Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Animales de Trabajo
ORDENANZA N° 11780 SANCIONADA: 02.08.1950 PROMULGADA: 03.08.1950 ARTICULO 1°.- A partir de la fecha de promulgación de la presente, los dueños de animales destinados al trabajo de las distintas actividades, no podrán efectuar el tránsito de los mismos dentro de la planta urbana de la ciudad si no van debidamente sujetos por colleras ó cualquier otro medio de evitar posibles accidentes.- ARTICULO 2°.- Esta prohibición no comprende a los casos en que la Municipalidad tenga que realizar arreos de animales abandonados en la vía pública; ni las tropas de reproductores con motivo de exposiciones ferias ganaderas, para lo cual deberán los interesados solicitar previamente el permiso respectivo, a los efectos del pago del impuesto determinado en la ordenanza impositiva y determinación de la zona por la cual deberán transitar, que será dispuesto por la Oficina de Inspección General.- ARTICULO 3°.- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multas que podrán variar entre veinte y cien pesos moneda nacional según la gravedad de la falta y a criterio del Departamento Ejecutivo. Estas multas se aplicarán para los casos en que los animales pertenezcan a establecimientos o personas de la localidad, a los propietarios de los mismos; y para las tropas cuyo tránsito este debidamente autorizado, a los consignatarios o encargados de los mismos.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar