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TITULO:   Nomenclatura domiciliaria
DECRETO Nº 2747/1909 FECHA: 15.05.1909 ARTICULO 1º.- Proceda el Departamento de Obras Públicas a la colocación de chapas de númeración y nomenclatura en el municipio y la proporción que establece el artículo 4º de la ordenanza de fecha 11 de agosto de 1908 para la primera y para la nomenclatura se una cada dos cuadras.- ARTICULO 2º.- Las chapas de numeración se colocarán al costado derecho de las puertas y a dos metros del nivel de la vereda, a las de la nomenclatura a tres y medio metros desde el mismo nivel.- ARTICULO 3º.- Toda chapa de númeración que sea distribuida, será repuesta previo pago del costo de la misma.- ARTICULO 4º.- Fíjase el precio de cada chapa, y su colocación, en la cantidad de peso moneda nacional cada una y cuyo pago se efectuará por el pago por el propietario, una vez este colocada la chapa.- (1) ARTICULO 5º.- Cuando se verifique una construcción con frente a la calle y con puerta deberá solicitarse a la Municipalidad la chapa de numeración correspondiente a los efectos de su colocación.- (1) La moneda mencionada perdió actualidad.-
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