ORDENANZA N° 17841
SANCIONADA: 25.07.1973
PROMULGADA: 02.08.1973
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la numeración de la calles de la ciudad, en la forma que se determina en los artículos siguientes, y sin que ello signifique suprimir la nominación actual de las mismas.-
ARTICULO 2º.- La numeración a que se refiere el artículo anterior se adjudicará en la siguiente manera:
a) Del 1 al 100 a las calles de orientación norte-sur.
b) Del 101 en adelante a las orientadas de este a oeste.
c) Al sur del Boulevard Chacabuco y en razón de la variación del sentido de la trama urbana se asignará una numeración independiente a partir del número 500.
d) Se tomará como límite y puntos de partida:
1. Para el inciso a): Boulevard Chacabuco al sur.
2. Para el inciso b): Ex calle 53 al este por tratarse de la primer calle marcable y reconocible.-
ARTICULO 3º.- La numeración en las calles se efectuará en forma creciente hacia el norte y hacia el oeste, dejándose abierta la posibilidad de continuar con la numeración correlativa, y en el orden creciente en caso de ampliarse la planta urbana.-
ARTICULO 4º.- Autorícese asimismo al Departamento Ejecutivo a presentar la modificación de la numeración de las viviendas en las calles que corren de este a oeste, agregándose el rumbo E u O al número correspondiente, tomando como eje la calle Entre Ríos.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo oportunamente elevará al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de ordenanza, detallando el nombre de las calles y su respectiva numeración.-