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TITULO:   Régimen de Penalidades
ORDENANZA Nº 19955 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 20525,25632, 29284, 30417, 30479, 31803, 33705, 33799 y 36037) SANCIONADA: 12.08.1978 PROMULGADA: 02.10.1978 ARTICULO 1°.- Increméntese en general los montos de los importes establecidos en los Capítulos I al VII inclusive de la ordenanza N° 18148/74 Régimen de Penalidades para Faltas Municipales y sus modificatorias, ordenanzas 18630; 19088; 19285 y 19560 y fíjanse los mismos por el Régimen de Multas que se establece por el siguiente texto ordenado: (1) Régimen de penalidades para Falta Municipales Disposiciones Generales CAPITULO I ARTICULO 1°.- Las infracciones a las leyes, ordenanzas, decretos y otras normas cuyo juzgamiento corresponde a la Justicia de Faltas para el Municipio de Concordia., serán sancionadas de conformidad con las disposiciones del presente Régimen de Penalidades, estableciendo como elemento valorativo de las multas a aplicar el término jurista cuyo valor será fijado por esta única vez en la suma de UN MIL PESOS ($1000) y que podrá ser modificado por ordenanzas posteriores, toda vez que sea necesario su adecuación a la realidad económica imperante. ARTICULO 2°.- Este régimen no comprende a las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las facultades que son propias del Departamento Ejecutivo o de Repartición que corresponda. ARTICULO 3°.- Las penalidades establecidas en el presente régimen se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad relevada del infractor, la capacidad económica de ésta, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión. ARTICULO 4°.- La reincidencia implicará una circunstancia agravante a los efectos de la sanción correspondiente y en caso de operarse la misma, las penas se aplicarán de conformidad a las siguientes reglas: a) En los casos de los artículos 98°; 99°; 100° y 105° con el duplo de multa mínima en cada caso y la clausura de hasta 90 días sin perjuicios de las demás penalidades previstas. b) En todos los casos previstos en el Capítulo II, la multa será aumentada en no menos de la mitad del mínimo fijado para la falta de que se trate sin perjuicio a la aplicación de penas accesorias y de lo dispuesto en el inciso siguiente. c) En los casos de los artículos 24°; 38°; 40°, 41°; 43°; 44°; 45°; 46°; 47°; y 48°. Al operarse la primera reincidencia con inhabilitación para conducir de 8 a 15 días. Al operarse la segunda reincidencia con inhabilitación para conducir de 15 a 30 días; y al operarse la reincidencia, con inhabilitación para conducir de 30 a 180 días. d) En todos los demás casos contemplados a los fines del presente inciso se considerará reincidente al que incurra en una infracción idéntica a la anterior sancionada, dentro del término de un (1) año. e) En todos los demás casos contemplados en la presente ordenanza, la pena de multa no podrá ser inferior al duplo del mínimo establecido para la falta que se trate, pudiéndose aplicar además las otras penalidades previstas para cada caso, guardando la debida proporcionalidad con la pena o penas anteriores y hasta el máximo fijado por las disposiciones pertinentes. ARTICULO 5°.- La reincidencia a que se refiere esa ordenanza supone necesariamente una infracción anterior juzgada de acuerdo a las prescripciones de la ordenanza N° 17938. ARTICULO 6°.- La incomparecencia injustificada, vencidos los términos de emplazamiento debidamente justificados, será considerada circunstancia agravante e implicará para el remiso una sanción complementaria de 1 a 20 juristas, de acuerdo a las reincidencias del supuesto infractor al respecto, en anteriores procedimientos. ARTICULO 7°.- Las penas para las infracciones no previstas en la presente ordenanza serán las de las especies que disponen las respectivas disposiciones violadas. CAPITULO II Faltas Contra el Tránsito ARTICULO 8°.- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multa de 20 a 200 juristas e inhabilitación para conducir de 30 a 90 días. Al operarse la reincidencia sin perjuicio de la pena pecuaria, la inhabilitación será de 180 días. ARTICULO 9°.- Disputar carreras en la vía pública, con multa de 20 a 200 juristas, e inhabilitación para conducir de 15 a 60 días. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicios de la pena pecuaria, la inhabilitación será de 180 días. ARTICULO 10°.- Conducir sin haber obtenido licencia expedida por la autoridad competente, con multa 10 a 200 juristas.Cuando el infractor fuere primario, podrá solicitar al Juez de Faltas la suspensión del juicio por el término de treinta días, abonando el veinte por ciento (20%)del monto mínimo de la multa, y obligándose a obtener su licencia de conducir dentro de dicho lapso. El imputado deberá acreditar dentro del plazo de suspensión del juicio, haber cumplido la obligación asumida, procediendo a exhibir ante el Juez de Faltas su licencia, pudiendo solicitar se le de por cumplida la pena con el pago ingresado. En caso de incumplimiento de la obligación asumida dentro del plazo fijado, el juicio continuará aplicándose la condena que correspondiere. ($) ARTICULO 11°.- Conducir con licencia vencida, con multa de 10 a 200 "juristas" ARTICULO 12°.- Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo con multa de 5 a 20 juristas. ARTICULO 13°.- Conducir con licencia deteriorada, con multa de 1 a 20 juristas. ARTICULO 14°.- Negarse a exhibir la licencia, con multa de 10 a 100 juristas. ARTICULO 15°.- Permitir o ceder el manejo a persona sin licencia, con multa de 20 a 200 juristas. ARTICULO 16°.- Estacionar en lugares prohibidos o en segunda en otras filas o en lugares señalizados o empujando vehículos, con multa de 10 a 100 juristas. ARTICULO 17°.- Estacionar indebidamente exceptuados los casos precedentes, con multa de 1 a 100 juristas. ARTICULO 18°.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias; la colocación de dispositivos antirreglamentarios; la salida directa total o parcial de los gases de escape; el uso de instalación indebida de interruptor de silenciador, con multa de 5 a 200 juristas. ARTICULO 19°.- El silenciador con eficiencia de funcionamiento y la producción de ruido provocada por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga de vehículos, etcétera con multa de 5 a 100 juristas. ARTICULO 20°.- La falta de frenos incluidos el de mano, con multa de 10 a 100 juristas. ARTICULO 21°.- La deficiencia de frenos, incluido el de mano con multa de 5 a 20 juristas. ARTICULO 22°.- El uso de bocina antirreglamentaria, con multa de 5 a 20 juristas. ARTICULO 23°.- El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de 1 a 10 juristas. ARTICULO 24°.- La adulteración de las chapas o permisos de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria, distinta de la asignada por la autoridad competente, con multa de 20 a 200 juristas. ARTICULO 25°.- Circular con permiso vencido o no correspondiente o con vehículo no patentado, de acuerdo a las disposiciones vigentes, con multa de 10 a 200 juristas. ARTICULO 26°.- La falta de una o ambas patentes, con multa de 1 a 30 juristas. ARTICULO 27°.- La ilegibilidad o no visibilidad, o la mala conservación de una o ambas patentes con multa de 1 a 20 juristas.- ARTICULO 28°.- La falta de uno o ambos paragolpes, con multa de 2 a 100 juristas.- ARTICULO 29°.- La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes, o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de 1 a 100 juristas.- ARTICULO 30°.- La falta de espejo retroscópico o de limpiaparabrisas con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 31°.- La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 2 a 100 juristas.- ARTICULO 32°.- El no encendido total o parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 1 a 10 juristas.- ARTICULO 33°.- El uso de luz alta o deslumbrante, o luces antirreglamentarias, con multa de 1 a 10 juristas.- ARTICULO 34°.- La falta de alguno de los requisitos exigibles en el vehículo, no incluido en los artículos precedentes, con multa de 2 a 10 juristas.- ARTICULO 35°.- No conservar la mano correspondiente, con multa de 1 a 30 juristas.- ARTICULO 36°.- Adelantarse a otro vehículo indebidamente, con multa de 2 a 30 juristas.- ARTICULO 37°.- No ceder paso, con multa de 3 a 20 "juristas".- ARTICULO 38°.- No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o servicios públicos en servicio de emergencia, con multa de 5 a 200 juristas.- ARTICULO 39°.- Pedir paso en forma indebida con multa de 1 a 30 juristas.- ARTICULO 40°.- Circular en sentido contrario al establecido, con multa de 10 a 200 juristas.- ARTICULO 41°.- No respetar la prioridad de paso en las bocacalles, con multa de 3 a 20 juristas.- ARTICULO 42°.- Obstruir bocacalles, con multa de 3 a 20 juristas.- ARTICULO 43°.- No respetar la senda peatonal y/o prioridad de paso de los peatones, con multa de 3 a 20 juristas.- ARTICULO 44°.- Interrumpir filas escolares, fúnebres, con multa de 10 a 200 juristas.- ARTICULO 45°.- No respetar las señales de los semáforos, con multa de 10 a 200 juristas.- ARTICULO 46°.- No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con multa de 10 a 200 juristas.- ARTICULO 47°.- Circular en forma sinuosa, con multa de 5 a 20 juristas.- ARTICULO 48°.- Circular, girar o cruzar con exceso de velocidad, con multa de 10 a 200 juristas.- ARTICULO 49°.- Girar a la izquierda en lugar prohibido, con multa de 3 a 20 juristas.- ARTICULO 50°.- Retornar en las avenidas y calles de doble circulación, con multa de 10 a 20 juristas.- ARTICULO 51°.- No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias con multa de 3 a 10 juristas.- ARTICULO 52°.- Circular marcha atrás en forma indebida, con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 53°.- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 54°.- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente o girar con una sola mano, con multa de 5 a 50 juristas.- ARTICULO 55°.- Violar las normas que por razón del lugar, horario y/o categoría de los vehículos regulan la circulación o estacionamiento de los mismos, con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 56°.- Violar los horarios fijados para realizar las operaciones de carga y descarga en la vía pública, con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 57°.- La violación de las normas que regulen el ascenso o descenso de pasajeros, con multa de 3 a 50 juristas.- ARTICULO 58°.- Permitir ocupar en los vehículos lugares que no sean destinados para viajar en ellos, con multa de 3 a 100 juristas.- ARTICULO 59°.- Violar las normas que reglamentan la circulación de peatones con multas de 1 a 20 juristas.- ARTICULO 60°.- Estacionar frente a garages o cocheras en violación a lo establecido en las reglamentaciones de tránsito, con multa de 3 a 100 juristas.- AERTICULO 60° bis: La falta del uso correcto del cinturón de seguridad con multas de 3 a 10 juristas. (*) ARTICULO 61°.- Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública. El que lo haga será condenado a pagar una multa de 1 a 10 juristas por animal, sin perjuicio de aplicar las disposiciones contenidas en otras normas que rijan la materia.- ARTICULO 62°.- En las infracciones de tránsito no especificadas en los artículos precedentes, con multa de 1 a 200 juristas.- ARTICULO 63°.- Las infracciones al Reglamento General de Tránsito y a las normas municipales complementarias, ampliatorias o reglamentarias sobre la materia que no están especialmente sancionadas, se penarán con multas de 10 a 200 juristas o inhabilitación por 5 días según las características del caso y los antecedentes del infractor.- ARTICULO 64°.- Además de la pena de multa fijada en los artículos del presente capítulo, el juez podrá imponer, desde la primera contravención como accesoria la pena de inhabilitación hasta 90 días. La inhabilitación supone la prohibición de conducir vehículos y el retiro del carnet de conductor por el término de su duración.- CAPITULO III Faltas contra el servicio público de transporte de pasajeros individual o colectivo realizado con autorización municipal. ARTICULO 65°.- Las infracciones a las normas que regulan el servicio público de transporte de pasajeros individual o colectivo realizado con autorización municipal que no estén contempladas especialmente en los artículos siguientes, se sancionarán con multa de 10 a 200 juristas y/o suspensión del permiso o inhabilitación del conductor hasta 60 días.- ARTICULO 66°.- Toda acción u omisión que signifique restar el vehículo al servicio de los pasajeros contra lo dispuesto en los reglamentos, o el cobro indebido de las tarifas fijadas o levantar pasajeros con bandera de taxímetro baja o enfundada, o hacer uso del vehículo para cometer hechos o actos incompatibles con la moral o las buenas costumbres, con multa de 10 a 200 juristas, y/o inhabilitación hasta 180 días.- ARTICULO 67°.- Fumar en el interior del vehículo de transporte de pasajeros, ya sea el pasajero que lo cometiere y/o responsable del vehículo que lo hiciere o permitiere, con multa de 1 a 100 juristas. El presente artículo será transcripto obligatoriamente en los vehículos de transporte público de pasajeros.- ARTICULO 68°.- El funcionamiento de aparatos sonoros portátiles o en lugares fijos de los vehículos de transporte de pasajeros o en lugares públicos en contravención a las normas reglamentarias con multa de 1 a 50 juristas.- ARTICULO 69°.- La pena de caducidad de permiso o concesión será aplicada en los casos en que pudiere corresponder exclusivamente por parte de la Municipalidad.- CAPITULO IV Faltas contra la autoridad municipal. ARTICULO 70°.- Toda acción u omisión que impida, obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, con multa de 10 a 200 juristas y/o clausura de hasta 30 días al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.- ARTICULO 70º bis.- Toda agresión física que sufran los agentes y/o inspectores de esta Municipalidad con motivo y/o en ocasión de su función, será penalizada con multa de 10 a 500 juristas e inhabilitación y/o clausura de 30 a 180 días, sien perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.- (0) ARTICULO 71°.- El incumplimiento de ordenes o intimaciones debidamente notificadas, con multa de 20 a 200 juristas y/o clausura de hasta 15 días.- ARTICULO 72°.- La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausuras, colocadas o dispuestas por la autoridad municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, con multas de 50 a 300 juristas y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.- ARTICULO 73°.- La violación de una clausura o inhabilitación impuesta por las autoridades administrativas, con multas de 200 a 500 juristas y/o clausura o inhabilitación por doble tiempo a la pena quebrantada.- ARTICULO 74°.- La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición catastro, nivelación, nomenclatura y demás señales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada para ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias o resistencia a la colocación exigible de la misma con multa de 20 a 200 juristas y/o clausura hasta 30 días.- ARTICULO 74 bis.- Se sancionará a aquella persona física que destruyese, alterase, obstaculice, sustrajese, en forma parcial o total, o removiese de su lugar asignado por la autoridad municipal o entidad autorizada, un contenedor de residuos, con una multa de entre 20 y 100 juristas, según lo disponga el Juzgado de Faltas Municipal. Las personas Jurídicas serán solidariamente responsables por los hechos de sus dependientes.(¿?) CAPITULO V Faltas contra la sanidad e higiene ARTICULO 75°.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la presunción de las enfermedades transmisibles, y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisibles, con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura de hasta 30 días.- ARTICULO 76°.- La falta de desinfección y/o lavado de utensillos, vajillas u otros elementos en infracción a las normas reglamentarias, con multas de 50 a 500 juristas, y/o clausura hasta 30 días.- ARTICULO 77°.- La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 15 días.- ARTICULO 78°.- La falta total o parcial y cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, con multa de 10 a 500 juristas y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.- ARTICULO 79°.- Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, con multas de 10 a 500 juristas y/o clausura hasta 15 días.- ARTICULO 80°.- La carencia de libreta sanitaria, con multa de 1 a 500 juristas y/o clausura hasta 15 días.- ARTICULO 81°.- La falta de renovación apertura de la libreta sanitaria, con multa de 1 a 300 juristas y/o clausura hasta 10 días.- ARTICULO 82º.- La carencia de registro de lechero, con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura de hasta 15 días.- ARTICULO 83°.- La falta de renovación oportuna de registro de lechero, con multa de 50 a 300 juristas y/o clausura hasta 10 días. En el presente caso en y en el de los artículos 80º, 81º y 82º, las penas se aplicarán por persona en infracción y serán pasibles de las mismas tanto el empleado como el empleador.- ARTICULO 84º.- Las faltas relacionadas con la higiene de la habilitación del suelo de las vías y lugares públicos y privados y de establecimiento, locales o ámbitos en que se desarrollen actividades lucrativas, con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 20 días.- ARTICULO 85º.- El lavado de veredas, animales y toda clase de vehículos, en contravención a las normas reglamentarias, con multas de 1 a 50 juristas y/o clausura de hasta 10 días.- ARTICULO 86º.- El arrojo o depósito de desperdicios, residuos o cualquier tipo de basura, aguas servidas, como enseres en la vía pública, veredas, banquinas, baldíos, casas abandonadas, etcétera, con multas de: -Primera infracción el equivalente a quinientos (500) litros de nafta común. -Segunda infracción reiterativa, el equivalente a mil (1000) litros de nafta común. -Tercera infracción reiterativa con el equivalente a tres mil (3000) litros de nafta común, además de las acciones legales correspondiente, si así lo exigiera la situación planteada además de la clausura de hasta quince días en caso de casa comercial.- (=) ARTICULO 87º.- La derivación a la calzada de aguas servidas provenientes de uso industrial, lavadero público y cualquier otro tipo de establecimiento similar, con multa de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 15 días.- ARTICULO 88°.- La selección de residuos domiciliarios, su recolección adquisición, venta, transporte, almacenaje, manipulación, en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, con multas de 5 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 89º.- Las infracciones a las disposiciones con relación a la recolección de residuos domiciliarios que no están especialmente sancionados, se penaran con multa de de 1 a 100 juristas.- ARTICULO 90º.- Las infracciones por parte de los productores de envases para residuos domiciliarios a las disposiciones que rijan la materia, con multa de 50 a 500 y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, el juez podrá disponer la eliminación definitiva del producto del registro respectivo. ARTICULO 91º.- La emanación de gases tóxicos, con multa de 50 a 500 "juristas" y/o clausura de 90 días.- ARTICULO 92º.- El exceso de humo, con multas de 5 a 500 juristas y/o clausura de hasta 30 días.- ARTICULO 93º.- Las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de locales donde se elabora, deposita, distribuye, manipulan, envasan, expedan, o exilan productos alimenticios o bebidas, o sus materias primas, o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como recipientes o elementos de guarda o conservación o sus elementos faltando a las condiciones higiénicas, con multa de 10 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 94º.- La falta de higiene parcial o total de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o falta de habilitación de las mismas y/o incumplimiento de los requisitos reglamentarios, con multa de 10 a 500 juristas y/o inhabilitación de 90 días.- ARTICULO 95º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración expendio, distribución, transporte (de alimentos), manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones bromatológicas exigibles, con multas de 100 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días y/o comiso.- ARTICULO 96º.- Queda prohibido en el expendio de productos alimenticios, la utilización de papel impreso, exceptuándose de ésta prohibición exclusivamente aquellos de primer uso en que se consigue la leyenda imprenta relacionada con el comercio, industria o establecimiento que distribuyan, vendan o expendan tales productos, el que lo haga será condenado a pagar una multa de 10 a 200 juristas y/o clausura hasta 30 días.- ARTICULO 97º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas en que encontraren alteradas con multas de 100 a 500 juristas y/o comiso y/o clausura hasta 30 días.- ARTICULO 98º.- La tenencia, exposición, depósito, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren contaminadas, con multas en 150 a 500 juristas y/o comiso y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 99º.- La tenencia, exposición, depósito, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren adulteradas, con multas de 300 a 500 juristas, y comiso y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 100º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontrare falsificadas, con multas de 300 a 500 juristas y/o comiso y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 101º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidas, o producidas con sistemas o método prohibidos, con materias no autorizadas, o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas, o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológicos, con multa de 200 a 500 juristas y comiso y/o clausura hasta 90 días.- ARTICULO 102º.- La introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas al Municipio, o sin someterlos a las controles sanitarios, eludiendo los mismos; o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, con multa de 200 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días y/o comiso.- ARTICULO 103º.- Cuando respecto a los alimentos, bebidas, o sus materias primas, analizados por la autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones vigentes fijan la comisión de una infracción, deberá remitirse al Juez, el acta de extracción de muestras, el resultado del análisis, el acta de comprobación de la falta que se denuncia. Cuando exista mercadería intervenida se comunicará asimismo, su especie y cantidad y el lugar donde se encuentre depositada.- ARTICULO 104º.- El juez resolverá la devolución de la mercadería intervenida previa corrección de la infracción, si no dispusiera el comiso y otras medidas autorizadas. Cuando decretase el comiso dispondrá el envío de la mercadería a la Oficina de Inspección General, para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables, en asilos, comedores escolares, hospitales o instituciones de beneficencia y la utilización de las que no la fueran.- ARTICULO 105º.- Los alimentos, bebidas y sus materias primas que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico ineptos para el consumo, serán inutilizados por la Inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompañará con el acta correspondiente. En su defecto, se procederá a la intervención de la mercadería siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 103º.- ARTICULO 106º.- La falta de cumplimiento a la colocación de tapas de rejillas que cierren la boca de los albañales y demás disposiciones a las normas reglamentarias sobre extinción de ratas y roedores, con multas de 10 a 100 juristas y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.- ARTICULO 107°.- Cuando cualquier persona declarada tenedor y/o depositario responsable de parte ó de todas las mercaderías intervenidas, dispusiera de la misma, en todo o en parte, con multa de 100 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días.- CAPITULO VI Faltas contra la moral y las buenas costumbres ARTICULO 108º.- La presencia de menores en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuvieren prohibidos, con multa de 200 a 500 juristas y/o clausura de hasta 90 días y/o inhabilitación de hasta 180 días.- ARTICULO 108 bis.- El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de los negocios habilitados al efecto, será sancionado con una multa de 1 a 300 juristas. (/) ARTICULO 109º.- La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral o las buenas costumbres mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública o en locales de acceso al público o en domicilios privados cuando trascienda la vía pública o la vecindad, con multa de 200 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días.- ARTICULO 110º.- La venta, edición, emisión, distribución, exposición, circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles impresos, audiciones, grabaciones, imágenes, pintura, u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios de las buenas costumbres, con multa de 100 a 500 juristas y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Los elementos empleados para cometer la falta serán comisados o inutilizados.- ARTICULO 111º.- El abuso de la credibilidad pública por admisiones sortilegios y prácticas congéneres, con multas de 100 a 300 juristas y/o clausura de hasta 160 días y/o inhabilitación hasta 90 días. Los elementos empleados para cometer las faltas serán comisados o inutilizados.- CAPITULO VII Faltas contra la seguridad y el bienestar ARTICULO 112º.- Las infracciones contra las disposiciones prohibidas de ruidos molestos o innecesarios que afectan a la vecindad, serán reprimidas con multas de 50 a 200 juristas y/o clausura hasta 20 días.- ARTICULO 113º.- Las infracciones a las disposiciones del Código de edificación y normas congéneres, serán penadas con multas de 10 a 500 juristas al que las ejecute o consistiere, el Juez podrá imponer suspensiones y/o inhabilitaciones al profesional que lo cometiere, ejecutare o consistiere la infracción como asimismo la pena de clausura.- ARTICULO 114º.- En los espectáculos públicos, la instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audiciones bailes o discusión pública, sin obtener el permiso exigible o contravención a los respectivos reglamentos relativos a la seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje serán penados con multa de 30 a 250 juristas y/o clausura hasta 30 días. Si el hecho consistiere en perturbación o molestia al público por infracción a disposiciones vigentes o fuere ejecutado por concurrentes artistas o empleados, éstas penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia y a los autores de la falta.- ARTICULO 115º.- La venta, reserva, ocultación, o reventa de localidades en forma prohibida o en contravención a los reglamentos serán penadas con multas de 30 a 200 juristas, al autor material de la falta. La empresa que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia, será penada con multa de 150 a 500 juristas y/o clausura del local a 30 días.- ARTICULO 116º.- En los locales, actividades lucrativas y lugares de acceso público.- a) La instalación, funcionamiento o ejercicios de comercio, industria o actividad lucrativa, sin previo permiso, habilitación o inscripción exigible, serán sancionadas con multas de 5 a 500 juristas y/o clausura hasta 180 días.- b) El ejercicio del comercio, industria o actividad prohibida por las disposiciones legales o para los que hubiere negado permiso por la autoridad municipal, será penada con multa de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 180 días. El juez podrá imponer además inhabilitación hasta 180 días.- c) La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio industrial, actividad lucrativa con permiso, habilitación o inscripción reglamentaria, pero en contravención a las respectivas reglamentaciones, serán sancionadas con multas de 50 a 500 juristas y/o clausura hasta 1 año.- La multa mínima fijada en los 3 incisos precedentes se incrementará en un 50% cuando la actividad punible se vinculara en cualquier forma con la tenencia, depósito o envasamiento de alimentos o bebidas.- ARTICULO 117º.- En viviendas: las infracciones a los reglamentos sobre la seguridad y bienestar en viviendas, domicilios particulares o en sus espacios comunes, serán penadas con multas de 20 a 100 juristas.- ARTICULO 118º.- En la vía pública: la venta, exposición o depósito de mercaderías o el desarrollo de la actividad lucrativa en la vía pública sin el permiso exigible o prohibida por los reglamentos o infracción a los mismos, serán penadas con multas de 10 a 300 juristas y/o comiso de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer falta. Tratándose de vehículos automotores, pudiendo ser retirados previo cumplimento de la sanción impuesta y pago de la estadía que se establece en 10 juristas diarios.- ARTICULO 118 bis.- infracciones a la presente ordenanza serán penalizadas con una multa de 3 a 30 juristas.- (+) ARTICULO 119º.- La colocación, depósito, abandono, lanzamiento, transporte o cualquier acto en omisión que implique la presencia de animales, objetos, cosas, vehículos, líquidos en otros elementos o en la vía pública, en forma que estuviere prohibida por los reglamentos sobre seguridad y bienestar, será penada con multa de 20 a 200 juristas y/o comisos de los elementos utilizados para cometer la infracción.- ARTICULO 120º.- La apertura en la vía pública sin permiso exigible o contraria a las disposiciones y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos para la seguridad de las personas y bienes en la vía pública será penado con multas de 50 a 300 juristas. Si la infracción fuera cometida por empresas concesionarias de servicios públicos o contratista de obras públicas o particulares, la multa será de 500 juristas y/o inhabilitación hasta 120 días. El juez podrá ordenar por las vías que corresponda la inmediata desaparición de la causa de la infracción.- ARTICULO 121º.- En la propaganda: la propaganda que por cualquier medio se efectuare sin obtener el permiso exigible o en contravención a las reglamentaciones específicas, será penada con multa de 30 a 200 juristas. Si la infracción fuere cometida por la empresa de publicidad, se le aplicará la pena de 500 juristas y/o inhabilitación hasta 120 días. El juez podrá ordenar por las vías que corresponda, la inmediata desaparición de las causas de la infracción. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, el juez podrá disponer la eliminación definitiva de la empresa del registro respectivo.- ARTICULO 122º.- El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las disposiciones vigentes, será penado con multa de 30 a 200 juristas y/o comiso. Si la trasgresión obedeciera a una maniobra intencional, la multa será de 150 a 500 juristas y comiso de los elementos empleados para cometer la falta. El juez podrá además aplicar clausura hasta 180 días.- ARTICULO 123º.- El cobro de precios superior al máximo fijado por la autoridad Municipal y/o la autoridad competente o el ocultamiento malévolo de mercadería o la omisión de colocar precios a la vista del público cuando fuere exigible y toda maniobra de especie congénere en infracción a las reglamentaciones vigentes, serán penadas con multas de 30 a 50 juristas y/o la que fije la autoridad competente y/o clausura hasta 180 días y/o inhabilitación hasta 180 días.- ARTICULO 124º.- La falta de destrucción o limpieza total de yuyos o malezas en las veredas o en la parte de tierra que circunda los árboles en ellas plantados o en los canteros con césped o en los inmuebles baldíos con una superficie inferior de 200 metros cuadrados, será penalizado con multa de 10 a 500 juristas. Cuando la superficie de los inmuebles baldíos superen los 200 metros cuadrados la pena de multa a aplicarse será de un valor equivalente del 1% al 5% del bien, con un monto mínimo de veinte juristas. A los montos resultantes deberá adicionársele los gastos en que la Municipalidad hubiere incurrido para poner en condiciones el predio. El importe de los gastos será incorporado a la Planilla de Apremio Fiscal emitida por el Juzgado de Faltas.- (&) ARTICULO 125º.- Las mensuras intimadas y por negativa de los propietarios se deben efectuar por administración con multa de 50 a 200 juristas.- ARTICULO 126º.- El incumplimiento de las disposiciones referentes a "obligación de conservar" y otros en mal estado o amenazados por un peligro afectando la seguridad de terceros con multas de 30 a 200 juristas.- ARTICULO 127º.- La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de los cercos, tápiales y aceras reglamentarias de los inmuebles con multa de 10 a 100 juristas.- CAPITULO VIII Pago voluntario ARTICULO 128º.- Gozarán del beneficio de extinción de la acción penal por el sistema de pago voluntario del mínimo de la pena fijada para la infracción que se imputa conforme a los términos del artículo 41 del Código de Procedimiento para Faltas Municipales, quienes se encuentren encuadrados dentro de las condiciones fijadas por el citado artículo. No gozarán de este beneficio las personas a quienes se les imputan infracciones penadas por los artículos 8º; 9º; 10º; 15º; 20º; 21º; 24º; 40º; 44º; 45º; 46º; 66º; 67º; 72º. Las del Capítulo V de las del Capítulo VI y artículos 113º, 116º, 123º de ésta ordenanza.- ARTICULO (2).- a) Afectar personas no autorizadas por la Dirección de Salud Pública Municipal, para realizar cualquiera de los servicios permitidos por ésta, con multa de 20 a 300 juristas.- b) Emplear personal que no posea o tenga actualizados los requisitos establecidos para la manipulación de plaguicidas con multas de 10 a 200 juristas.- c) Disponer de personal para la realización de servicios sin los elementos indispensables, con multas de 10 a 200 juristas.- d) Emplear elementos, productos y/o plaguicidas no autorizados por la Dirección de Salud Pública Municipal, con multa de 10 a 300 juristas o comisión.- e) Efectuar operaciones de carácter experimental sin la autorización respectiva de Salud Pública Municipal, con multa de 10 a 300 juristas.- f) Realizar operaciones de los distintos servicios, fuera de las normas y recomendaciones permitidas por la autoridad competente, o el manipuleo inadecuado de plaguicidas utilizados, con multa de 10 a 200 juristas.- g) Disponer de locales no autorizados para la fabricación, almacenamiento, etcétera, de los productos y/o plaguicidas, con multa de 10 a 200 juristas.- h) La entrega de plaguicidas, envases y cualquier otro elemento utilizados en las distintas operaciones a personas no autorizadas, con multa de 10 a 300 juristas.- i) El fraccionamiento, almacenamiento y transporte de plaguicidas, fuera de las normas previstas por la Dirección de Salud Pública, con multa de 10 a 300 juristas.- (%) ARTICULO 2º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.- ARTICULO 3º.- Las disposiciones de ésta ordenanza comenzarán a regir a partir de su promulgación.- (/) Artículo incorporado por ordenanza n° 30417 (*) Artículo incorporado por ordenanza n° 31803 (0) Artículo incorporado por ordenanza nº 29284 (=) Texto ordenado por ordenanza nº 25632 (%) Texto incorporado por ordenanza N° 20525 (+) Texto ordenado por ordenanza nº 30479 (&) Texto ordenado por ordenanza nº 33705 ($) Texto ordenado por ordenanza nº 33799 (¿?) Articulo agregado por Ordenanza Nº 36037 (1) La ordenanza N° 18148 establecía el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales; si bien la técnica legislativa usada en la redacción de la ordenanza n° 19955,que por un lado incrementa importes establecidos en la recordada ordenanza, y por la otra -de su lectura- se infiere que ha sustituido en su totalidad la misma, se incorpora esta y no la nº 18148, con las reservas apuntadas precedentemente.- (2) La ordenanza N° 20525 incorporó las disposiciones de éste artículo al Régimen de Penalidades para Faltas Municipales, sin consignarse la numeración o forma en que se concretaría. Aún así dada su vigencia es que se se incorpora al texto ordenando del citado régimen. Por otra parte también estableció que en aquellos casos de infracciones a la misma -Tareas desratización, desinsectación y/o profilaxis de enfermedades transmisibles- que no estén especialmente contempladas en el artículo que se incorporó se sancionarán con multas de 10 a 500 juristas. Y que, además de ésta pena de multa, el Juez de Falta podrá imponer desde la primera contravención, como accesoria, la inhabilitación hasta noventa (90) días para la prestación del servicio. Asimismo estableció disposiciones sobre reincidencia como circunstancia agravante. Remitirse a los artículos 9° y 10° de la Ordenanza 20525.-
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