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TITULO:   Letreros Luminosos: Comercios
ORDENANZA Nº 17936 SANCIONADA: 24.10.1973 PROMULGADA: 02.11.1973 ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la siguiente ordenanza los comerciantes que posean negocios establecidos en el radio que determina la ordenanza impositiva vigente, artículo 24, punto 1º, último párrafo, quedan obligados a mantener encendidos los letreros luminosos durante el período comprendido entre la puesta de sol y las 24 horas.- ARTICULO 2º.- La transgresión al cumplimiento de la presente ordenanza será sancionada con una multa de $100 a $500.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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