DECRETO N° 16413/1966
FECHA: 22.11.1966
ARTICULO 1°.- Establécese que la difusión de música o propaganda mediante parlantes fijos, en vehículos parlantes u otros medios de publicidad, solo será permitida en el siguiente horario:
Dentro de los bulevares: de 11 a 12 horas y de 19 a 20 horas.
Fuera de los bulevares: camiones parlantes, de 8 a 12 horas y de 16 a 21 horas.-