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TITULO:   Contratación Publicidad
DECRETO N° 27905/1995 FECHA: 22.06.1995 PUBLICADO: 22.06.1995 ARTICULO 1º.- A partir de la fecha todas las contrataciones de espacios publicitarios y servicios periodísticos serán efectuados únicamente por la secretaría de Prensa y Ceremonial, a la que cada una de las áreas interesadas en tales servicios deberán recurrir.- ARTICULO 2º.- Las áreas que a la fecha tengan contrato de publicidad o servicios periodísticos vigentes, deberán hacerlo conocer en un plazo de 72 horas a la Secretaría de Prensa y Ceremonial la que determinará su continuidad o cese. Vencido este plazo no se tramitará factura alguna que no haya sido incluida oportunamente. ARTICULO 3º.- La secretaría de Prensa y Ceremonial determinará las contrataciones publicitarias y de servicios periodísticos en función de la conveniencia y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Municipalidad.
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