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TITULO:   Nomenclatura Calles - Chapas
ORDENANZA N° 8095 SANCIONADA: 08.08.1939 PROMULGADA: 14.08.1939 ARTICULO 1°.- Adóptase para la númeración de las calles de la ciudad una chapa igual, en forma, tamaño y del mismo material de las ya existentes, las que deberán indicar el número correspondiente y debajo de este el nombre de la calle respectiva.- ARTICULO 2°.- Este sistema regirá para lo sucesivo, pudiendo además el Departamento Ejecutivo otorgarlas a los vecinos que deseen cambiar las actuales.- ARTICULO 3°.- Deberán ser sustituidas las chapas que se encuentren deterioradas y se hace también obligatorio la colocación de ellas en todas las propiedades que aun no las posean, debiendo en todos estos casos abonarse el importe correspondiente de las mismas.-
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