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TITULO:   Fondos Fijos - Habilitaciones Menores
DECRETO N° 29708/1997 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por decretos 30585, 16/2000, 1324/2008 y 2000/2009) FECHA: 30.10.1997 PUBLICADO: 17.11.1997 ARTICULO 1°.- Dispónese que las unidades de organización que tengan su cargo la administración de fondos fijos y/o habilitaciones menores o realicen gastos fuera de la ciudad, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.- ARTICULO 2°.-Los fondos fijos y/o habilitaciones menores serán creados por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, individualizándose el área responsable de su administración y sus montos no podrán exceder el importe de ocho (8) sueldos básicos de la categoría máxima del Escalafón Municipal, con excepción de los correspondientes al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Secretaría de Salud e Integración Comunitaria y el Área Secretaría Privada de la Unidad Intendente.- (*) ARTICULO 3°.- Las unidades de organización que administren fondos fijos deberán presentar las rendiciones de gastos teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Se destinarán a pagar: gastos menores, y gastos urgentes y no previsibles de bienes de consumo y de servicios.- (%) b) Las compras serán al contado.- (%) c) Cada gasto no podrá exceder la suma equivalente al cuarenta y tres por ciento (43%) del sueldo de la categoría primera (1º).- A excepción de los siguientes casos: l) Secretarios y Subsecretarios del setenta por ciento (70%) del sueldo de la categoría primera (1º) vigente al momento de la erogación del gasto. ll) Presidente Municipal no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo de la categoría vigésimo cuarta (24º). En los casos en que se encuentre fuera de la jurisdicción en ejercicio de sus funciones se incrementa dicho límite al monto establecido como tope para las contrataciones en forma directa.- (=) d) Las facturas deberán extenderse en original, sin enmiendas ni raspaduras a nombre de la Municipalidad de Concordia y de la oficina interviniente, avaladas con firma y sello del titular responsable.- e) Las rendiciones deberán presentarse en formulario FF2 que se adjunta como anexo I al presente decreto.- f) Los fondos fijos correspondientes a las secretaria del Departamento Ejecutivo Municipal y Secretaria Privada del Intendente quedan exceptuados del inciso a).- g) Las donaciones en bienes de consumo, ropas, medicamentos y subsidios, deberán contar en el legajo de egreso los datos del beneficiario. (/) ARTICULO 4°.- El monto total mensual asignado en concepto de fondo fijo podrá fraccionarse en dos (2) rendiciones mensuales.- ARTICULO 5°.- los gastos correspondientes a viajes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deben extenderse en original, sin enmiendas ni raspaduras a nombre de la Municipalidad de Concordia y/o del responsable del viaje.- b) Las facturas serán avaladas por el titular del viaje con sello y firma.- c) Las rendiciones serán presentadas en formularios que se acompañan como anexo I al presente decreto.- ARTICULO 6°.- Los comprobantes presentados en las rendiciones tanto de fondos fijos o rendición de viajes, deberán reunir los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1415 de la A.F.I.P. sus modificatorias y complementarias. Para el caso de gastos de estacionamientos, cocheras o similares, taxi o similares, combustibles, restoranes y similares producidos fuera de la jurisdicción local, cuyo proveedor no extienda la pertinente factura o documento equivalente conforme a la normativa vigente, deberá adjuntarse comprobante expedido por el prestador que reúna los requisitos mínimos para justificar el gasto. En la jurisdicción local, para el caso de taxis, remisses y similares cuando no se expida factura, se deberá presentar el/los ticket/s impreso/s por el reloj habilitado con los siguientes datos: razón social, teléfono, licencia, numero de reloj, número de ticket, hora y fecha de inicio y final, kilómetros, Minutos en su caso y el importe en pesos, de conformidad a la normativa sobre los mismos.- (%) ARTICULO 7°.- Las rendiciones de gastos de viajes y/o fondos fijos presentados con anterioridad al dictado del presente decreto, quedan comprendidos dentro de los términos de la presente reglamentación.- ARTICULO 8°.- Establécese que para el caso de reintegro de fondos, deberá haber sido autorizado -previamente- por el Departamento Ejecutivo Municipal, caso contrario no se reconocerán los mismos.- ARTICULO 9°.- Para reintegro de fondos, los comprobantes deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 3°, en un todo de acuerdo a las normas de la Ordenanza de Contabilidad N° 7478 y sus modificatorias.- (1) ARTICULO 10°.- Deróguense los decretos n° 28465, 28716 y 28923 como asimismo toda otra disposición que se oponga a la presente reglamentación.- (=) Texto ordenado según decreto n° 1324/2008 (*) Texto ordenado según decreto n° 016/2000 (/) Texto ordenado según decreto n° 30585 (%) Texto ordenado según decreto nº 2000/2009 (1) La ordenanza de Contabilidad nº 7478 fue derogada por ordenanza nº 33369, que estableció el Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público.Remitirse al texto completo de la misma que obra en este Digesto Municipal

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