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TITULO:   Actos de Crueldad - Animales
LEY NACIONAL N° 14346 SANCIONADA: 27.09.1954 PROMULGADA: 27.10.1954 PUBLICADA: 05.11.1954 MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES ARTICULO 1º.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. ARTICULO 2º.- Serán considerados actos de mal trato: 1º) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. ARTICULO 3º.- Serán considerados actos de crueldad: 1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; 2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada; 4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; 5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; 6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato; 7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad. 8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.(1) (1) Ver disposiciones de la ordenanza nº 33054 que obra en este mismo punto
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