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TITULO:   Esterilización Quirúrgica Animales Caninos y Felinos
ORDENANZA Nº 31825 SANCIONADA: 28.08.2000 PROMULGADA: 12.09.2000 PUBLICADA: 09.10.2000 ARTICULO 1º.- Establecer en el ámbito de la Ciudad de Concordia, la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras, como método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de éstas especies.- ARTICULO 2º.- El plan de esterilización deberá realizarse en forma oficial y orgánica desde la Municipalidad de Concordia, desde la secretaría que corresponda a través del Departamento de Inspección Veterinaria, el cual organizará, supervisará y llevará el control ejecutivo y administrativo para el logro de los objetivos.- ARTICULO 3º.- La esterilización será voluntaria y a solicitud de los propietarios, cuidadores y/o tenedores de los animales, los cuales deberán firmar la autorización correspondiente para la realización de la misma. Los animales abandonados en las dependencias municipales por sus dueños o por terceros y los recogidos en la vía pública serán esterilizados luego de cumplir 48 horas desde su ingreso. También serán esterilizados los animales pertenecientes a entidades protectoras de animales reconocidas por la Municipalidad y que cuenten con Personería Jurídica.- ARTICULO 4º.- No obstante lo expresado en el artículo 3º, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente y en casos excepcionales, a exigir la esterilización de los animales, a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos y cuando primen intereses de salubridad, falta de higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los limites de la propiedad, etcétera y otras causas debidamente fundadas.- ARTICULO 5º.- Las intervenciones quirúrgicas se realizarán en un quirófano municipal construído para dicha finalidad y que contará con la ubicación adecuada, las condiciones e infraestructura edilicia, las dimensiones, comodidades y mobiliario acorde y necesario para el normal desenvolvimiento de las tareas.- ARTICULO 6º.- Provisoriamente y a efectos de evitar demoras en la implementación de ésta normativa, se comenzará a realizar las mismas en las instalaciones que cuenta actualmente el Departamento de Inspección Veterinaria en horarios que no entorpezca su normal funcionamiento. ARTICULO 7º.- La esterilización será gratuita destinada a los sectores carenciados y/o de escasos recursos económicos que no puedan acceder a la asistencia veterinaria privada para atender esta necesidad. La municipalidad evaluará el estado socioeconómico de los solicitantes, como así también efectuará el relevamiento de las especies sin dueños conocidos, a los cuales se les practicará la cirugía.- ARTICULO 8º.- No obstante lo expresado en el artículo 7°, el departamento Ejecutivo Municipal, podrá fijar un arancel mínimo para la prestación del servicio en aquellos casos de propietarios de animales que puedan cubrir solo una parte de los costos que demande dicha intervención quirúrgica en el ámbito privado. ARTICULO 9º.- Las intervenciones quirúrgicas especificadas en el artículo 1°, estarán a cargo de médicos veterinarios matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos y comprendidos en el ámbito de la seccional Concordia del citado colegio, para la cual se procederá a abrir un registro en el cual se anotarán los profesionales interesados.- ARTICULO 10º.- El Departamento de Inspección Veterinaria determinará en forma conjunta con profesionales de la Seccional Concordia del Colegio Médicos Veterinarios de Entre Ríos, quienes son los profesionales que pueden realizar las cirugías de acuerdo a los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la realización de los mismos.- ARTICULO 11º.- La Municipalidad dispondrá de personal ayudante para la recepción y entrega de los animales, durante la realización de la cirugía, los cuidados post-operatorios y para la sujeción de los mismos. ARTICULO 12º.- La Municipalidad proveerá de todos los medicamentos, instrumental, material quirúrgico e insumos necesarios, como así también se hará cargo de los honorarios profesionales para realizar un mínimo de 120 cirugías mensuales.- ARTICULO 13º.- Los profesionales intervinientes no efectuarán cirugías sin la evaluación de la Municipalidad, sin la autorización fehaciente por parte de los propietarios y/o tenedores de los animales y ante la presencia de patologías clínicamente comprobada, de edad avanzada de preñez avanzada y/o cuando peligre la vida del animal.- ARTICULO 14º.- Los propietarios de los animales a los que les practique las cirugías serán responsables del post operatorio y cuidado de los mismos salvo las complicaciones específicas del acto quirúrgico que deberán ser atendidos por cada uno de los profesionales intervinientes. Los cuidados post operatorios de los animales desamparados, serán responsabilidad del Médico Veterinario Municipal.- ARTICULO 15º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenio con el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, Seccional Concordia, a fin de acordar costos por honorarios profesionales y modalidades de pago.- ARTICULO 16º.- Los profesionales médicos veterinarios colaborarán con el Departamento de Inspección Veterinaria en temas de educación a nivel escolar y comunitario, no solo referido a educación sanitaria, sino también a la concientización de la población en lo que respecta a la tenencia responsable de los animales domésticos.- ARTICULO 17º.- La Municipalidad de Concordia adecuará las instalaciones de su Departamento de Inspección Veterinaria a las nuevas exigencias sanitarias, dotándola de los recursos edilicios, materiales, humano y financieros necesarios para el correcto y efectivo cumplimiento de ésta norma.-
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