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TITULO:   Reducción del Gasto
RESOLUCION N° 48/2006 FECHA: 26.04.2006 PUBLICADA: 12.10.2006 ARTICULO 1°.- Establécese un cupo máximo de $650 para los gastos mensuales en telefonía fija.- ARTICULO 2°.- Establécese los siguientes cupos mensuales para la utilización de combustible: · Gerencia Técnica: 3600 litros de gas-oil y 1000 litros de nafta súper.- · Gerencia Económico-Financiero: 350 litros de gas-oil y 400 litros de nafta súper.- ARTICULO 3°.- A) Prohíbase la contratación de automóviles o camionetas cuya edad supere los CINCO (5) años; B) Precédase a la inmediata rescisión - en los términos que correspondan - de los contratos existentes, relativos a automóviles o camionetas cuya edad supere dicho límite.- ARTICULO 4°.- Los gerentes respectivos serán responsables directos del cumplimiento de las siguientes normas, así como de la aplicación de las sanciones pertinentes.- A) Todos los vehículos y maquinarias, sin excepciones, deberán permanecer dentro de OSM una vez cumplida la jornada simple o doble de trabajo.- B) Prohíbese su utilización para el transporte del personal desde o hacia su domicilio.- C) Prohíbese el transporte de personas ajenas al personal de OSM o Municipal, que no esté cumpliendo funciones relativas al Ente.- ARTICULO 5°.- Prohíbese nuevas contrataciones de personal, por el termino de CIENTO VEINTE (120) días.- ARTICULO 6°.- Prohíbese el otorgamiento de nuevos adicionales fijos por el termino de CIENTO VEINTE (120) días.- ARTICULO 7°.- Los gastos en conceptos de horas extraordinarias no deben alcanzar en ningún caso, los siguientes máximos mensuales: · Gerencia Técnica.............TRES MIL QUINIENTAS (3500) · Gerencia Económico-Financiera........NOVECIENTAS (900) ARTICULO 8°.- Dejase establecido que Recursos Humanos en ningún caso procederá a liquidar horas extraordinarias, adicionales y/o cualquier otro concepto, sin contar con el acuerdo de la Gerencia originante, la Gerencia Económico-Financiero y el Directorio de OSM.- ARTICULO 9°.- A) siempre que se interese el abono de horas extraordinarias efectivamente realizadas, se deberá acompañar una copia del registro de entradas y salidas, cualquiera sea este (electrónico, mecánico o manual), refrendado por el responsable o jefe superior; B) Es responsabilidad de cada Gerente evaluar la marcación de las horas extras realizadas y debidamente registradas y gestionar su abono en los términos del artículo procedente, cuando sea interesado el mismo.- ARTICULO 10°.- Prohíbese expresamente el otorgamiento de cualquier tipo de adicional con carácter retroactivo.- ARTICULO 11°.- Serán autoridades de aplicación del presente decreto las dos Gerencias, ad referéndum, del Directorio de OSM.-
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