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TITULO:   Regularización de Construcciones
DECRETO Nº 21310/1983 FECHA: 30.08.1983 ARTICULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de setiembre de 1983, será obligatorio para la regularización de obras efectuadas sin el correspondiente permiso municipal, obtener previamente la aprobación de la "Solicitud de regularización de construcciones ejecutadas sin permiso municipal", tramitada por formulario que al efecto se entregará sin cargo alguno.- ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañado de un croquis donde constará el detalle de la planta de edificaciones existentes, debidamente acotados, detallando claramente cuales son las construcciones a regularizar. Una vez complementado el citado formulario y agregado al croquis respectivo, el interesado deberá efectuar la siguiente tramitación: a) Presentación del formulario en la Sección Registro Inmobiliario del Departamento de Obras Públicas, la que deberá informar con referencia al item "Datos Parcelarios"; b) Presentación del formulario y el croquis correspondiente en la Sección Obras Privadas del mismo Departamento, dependencia ésta, que una vez finalizadas las actuaciones notificará al interesado de lo resuelto con respecto a la solicitud de regularización.- ARTICULO 3°.- Dispónese que corresponde a la Sección Obras Privadas del Departamento de Obras Públicas, efectuar en el formulario respectivo un informe de inspección y otro sobre la situación de las construcciones a regularizar, con referencia al Código de Edificación. En cuanto a si las construcciones a regularizar resultan conformes a la Ordenanza N° 21072 de "Uso del Suelo", el informe pertinente deberá ser efectuado por la Oficina de Planeamiento Urbano.- (1) ARTICULO 4°.- Fíjase que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos deberá resolver si corresponde autorizar las construcciones declaradas, atendiendo los informes que al efecto produzcan la Sección de Planeamiento Urbano respectivamente. Dicha autorización se hará constar en el correspondiente formulario y tiene como único efecto permitir la posterior presentación de los planos de relevamiento para la aprobación definitiva, la presentación de la documentación definitiva deberá resultar conforme a lo exigido para casos similares por el Código de Edificación.- ARTICULO 5°.- Establécese asimismo, que la Sección Obras Privadas del Departamento de Obras Públicas exigirá para tramitar la documentación definitiva, que se adjunte, debidamente aprobado, el formulario de "Solicitud de regularización de obras ejecutadas sin autorización Municipal".- ARTICULO 6°.- Dispónese igualmente, que en casos de comprobarse falsedad en los datos consignados, la municipalidad sancionará al profesional interviniente con inhabilitación, que podrá llegar hasta el máximo previsto por el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales, según la gravedad de la falta cometida.- ARTICULO 7°.- Déjase expresamente establecido que en caso de comprobarse que las construcciones declaradas se hubieran efectuado contraviniendo las normas vigentes en la fecha de su ejecución, la municipalidad podrá ordenar al propietario la demolición de las mismas, bajo apercibimiento de efectuarlo directamente, estando a cargo del propietario los gastos que se originen por tal concepto.- (1) La ordenanza nº 21072 perdio vigencia por la ordenanza nº 32692 Código de Ordenamiento Urbano.-
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