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TITULO:   Modalidad Numeración Calles
ORDENANZA N° 17841 SANCIONADA: 25.07.1973 PROMULGADA: 02.08.1973 ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la numeración de la calles de la ciudad, en la forma que se determina en los artículos siguientes, y sin que ello signifique suprimir la nominación actual de las mismas.- ARTICULO 2º.- La numeración a que se refiere el artículo anterior se adjudicará en la siguiente manera: a) Del 1 al 100 a las calles de orientación norte-sur. b) Del 101 en adelante a las orientadas de este a oeste. c) Al sur del Boulevard Chacabuco y en razón de la variación del sentido de la trama urbana se asignará una numeración independiente a partir del número 500. d) Se tomará como límite y puntos de partida: 1. Para el inciso a): Boulevard Chacabuco al sur. 2. Para el inciso b): Ex calle 53 al este por tratarse de la primer calle marcable y reconocible.- ARTICULO 3º.- La numeración en las calles se efectuará en forma creciente hacia el norte y hacia el oeste, dejándose abierta la posibilidad de continuar con la numeración correlativa, y en el orden creciente en caso de ampliarse la planta urbana.- ARTICULO 4º.- Autorícese asimismo al Departamento Ejecutivo a presentar la modificación de la numeración de las viviendas en las calles que corren de este a oeste, agregándose el rumbo E u O al número correspondiente, tomando como eje la calle Entre Ríos.- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo oportunamente elevará al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de ordenanza, detallando el nombre de las calles y su respectiva numeración.-
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