio Económico en el cual se hayan aprobado, en la medida en que antes de esta fecha no se encuentren formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados.- ARTICULO 21°.- Serán nulos los actos de la Administración Municipal que comprometan gastos o dispongan desembolsos que contravengan las disposiciones en materia presupuestaria.- Las obligaciones que se derivan de los mismos no serán oponibles ni al Municipio ni a cualquier otra entidad contratante del Sector Público.- ARTICULO 22°.- Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto al Honorable Concejo Deliberante, cualquier modificación que se conceptúe conveniente introducir al mismo antes de su sanción, será propuesta por el Departamento Ejecutivo con nota explicativa acompañada del nuevo proyecto.- CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL SISTEMA ARTICULO 23°.- La Oficina Municipal de Presupuesto será el Órgano Rector del Sistema Presupuestario Municipal.- ARTICULO 24°.- La Oficina Municipal de Presupuesto tendrá la siguiente competencia: 1. Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el sector público municipal, elabore el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, conforme al artículo 6° de esta ordenanza.- 2. Formular y proponer al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector Público Municipal.- 3. Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los presupuestos de administración municipal.- 4. Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de los entes públicos excluidos expresamente de la administración central.- 5. Analizar los anteproyectos de los presupuestos de los organismos que integran la administración municipal y proponer los ajustes que considere necesarios.- 6. Analizar los proyectos de presupuestos de los entes excluidos expresamente de la administración central y presentar los respectivos informes a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal.- 7. Preparar el proyecto de ordenanza del Presupuesto general y fundamentar su contenido.- 8. Aprobar, juntamente con la tesorería Municipal, la programación de la ejecución del Presupuesto de la Administración.- 9. Asesorar en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector público municipal regidos por esta ordenanza.- 10. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administración municipal e intervenir en los ajustes y modificaciones de los Presupuestos, de acuerdo a las atribuciones que le fije la administración.- 11. Evaluar la ejecución de los Presupuestos, aplicación las normas y criterios establecidos por esta ordenanza, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.- 12. Las demás que le confieran la presente ordenanza y su reglamento.- ARTICULO 25°.- Integran el Sistema Presupuestario y serán responsables de cumplir con esta ordenanza, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina Municipal de Presupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cada una de las jurisdicciones del Sector Público Municipal.- Estas unidades serán responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.- CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO ARTICULO 26°.- La Ordenanza de Presupuesto General constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: Título I-Disposiciones Generales.- Título II-Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central.- Título III-Presupuesto de Recursos y Gastos de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos.- ARTICULO 27°.- Las disposiciones generales constituirán las normas complementarias de la presente ordenanza que regirán para cada Ejercicio Económico. Contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forma parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar ordenanzas vigentes, ni crear, modificar o suprimir tasas, derechos u otros ingresos.- Las disposiciones generales incluirán los cuadros agregados que permitan una visión global del Presupuesto y sus principales resultaos.- ARTICULO 28°.- Se considerarán como recursos del Ejercicio, todos aquellos que sean recaudados durante dicho periodo en cualquier organismo u oficina autorizada a percibir dinero, los ingresos por coparticipación de impuestos, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dineros en efectivo en la Tesorería Municipal y los excedentes de los ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.- Estos recursos constituirán el fondo financiero general destinado a atender el total de las autorizaciones para gastar.- Las recaudaciones deberán ser ingresadas a la Tesorería Municipal o a las tesorerías de los Entes que no integren la Administración Central, según corresponda directamente o en cuentas bancarias a su orden. En todos los casos deberán ser depositadas en las cuentas bancarias respectivas antes de la finalización del día siguiente al de su recaudación, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, cuando circunstancias especiales lo justifiquen. Las cuentas bancarias en las que se ingresan las recaudaciones, serán abiertas en las entidades bancarias y con las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.- La afectación específica de los recursos presupuestarios solo podrá ser dispuesta por ordenanza, la que deberá identificar su clasificación y destino y será incorporada al Presupuesto General.- ARTICULO 29°.- Serán Gastos del Ejercicio todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salida de dinero en efectivo del Tesoro.- ARTICULO 30°.- En la ordenanza de Presupuesto se fijará anualmente una partida para la atención de las erogaciones originadas en sentencias judiciales.- ARTICULO 31°.- No se podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos presupuestario con el fin de atender específicamente el pago de determinados gastos, con excepción de: 1. Los provenientes de operaciones de créditos públicos.- 2. Los provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal con destino específico.- 3. Los que por ordenanza especiales tengan afectación específica.- Para los casos de créditos presupuestarios que condicionen la realización del gasto a la existencia previa de recursos especiales, el acto o resolución mediante el que se ordene la imputación preventiva del gasto, solo podrá concretarse una vez producida la recaudación efectiva correspondiente.- CAPITULO IV FORMULACION DEL PRESUPUESTO ARTICULO 32°.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ordenanza del Presupuesto General. Se consideran elementos básicos para estos lineamientos generales, la ejecución del presente del ejercicio anterior, las prioridades presupuestarias en general, los planes de programas de inversiones públicas en particular y la proyección de variables macroeconómicas que puedan afectar las estimaciones pertinentes.- ARTICULO 33°.- Sobre la base de los anteproyectos preparados por las distintas oficinas de la administración central y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Municipal de Presupuesto confeccionará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General.- El proyecto de Ordenanza deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: 1. Presupuesto de recursos de la Administración Central clasificados por rubros.- 2. Presupuesto de gastos de la Administración Central, los que identificarán los créditos presupuestarios.- 3. Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión y programas que se prevén ejecutar.- 4. Resultados de las cuentas corrientes y de capital para la Administración Municipal.- ARTICULO 34°.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General al Concejo Deliberante, antes del 1° de setiembre del año anterior para el que regirá, en el marco de los plazos establecidos por la ley 3001 o aquella que la reemplace en el futuro, acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones del método seguido para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar, sin perjuicio de las demás informaciones o elementos de juicio que estime oportunos.- Tanto el proyecto, como la oportunidad de su envío y su discusión en el Concejo Deliberante deberán ser de público conocimiento.- ARTICULO 35°.- Si al inicio del Ejercicio Económico no se encontrare aprobado el Presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes siguientes que deberá introducir el Departamento Ejecutivo Municipal en los Presupuestos de la Administración General: 1. En los Presupuestos de Recursos: 1. Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.- 2. Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de créditos públicos autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados.- 3. Incluir los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.- 4. Excluir los excedentes de ejercicios anteriores incorporados al ejercicio financiero reconducido, en el caso en que el presupuesto que se esté ejecutando, no hubiera previsto su utilización.- 2. En los Presupuestos de Gastos: 1. Eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.- 2. incluir los créditos presupuestarios para el servicio de la deuda.- 3. Incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y la eficiencia de los servicios, respetando el monto de los gastos corrientes y de capital del último presupuesto aprobado.- En el caso de operarse el supuesto previsto en el presente artículo, se facultará al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el periodo en que haya regido la prorroga aquí prevista, sin exceder el total de los créditos aprobados por la Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio anterior.- ARTICULO 36°.- Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto, deberá determinar el recurso a utilizar para su financiamiento, sin cuyo requisito no será incorporada al mismo.- La incorporación será dispuesta por el Departamento Ejecutivo dentro de la estructura presupuestaria y la autorización para gastar quedará comprendida en las normas vigentes para su ejecución.- CAPITULO V DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO ARTICULO 37°.- La promulgación de la Ordenanza del Presupuesto general implica la autorización al Departamento Ejecutivo para la utilización de los créditos del presupuesto de gastos, los que constituirán el limite máximo de las autorizaciones para gastar, y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento, de conformidad con las prescripciones vigentes.- ARTICULO 38°.- Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto general, el Departamento Ejecutivo Municipal decretará la distribución administrativa del Presupuesto de Gastos, y remitirá en un plazo de 15 días esta información al Honorable Concejo Deliberante.- La distribución administrativa del Presupuesto de Gastos consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizadas, de los créditos contenidos en la Ordenanza de Presupuesto General. El dictado de este instrumento normativo implicará el ejercicio de la atribución del Departamento ejecutivo Municipal para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento.- ARTICULO 39°.- La ejecución del Presupuesto de Gastos obliga al cumplimiento de las siguientes etapas presupuestarias: COMPROMISO DEVENGAMIENTO Y PAGO ARTICULO 40°.- Constituye Compromiso el acto de autoridad competente en virtud del cual los créditos presupuestarios se afectarán previamente a la realización de gastos. A partir de esta etapa surgirá una relación contractual con terceros (orden de compra, contrato, convenio, etcétera) que motivará, en el futuro, un egreso de fondos para cancelar una deuda o bien, para su inversión en un objeto determinado.- ARTICULO 41°.- El Devengamiento (la afectación definitiva) del gasto se producirá en el momento de la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados o bien, por haberse cumplido los requisitos administrativos para los casos de gastos sin contraprestación.- Se considerarán gastos del ejercicio y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, a los gastos devengados y liquidados, se traduzcan o no en salida de dinero efectivo del tesoro.- No podrá disponerse la afectación definitiva del gasto, si no se hubieren cumplido los trámites del compromiso, salvo en los siguientes casos, en que ambas registraciones serán simultaneas: 1. Las devoluciones que pudieren corresponder por error en la recaudación de recursos.- 2. Los anticipos necesarios para la institución de regimenes específicos de movimiento de dinero.- ARTICULO 42°.- Cumplido el devengamiento se dispondrá el Pago, lo que implicará la emisión de la correspondiente Orden de Pago. Las ordenes de pago se emitirán: a) a favor del acreedor determinado en la liquidación; b) a favor de funcionarios o empleados pagadores, en cuyo caso se denominarán "orden de entrega de fondos", y se utilizará para extraer fondos del Tesoro con destino a servicios u oficinas pagadoras. Para el registro de estas ordenes de entrega de fondos deberá utilizarse una Cuenta Extrapresupuestaria hasta su reintegro o rendición.- Luego del registro de la orden de pago en la Contaduría, se enviará a la Tesorería para su cumplimiento.- Cuando ocurriere que una Orden de Pago tenga errores o raspaduras, enmiendas o intercalaciones, que no hayan sido salvadas en la forma de práctica, la Tesorería la rechazará para que se gire un duplicado, quedando así anulada la Orden original.- Ningún pago o egreso podrá tener lugar sino en mérito de resoluciones o decretos del Departamento Ejecutivo o de resoluciones de quien este último autorice, en virtud de la descentralización de las autoridades para gastar. Para el caso de los Entes no incluidos en la Administración Central en virtud de ordenanzas, estas establecerán quienes autorizarán los pagos o egresos.- Toda norma, resolución o decreto que autorice la realización de un gasto, deberá indicar la partida presupuestaria o cuenta extrapresupuestaria en la que se imputará o registrará dicho gasto.- ARTICULO 43°.- Se considera gastado un crédito y ejecutado el presupuesto por dicho concepto, al devengarse y liquidarse el mismo. Producido el pago corresponde, el registro de éste con el fin de reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.- ARTICULO 44°.- No se pueden contraer compromisos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una función distinta a la prevista.- Los créditos no comprometidos o comprometidos y no devengados al cierre del Ejercicio, caducarán en ese momento, quedando sin validez ni efecto alguno.- Con posterioridad al 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos, con cargo al Ejercicio que cierre en esa fecha.- ARTICULO 45°.- Los gastos devengados liquidados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, se cancelarán durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.- Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente el Ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese Ejercicio.- ARTICULO 46°.- Las ordenes de pago caducarán administrativamente al año de su ingreso en la Tesorería Municipal. A los efectos de preservar los derechos del acreedor dentro del termino de prescripción, al oficina de Tesorería deberá dejar constancia, en el expediente respectivo, de los tramites realizados para cumplir la orden de pago antes de su caducidad. Producida esta última el expediente deberá remitirse a la Contaduría para anulación y registro. Si antes de operarse la prescripción de los derechos en el termino fijado por ley, el acreedor presentare reclamaciones que resultaren procedentes, el Departamento Ejecutivo tramitará la incorporación de la autorización que corresponda en el Presupuesto general del Ejercicio inmediato posterior.- ARTICULO 47°.-Los gastos devengados y liquidados que al 31 diciembre se encuentren impagos, constituirán la Deuda Flotante del Ejercicio.,- La Deuda Flotante contra la que no se hubiera emitido orden de pago dentro del año siguiente al cierre de cada Ejercicio, se considerará perimida a los efectos administrativos, eliminándose de las cuentas respectivas. En caso de reclamación del acreedor dentro del termino fijado por la ley para la prescripción, dentro del Ejercicio siguiente deberá preverse el crédito para atender pago.- ARTICULO 48°.- A los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, la Secretaria de Economía y Hacienda deberá programar, para cada ejercicio, la ejecución financiera.- ARTICULO 49°.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer de autorizaciones de gastos no incluidos en la Ordenanza de Presupuesto General, previo acto administrativo refrendado por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, para atender el socorro inmediato por parte del gobierno municipal, en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros casos de fuerza mayor.- Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Concejo Deliberante, en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles, en rubros presupuestarios imputables.- Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto general dentro de su estructura y deberán ser registradas en la contabilidad presupuestaria.- ARTICULO 50°.- Se computarán como recursos del ejercicio las recaudaciones efectivamente ingresadas en las tesorerías o en las cuentas bancarias a su orden, hasta el cierre de las operaciones del día 31° de diciembre.- Ninguna oficina, dependencia o persona recaudadora podrá utilizar por si los fondos que recaude. Su importe total deberá depositarse diariamente en el Banco de los depósitos oficiales.- Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Departamento Ejecutivo, una vez agotadas los medios para lograr su cobro. La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos del Estado, ni de la responsabilidad en que pudiere incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuere imputable.- En el acto por el que se declare la incobrabilidad, deberán expresarse los motivos o constar, detalladamente, las gestiones realizadas para lograr su cobro. CAPITULO VI DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA ARTICULO 51°.- La Oficina de Presupuesto evaluará la ejecución del Presupuesto en forma trimestral y anual.- Para ello, deberá llevar registro de la ejecución presupuestaria, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes, realizar su elevación y elevarla a la Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 52°.- Con base en la información que señala el artículo anterior y la que suministre el sistema de Contabilidad, la Oficina de Presupuesto realizará un análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos, interpretará las variaciones operadas con respecto a los programado, procurará determinar sus causas y preparará informes con recomendaciones para las autoridades superiores.- La reglamentación establece los métodos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta parte.- CAPITULO VII DEL CIERRE DE CUENTAS ARTICULO 53°.- Las cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año.- Al cierre del Ejercicio se reúne información de los organismos responsables de la captación de recursos y se procede al cierre del Presupuesto de recursos. Del mismo modo se debe proceder con respecto a la ejecución de los Gastos.- Esta información, junto con el análisis de correspondencia que preparará la Oficina de Presupuesto, será centralizada en la Contaduría Municipal para la preparación de la rendición de cuentas del Ejercicio que debe remitir anualmente el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo.- CAPITULO VIII REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES PUBLICOS NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL Y FONDOS FIDUCIARIOS ARTICULO 54°.- Los directorios o la máxima autoridad ejecutiva de los Entes Públicos no comprendidos en la Administración central, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán a la Oficina de Presupuesto, antes del 15 de Agosto del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto deberán expresar las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el órgano coordinador de los sistemas de Administración Financiera y el Departamento Ejecutivo Municipal; contendrán los planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento, así como los recursos humanos a utilizar, y permitirán establecer los resultados operativos, económicos y financieros previstos para la gestión respectiva.- ARTICULO 55°.- Los proyectos de Presupuesto de recursos y de Gastos deben estar formulados utilizando el momento del devengamiento de las transacciones como base contable.- ARTICULO 56°.- La Oficina de Presupuesto analizará los proyectos de Presupuesto de los Entes Públicos no comprendidos en la Administración central y preparará un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar al proyecto de Presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes.- ARTICULO 57°.- Los proyectos de Presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán elevados al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, quien lo remitirá señalando los ajustes que considere convenientes, al Concejo Deliberante antes del 1° de Septiembre de cada año.- Si los Entes Públicos no comprendidos en la Administración Central no presentaren su Proyecto de Presupuesto en el plazo previsto, la Oficina de Presupuesto elaborará de oficio el respectivo Presupuesto y lo someterá a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 58°.- Al cierre de cada Ejercicio Financiero los Entes Públicos no comprendidos en la Administración Central, procederán al cierre de las cuentas de su presupuesto de financiación y de gastos.- CAPITULO XI PRESUPUESTO CONSOLIDADO ARTICULO 59°.- La Oficina de Presupuesto preparará anualmente el Presupuesto Consolidado de la Administración Municipal, el cual presentará información sobre las transacciones netas que realiza el sector con el resto de la economía y contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Una síntesis del Presupuesto general de la Administración Municipal.- 2. Los aspectos básicos de los presupuestos de cada uno de los Entes Públicos no comprendidos en la Administración central.- 3. La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregados institucionales útiles para el análisis económico.- 4. una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución de la Administración Municipal.- El presupuesto consolidado de la Administración Municipal será presentado al Departamento Ejecutivo antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo será remitido para su conocimiento al Concejo Deliberante.- TITULO III RECURSOS Y GASTOS EXTRAPRESUPUESTARIOS ARTICULO 60°.- Los ingresos y egresos de fondos que constituyan recursos no previstos en el Presupuesto, ni autorizaciones para gastar recursos no previstos en el Presupuesto, ni autorizaciones para gastar emergentes del mismo, se considerarán ingresos y egresos extrapresupuestarios, pero estarán sujetos a las mismas normas de dichas autorizaciones para su ejecución.- La contabilidad municipal deberá prever para dichos fondos las siguientes cuentas: 1. Cuentas de Fondos Especiales: para el registro de la operatoria derivada de trabajos o servicios solicitados por personas o entidades públicas o privadas, con fondos provistos por ellas y para el registro de la operatoria derivada de fondos provenientes de donaciones y legados con cargo y su cumplimiento.- 2. Cuentas de Fondos de Terceros: para el registro de los movimientos de fondos, títulos, valores, documentos o bienes que se perciban o guarden en condición de depositarios o de retención por un tercero con cargo de devolución.- Los sobrantes de los fondos mencionados no susceptibles de devolución u otro destino, se ingresarán como recursos corrientes del Ejercicio en el momento en que se produzcan.- TITULO IV DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO ARTICULO 61°.- El crédito público se regirá por las disposiciones de esta ordenanza, su reglamento y por las normas que aprueben las operaciones especificas.- Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento, para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad o interés municipal, para reestructurar su organización o para financiar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.- ARTICULO 62°.- La Secretaria de Economía y Hacienda, como órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, fijará las características y condiciones no previstas en las ordenanzas que autoricen crédito público, las que deberán ser aprobadas por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.- La mencionada Secretaria, deberá asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público. Además deberá asesorar al Departamento Ejecutivo sobre las posibilidades de financiamiento, fiscalizar que los medios obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos, mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental y establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimento. En ese último aspecto los Presupuestos, tanto de la Administración Central como de los Entes que no integren dicha administración, deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.- ARTICULO 63°.- Toda operación de crédito público, sus características y condiciones, deberá estar autorizada mediante Ordenanza Presupuestaria del año respectivo y/o ser dispuesta por una Ordenanza Especial.- La Ordenanza Presupuestaria y/o la Especial, deberán indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito autorizadas: a) Tipo de deuda b) Monto máximo autorizado para la operación c) Plazo mínimo de amortización d) Destino del financiamiento ARTICULO 64°.- El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: 1. La contratación de préstamos.- 2. La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un (1) Ejercicio Financiero posterior al vigente, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.- 3. El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del Ejercicio Financiero.- 4. La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.- 5. Emisión de bonos, títulos, valores, obligaciones negociables, letras de Tesorería u otros instrumentos representativos de deuda, exclusivamente para financiar adquisición de bienes de capital o realización de obras del municipio o de interés general. Podrán cotizar en Bolsa de Valores dentro de las prescripciones legales establecidas para aquellas. A los efectos de las emisiones a que se hace referencia podrán hacerse asociaciones intermunicipales.- A estos fines la ordenanza autorizante de endeudamiento, podrá disponer la afectación de recursos específicos, crear fideicomiso, otorgar garantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantías reales o de cualquier otro modo de mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraídas o a contratarse.- ARTICULO 65°.- Toda operación de crédito público que signifique la reestructuración de deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, podrá realizarse solo en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales y ser autorizados por ordenanzas específicas.- ARTICULO 66°.- Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ordenanza, son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen. Las obligaciones que se deriven de las mismas no serán oponibles ni a la administración central, ni a ninguna entidad contratante de la administración municipal.- ARTICULO 67°.- El servicio de la deuda estará constituido por la amortización de capital y el pago de los intereses, comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público.- Los presupuestos de los organismos descentralizados deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.- El Departamento Ejecutivo podrá debitar de las cuentas bancarias de los organismos descentralizados, que no cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto de dicho servicio y efectuarlo directamente.- ARTICULO 68°.-Ninguna entidad dependiente de la Administración Municipal podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal.- TITULO V DEL SISTEMA DE TESORERIA ARTICULO 69°.- El sistema de tesorería estará compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del Sector público Municipal, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen.- ARTICULO 70°.- La Tesorería Municipal será el órgano rector del sistema de Tesorería y como tal, coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de Tesorería que operen en la Administración Central, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.- ARTICULO 71°.- El ingreso, egreso y custodia de los fondos, títulos y valores, será de incumbencia de la Tesorería Municipal, para los que integran el sistema de recursos de los órganos de la Administración Central. Será incumbencia de cada una de las tesorerías de los Entes que no estén dentro de la Administración Central, el ingreso, egreso y custodia de los fondos, títulos y valores, cuando sus cartas orgánicas les otorguen capacidad de administración financiera.- ARTICULO 72°.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer el funcionamiento o habilitación de oficinas de caja, para operaciones de ingresos y egresos, en las dependencias que estime necesario.- ARTICULO 73°.- El desempeño de la incumbencia determinada en el artículo 69° comprende: 1. Centralización del movimiento de ingresos y egresos.- 2. El cumplimiento de las órdenes de pago o entrega de fondos.- 3. El registro de las operaciones.- 4. El envío a la Contaduría de un Estado Diario de Caja, con el movimiento detallado de ingresos y pagos, el cual, previa revisión será elevado al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y toma de razón por Secretaría.- 5. La obligación de preparar un estado mensual de la situación de la Tesorería y enviarlo a la Contaduría para su publicación conforme el artículo 133 inciso 16 de la ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 6. Elaborar juntamente con la Oficina de Presupuesto, la programación de la Ejecución del Presupuesto de la Administración Municipal y programar el flujo de fondos de la Administración Central.- 7. La guarda, conservación y custodia del dinero, títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo.- 8. Integrar el grupo de Apoyo para la elaboración del Presupuesto general.- 9. Todas las demás funciones que en el marco de esta ordenanza, le adjudiquen la reglamentación.- ARTICULO 74°.- El Tesorero Municipal no podrá dar curso a ninguna operación de egreso sin la intervención de la Contaduría Municipal. Igual tratamiento deberá darse a nivel de los Organismos Descentralizados.- ARTICULO 75°.- La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero y se integrará con un Subtesorero y demás personal que le asigne la Ordenanza de Presupuesto General. Ambos funcionarios serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para el primero de ellos.- Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas.- No podrá ser designado en los cargos de Tesorero Municipal, Tesorero de las entidades descentralizadas o agentes vinculados con las incumbencias de los mismos, las personas que se encuentren en las situaciones de impedimento o incompatibilidad, conforme a normas nacionales, provinciales o municipales.- ARTICULO 76°.- Las cuentas bancarias deberán abrirse preferentemente en bancos oficiales, a la orden conjunta del titular del Departamento Ejecutivo, el Secretario del área y el Tesorero Municipal. Lo expresado no excluye la posibilidad de convenir la recaudación fiscal con entidades bancarias o financieras, oficiales o privadas, con vistas a facilitar el cobro a los contribuyentes.- ARTICULO 77°.- La Tesorería no cumplirá ninguna Orden de Pago ni decretos relativos a fondos, que no se ajusten a las prescripciones de esta ordenanza.- ARTICULO 78°.- El Departamento Ejecutivo podrá establecer formas de utilización de depósitos ociosos, de los cuales sea sujeto la hacienda pública municipal, aún cuando los mismos tuvieren afectación específica, cuidando que tal utilización no impida la disponibilidad efectiva de los recursos en el momento que deban aplicarse al pago de los gastos correspondientes. El beneficio de la utilización será afectado al mismo fin.- ARTICULO 79°.- El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a los órganos administrativos a mantener fondos denominados permanentes y/o cajas chicas, de conformidad al régimen que establezca, para ser utilizados en la atención de pagos cuyas características, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de fondos o para los gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado, para solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de escaso valor, cuya necesidad se presente imprevistamente.- A estos efectos, la Tesorería con la "orden de entrega de fondos" (conforme artículo 41°) podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.- TITULO VI DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 80°.- El sistema de contabilidad municipal estará integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio del sector Público Municipal.- ARTICULO 81°.- La Contaduría Municipal será el órgano rector del sistema de contabilidad municipal, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Municipal.- ARTICULO 82°.-Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ordenanza deberán hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente, de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento.- ARTICULO 83°.- Es objeto del sistema de contabilidad municipal: 1. registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económica-financiera de la Administración Central y de los Entes que no estén dentro de ella.- 2. Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera municipal y para los terceros interesados en la misma.- 3. Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo, ordenada de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria, sean estas internas o externas.- ARTICULO 84°.- El sistema de contabilidad municipal tiene las siguientes características generales: 1. Es común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Municipal.- 2. Permite integrar entre si, las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales tanto en la Administración Central, como en los Entes que no estén integrados a ella.- 3. Expone la Ejecución Presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de los entes municipales.- 4. Está basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al sector público.- ARTICULO 85°.- La contaduría Municipal estará a cargo de un Contador general, que será asistido por un Sub-Contador, a quien el primero le asignará funciones, debiendo ambos ser designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante para el caso del primero, y dependerán funcionalmente de la Secretaria de Economía y Hacienda.- El Sub-Contador reemplazará al Contador general en caso de ausencia o impedimento de éste.- Para ejercer los cargos de Contador General y Sub-Contador, se requerirá título universitario de contador público.- Para la remoción del Contador general será necesario el retiro del acuerdo por parte del Concejo Deliberante y siempre que incurriere en falta grave o pudiere demostrarse su incapacidad o indignidad para el ejercicio del cargo.- ARTICULO 86°.- La Contaduría Municipal tiene las siguientes funciones: 1. Dictar su Reglamento Interno.- 2. Dictar norma de contabilidad municipal para todo el Sector Público Municipal. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas.- 3. Cuidar que los sistemas contables que prescriba pueden ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información interna y externa.- 4. Intervenir en todo expediente relativo a gastos, pagos, adquisiciones, ventas, transacciones, licitaciones, contratos, etcétera.- 5. Hacer practicar el Inventario de Bienes muebles e inmuebles del Municipio.- 6. Llevar el registro de las fianzas que se presten, archivando los expedientes relativos a ellas.- 7. Ejercer el contralor administrativo sobre la percepción e inversión de las rentas municipales.- 8. Asesorar al Departamento Ejecutivo en materia de contabilidad, en asuntos de orden financiero y en cualquier otra gestión que tenga atingencia con sus funciones.- 9. Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público municipal en la implantación de las normas y metodologías que prescriba, en especial del Plan de Contabilidad que deberá dictar que fije en forma analítica la registración de los recursos y gastos desde su etapa inicial hasta el cobro y el pago definitivo de los mismos.- 10. Llevar la contabilidad general de la Administración Central, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contables- financieros, sus notas y anexos, para su remisión al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.- 11. Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados económicos y financieros de la Administración Central.- 12. Mantener el archivo general de documentación financiera de la Administración Municipal.- 13. Enviar mensualmente al Presidente Municipal para su publicación conforme el artículo 113 inciso 16 de la ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, el estado de ingreso y gastos, cuadro de disponibilidad y balance sintético de ejecución del presupuesto.- ARTICULO 87°.- La Contabilidad general será llevada por el sistema de partida doble, en forma centralizada y sintética, de manera que a fines de cada Ejercicio exprese los resultados financieros y patrimonial de la gestión presupuestaria. El registro de las operaciones se integrará, como mínimo, con los siguientes sistemas: 1. Financiero: Presupuesto 2. Patrimonial: Bienes del Estado 3. Deuda Pública.- Como complemento de estos sistemas, se llevarán los registros necesarios para los cargos y descargos que se formulen a los obligados a rendir cuentas y a los responsables.- El contenido, la coordinación y la correlación de los sistemas se ajustarán al plan de cuentas que formulará la Contaduría.- ARTICULO 88°.- La contabilidad de Presupuesto registrará: 1. Con relación al Cálculo de recursos: Los importes originalmente calculados en la Ordenanza Presupuestaria, sus modificaciones posteriores y lo recaudado por cada rubro y los déficit o superávits de recaudación.- 2. Con relación al Presupuesto de Gastos y por cada uno de los créditos: a) Los importes originalmente autorizados en la Ordenanza Presupuestaria y sus modificaciones posteriores.- b) Los registros preventivos que afecten transitoriamente el crédito.- c) Los definitivos que afecten definitivamente el crédito d) Los incluidos en órdenes de pago.- e) Los saldos disponibles.- ARTICULO 89°.- La Contabilidad de Bienes de Estado Municipal registrará: a) La existencia al iniciarse el Ejercicio.- b) Las altas y bajas, con particular identificación de las provenientes de la Ejecución del Presupuesto, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.- c) La existencia al cierre del Ejercicio. La Contaduría Municipal tendrá a su cargo la formación de un Inventario Patrimonial permanente de la Municipalidad, debiendo exigir a las dependencias los inventarios parciales en la forma y época que estime conveniente, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor resulte de la técnica contable.- ARTICULO 90°.- La contabilidad de la Deuda Pública registrará: a) La situación al iniciarse el Ejercicio.- b) Las nuevas deudas y las amortizaciones.- c) La situación al cierre ARTICULO 91°.-Los títulos, descripciones y planos de los inmuebles municipales, serán archivados en la Contaduría Municipal, que llevará un registro de los mismos como anexo al Inventario Patrimonial.- ARTICULO 92°.- Dentro de los dos (2) meses de finalizado el Ejercicio Económico, los entes del Sector Público Municipal excluidos de la Administración Central, deberán entregar a la Contaduría Municipal los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.- ARTICULO 93°.- La Contaduría Municipal no liquidará ningún gasto, sino en virtud de planillas, solicitudes o expedientes con sus documentos y justificativos presentados por los interesados.- CAPITULO II CUENTA DE PERCEPCION E INVERSION DE LA RENTA MUNICIPAL ARTICULO 94°.- Cerrado el Ejercicio Financiero, la Contaduría Municipal preparará la Cuenta de Percepción e Inversión de la Renta Municipal, correspondiente a los movimientos presupuestarios y extrapresupuestarios, la que deberá remitir al Departamento Ejecutivo antes del 28 de febrero del año siguiente.- ARTICULO 95°.- La Cuenta de Percepción e Inversión de la renta Municipal contendrá como mínimo los siguientes estados demostrativos: 1. De la ejecución del Presupuesto con relación al Cálculo de recursos, indicando por cada uno de sus rubros: el monto calculado, sus modificaciones con indicación de las normas que las dispuso y el efectivamente recaudado y diferencias entre lo calculado y lo recaudado.- 2. De la ejecución de las autorizaciones para gastar, indicando para cada uno de los créditos del Presupuesto General: monto original, modificaciones introducidas durante el Ejercicio con indicación de la norma que las dispuso, monto definitivo al cierre del Ejercicio, monto de los compromisos contraídos y saldo no utilizado.- 3. Del resultado financiero del Ejercicio por comparación entre las erogaciones Devengadas y las sumas efectivamente recaudadas o acreditadas en cuentas para su financiación.- 4. De la situación del tesoro, a comienzo y cierre del ejercicio, indicando los valores activos, pasivos y el saldo (ver artículo 113 inciso 16 de la ley 3001).- 5. De la Deuda Pública, clasificada en consolidada flotando al comienzo y al cierre del ejercicio.- 6. De la situación de los Bienes del Estado, indicando las existencias al iniciarse el Ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo y las existencias al cierre.- 7. Del movimiento de las Cuentas Especiales y Fondos de terceros, con indicación de sus saldos al inicio y cierre del Ejercicio.- 8. Detalle de las sumas pagadas a pesar de las observaciones formuladas por la Contaduría Municipal, insistidas por el Departamento Ejecutivo Municipal y comunicadas al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.- 9. Una evaluación técnica de los siguientes aspectos: la eficacia en los objetivos y metas previstas en el Presupuesto, de la gestión financiera y de indicadores de eficiencia en la producción pública.- A los efectos del cumplimiento de lo prescripto en el presente artículo las áreas competentes deberán suministrar a la Contaduría Municipal la información pertinente.- ARTICULO 96°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir la Cuenta de Percepción e Inversión al Honorable Concejo Deliberante, en la primera Sesión Ordinaria que éste celebre del año siguiente al que corresponda la misma y al tribunal de Cuentas antes del 30 de Abril del años siguiente.- ARTICULO 97°.- Independientemente de la Cuenta de Percepción e Inversión, el Departamento Ejecutivo deberá remitir en las fechas previstas en el artículo anterior, al Honorable Concejo Deliberante y al tribunal de Cuentas, los estados contables correspondientes a los Entes que estén fuera de la Administración Central, a los que acompañará un mensaje que exprese su apreciación y juicio respecto de la gestión de tales entes o instituciones.- ARTICULO 98°.- El Departamento Ejecutivo estará obligado a disponer la publicación de los Estados y Balances Contables, sea en el Boletín Oficial Municipal, en diarios o en la página Web del Municipio.- TITULO VII SISTEMA DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL CAPITULO I CONTROL INTERNO ARTICULO 99°.- La Contaduría Municipal ejercerá el control administrativo de la materia delimitada en esta ordenanza, a cuyo efecto tendrá acceso directo a documentación y registro referidos a la misma, en lugar, tiempo y forma que establezca la reglamentación y demás normas de aplicación.- ARTICULO 100°.- El control deberá ser previo, integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.- ARTICULO 101°.- A tales efectos será de su incumbencia: 1. Dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las distintas reparticiones municipales.- 2. Dictar las normas de auditorias internas y supervisar su aplicación.- 3. Emitir informes sobre la gestión y el sistema de control interno, formulando recomendaciones para su eficientización y fortalecimiento, para la corrección de errores y para la adopción de medidas necesarias conducentes a tales fines.- 4. Efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales que prevean las normas en la materia.- 5. Examinar los libros, registros y documentación pertinente.- 6. Solicitar la información complementaria que se vincule al ejercicio del control administrativo a cualquier repartición municipal, la que deberá ser suministrada a simple requerimiento. El incumplimiento reticencia o demora injustificada en el suministro de la información, podrá ser calificada como falta grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, con arreglo a las normas en vigor.- 7. Verificar periódicamente las existencias de fondos, mediante arqueos y otras formas apropiadas de constatación.- 8. Solicitar dictamen o asesoramiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin instancia intermedia.- ARTICULO 102°.- El control interno deberá cumplir los siguientes propósitos: 1. Salvaguardar los bienes municipales y otros recursos.- 2. Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados.- 3. Suministrar información suficiente, confiable y en forma oportuna.- 4. Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.- 5. Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas en vigor que rigen en materia de su competencia.- 6. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por los órganos rectores de los sistemas de administración financiera.- 7. Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.- ARTICULO 103°.- La Contaduría deberá observar los decretos, resoluciones u otras formas de actos o decisiones que, a su juicio, no se ajusten a las normas legales reglamentarias o de procedimiento a que estén sujetos. Dicha observación deberá ser concreta o fundada, con mención expresa de la norma que se estima se está violentando con el acto observado.- Las observaciones que formule serán comunicadas al órgano o dependencia en que se haya originado el acto y suspenderán su cumplimiento o el de la parte observada, hasta tanto se subsanen las causales que la motivaron.- ARTICULO 104°.- Si las causales que motivaron las observaciones no fueren subsanadas y la autoridad competente estimare que, no obstante la observación formulada, el acto debe cumplirse, el Departamento Ejecutivo podrá insistir en el cumplimiento bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, en cuyo caso la Contaduría Municipal dará curso al mismo.- ARTICULO 105°.- La contaduría no estará obligada a observar los actos cuando advierta simples o evidentes errores de forma, que no alteren el contendido sustancial de los mismos, no implique dar un destino distinto a los recursos o a las autorizaciones para gastar.- ARTICULO 106°.- Quedará facultado el Departamento Ejecutivo, con el fin de fortalecer el control interno, a la designación de profesionales auditores independientes, a los efectos de realizar auditorias financieras, de legalidad y de gestión e investigaciones especiales, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones. Los resultados de tales auditorias deberán ser notificados a la Contaduría Municipal, a los efectos de que exista una actividad coordinada y se evite la superposición de esfuerzos.- CAPITULO II REGIMEN DE RENDICIONES DE CUENTAS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 107°.- Todo funcionario o empleado, como así también toda persona que perciba fondos o valores en carácter de recaudador, depositario o pagador, o que administre, utilice, guarde o custodie bienes o pertenencias cuyo control sea materia de esta ordenanza, con o sin autorización legal, estará obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su destino, empleo o situación.- El cese de funciones o empleo de los obligados a rendir cuentas, no lo exime de la obligación.- En caso de fallecimiento, incapacidad, ausencia o negativa del obligado, se dará intervención al Tribunal de Cuentas para su determinación. A tal efecto los funcionarios correspondientes, o en su caso los derechos-habientes, estarán obligados a suministrar la documentación información o antecedentes necesarios que les sean requeridos.- ARTICULO 108°.- Las rendiciones de cuentas de los responsables deberían justificarse a satisfacción de la Contaduría Municipal y responder cada comprobante a su real inversión y ésta al respectivo periodo, gastos, objeto o finalidad para que fueron entregados los fondos.- Las resoluciones de la Contaduría Municipal que hayan quedado firmes harán cosa juzgada en la esfera administrativa, constituyendo título hábil y suficiente para las acciones que en su virtud ordene instaurar el Departamento Ejecutivo, y en su caso, el juicio de apremio correspondiente.- ARTICULO 109°.- No podrá hacerse un nuevo pago mientras no se haya rendido cuenta de la partida anterior, entregada por el mismo concepto. Sin embargo el Departamento Ejecutivo podrá acordar prórroga prudencial en atención a causas debidamente justificadas por la parte interesada.- La Rendición de las Cuentas de Inversión deberán realizarse una vez cumplido los pagos para lo que se hizo la entrega de fondos, no pudiendo dicha rendición exceder de 30 días de recibido los mismos.- ARTICULO 110°.- Las responsabilidades administrativas alcanzan, personal o solidariamente: 1. A los obligados a rendir cuentas por las que dejaren de rendir o por las que no fueren aprobadas.- 2. A los funcionarios o agentes que realicen actos o hechos o adopten decisiones contrarias a las normas establecidas por leyes, reglamentos, decretos o disposiciones administrativas que afecten la hacienda pública municipal.- 3. A los funcionarios o agentes del Estado que, por su culpa o negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Físco, por entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia o por pérdida, sustracción o indebido uso que les sea imputable, respecto del cuidado o mantenimiento de los mismos.- 4. A los agentes recaudadores, pagadores o a los receptores que no depositen los fondos respectivos en la forma dispuesta en la presente ordenanza y su reglamentación.- ARTICULO 111°.- La responsabilidad administrativa no excluye la civil, penal o disciplinaria consecuente y sin perjuicio de aquella, la omisión de rendición el rechazo de cuentas no justificado, serán considerados faltas graves a efectos de las sanciones que correspondan.- ARTICULO 112°.- Los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidades para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten. Todos aquellos agentes que tengan a su cargo fondos, valores, especies, etcétera, en los casos a los que se refiere este artículo, deberán advertir por escrito a su respectivo superior toda posible infracción, en resguardo de su propia responsabilidad. El superior podrá insistir por escrito en el cumplimiento de la orden dada, bajo su sola responsabilidad.- ARTICULO 113°.- La responsabilidad de los agentes encargados de la recaudación de las Rentas Municipal o de la gestión de un crédito de la Municipalidad por cualquier otro título, se extiende a las sumas que dejaren de cobrar, salvo que justificaren que no hubo negligencia de su parte.- ARTICULO 114°.- Quedarán obligados a presentar las declaraciones juradas patrimoniales el Presidente Municipal, los Secretarios, Subsecretarios, Directores, Jueces de Faltas y Concejales, en el marco de la reglamentación de este artículo que deberá establecer el Departamento Ejecutivo Municipal. A tal efecto la Contaduría Municipal deberá crear un registro de declaraciones juradas patrimoniales y está obligada a comunicar su incumplimiento tanto al Departamento Ejecutivo como al Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 115°.- El Concejo Deliberante tendrá facultades para citar a cualquier Secretario, en caso de que sea necesario con el fin de recibir información paliatoria de la Memoria Anual del Departamento Ejecutivo, en lo que se refiere a su área específica.- ARTICULO 116°.- Los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser interpelados por el Concejo Deliberante, a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría especial de los ediles presente.- ARTICULO 117°.- No se liquidará ni abonará ningún subsidio a Corporaciones o Asociaciones que no tengan personería jurídica o que dependiendo de la autoridad eclesiásticas, no presenten una autorización o permiso emanado de ella para recibirlo.- ARTICULO 118°.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza deberán tener principio de ejecución a partir de la fecha de su promulgación.- (/) ARTICULO 119°.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer los cronogramas y metas temporales que permitan iniciar la aplicación de la presente ordenanza a partir de la fecha de su promulgación, así como proceder a la reglamentación de los tòpicos pertinentes, en un plazo que no podrá ser superior a un año.- (/) ARTICULO 120°.- Derógase las ordenanzas N° 7478 y sus modificatorias, así como la N° 31552.- (/) Texto ordenado según ordenanza nº 33442. (=) Articulos suspendidos por ordenanza nº 33665
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