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TITULO:   Rabia e Hidatidosis Animal
LEY PROVINCIAL N° 5499 SANCIONADA: 11.01.1974 PROMULGADA: 28.01.1974 PUBLICADA: 31.01.1974 ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en el territorio de la Provincia de Entre Ríos la vacunación obligatoria en animales domésticos capaces de transmitir el virus rábico, especialmente los de raza canina. La vacunación será gratuita excepto el costo de la vacuna, collar y medalla indentificatoria cuyo uso será obligatorio.- ARTICULO 2°.-A partir de la vigencia de la presente ley no podrá ambular en la vía pública ni ser introducidos en la provincia, animales de raza canina ni otros capaces de transmitir el virus, que no estén vacunados y provistos de elementos identificatorios correspondientes, responsabilizándose al dueño de los daños que puedan producir los que no posean.- ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la Dirección de Enfermedades Transmisibles de la Subsecretaria de Salud Pública coordinará con los municipios, juntas de gobiernos y juntas vecinales de la provincia, todas las acciones tendientes a la efectivización de la presente ley.- (1) ARTICULO 4°.- Con vista a la erradicación de perro vagabundo y a los fines de esta ley, las autoridades del cumplimiento de la misma pueden dar intervención y solicitar cooperación a las entidades donde existiere o se organicen.- ARTICULO 5°.- la violación de las normas establecidas en los artículos 1° y 2° hará pasible a sus autores de una multa de $50,00 (cincuenta pesos). Los fondos provenientes de la aplicación de las multas establecidas en este artículo serán destinados a un fondo de vacunación antirrábica que será creado por la reglamentación respectiva.- ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar esta ley dentro de los setenta días de su sanción.- (1) El decreto provincial nº 426/77 faculta a la Direccion de Salud Pública Municipal para coordinar acciones con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, a fin de dar cumplimiento a dicho propósito.
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