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TITULO:   Parlantes: Música
DECRETO N° 16413/1966 FECHA: 22.11.1966 ARTICULO 1°.- Establécese que la difusión de música o propaganda mediante parlantes fijos, en vehículos parlantes u otros medios de publicidad, solo será permitida en el siguiente horario: Dentro de los bulevares: de 11 a 12 horas y de 19 a 20 horas. Fuera de los bulevares: camiones parlantes, de 8 a 12 horas y de 16 a 21 horas.-
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