TITULO: Consejo Municipal de Control de Animales Domésticos
ORDENANZA Nº 31026
SANCIONADA: 24.06.1999
PROMULGADA: 19.07.1999
PUBLICADA: 30.07.1999
ARTICULO 1º.- (1)
ARTICULO 2º.- (1)
ARTICULO 3º.- Créase el Consejo Municipal de Control de Animales Domésticos y Domesticados, cuya principal tarea será planificar anualmente el control de la proliferación indiscriminada de animales abandonados y el respeto por las leyes que los protegen y que se compondrá y regirá por reglamentación creada al efecto complementaria de la presente ordenanza. Este consejo deberá estar en funciones efectivas a partir de los 180 (ciento ochenta) días de la promulgación ordenanza.-
ARTICULO 4º.- (1)
ARTICULO 5º.- (1)
ARTICULO 6º.- (1)
ARTICULO 7º.- (1)
ARTICULO 8º.- (1)
ARTICULO 9º.- (1)
(1) El decreto N° 31011 vetó los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la mencionada ordenanza.