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TITULO:   Creación
ORDENANZA N° 17937 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 27476, 32658, 32972, 33220, 33273 y 34099) SANCIONADA: 24.10.1973 PROMULGADA: 02.11.1973 JUSTICIA DE FALTAS ARTICULO 1°.- Créase la Justicia de Faltas para el Municipio de Concordia, que estará a cargo de: a) fiscal de faltas. b) jueces de faltas. c) Honorable Concejo Deliberante en grado de apelación Conforme los términos del artículo 195° inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.- (*) ARTICULO 2°.- Los jueces serán nombrados por el Presidente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- Los miembros de la Justicia de Faltas serán inamovibles y conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta.- ARTICULO 4°.- Para ser juez y fiscal de faltas se requiere: a) Ser argentino. b) Tener veintiocho años de edad como mínimo. c) Poseer título de abogado. d) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados de Entre Ríos. e) Tener una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a dos años.- (*) ARTICULO 5°.- La función del juez y fiscal de faltas será incompatible con la de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, excepto la cátedra, siempre que la misma no interfiera en el horario del tribunal, como así mismo no podrán prestar su asesoramiento profesional a empresas que por su actividad estén directa o indirectamente ligadas a los intereses municipales, presten servicios públicos o contraten con el municipio.- (*) ARTICULO 6°.- El Fiscal deberá controlar la legalidad de todos los actos del proceso administrativo, existentes en el Código de Faltas Municipal actualizándolo e impulsándolo, debiendo en cumplimiento de tales objetivos: a) Constituirse como órgano "acusatorio" de los presuntos infractores, a dichos efectos será obligatorio dar intervención a la fiscalía de faltas, debiéndosele correr traslado y/o vista de toda presentación y/o resolución dictada en el trámite posterior. b) Controlará y dispondrá de la prioridad de todas las actas que ingresen al Juzgado de faltas, por cualquier naturaleza. c) Investigará y participará durante todo el proceso (contrastando padrones, domicilios reales y especiales, antecedentes de faltas, titularidad sobre bienes registrables, etcétera). d) Receptará e investigará las denuncias formuladas por los ciudadanos, imputando en consecuencia por ante el Juzgado de Faltas en turno. e) Podrá, de oficio, labrar actas de constatación y fiscalización, en los lugares donde se originaron las actas traídas a juicio. Podrá además disponer la clausura preventiva en aquellos establecimientos y/o lugares donde se estén desarrollando actividades no habilitadas por el Departamento Ejecutivo. f) Deberá estar presente, y/o tomar conocimiento, bajo pena de nulidad, en todas las audiencias que lleven a cabo los jueces de faltas, conforme artículo 44° siguientes y concordantes del Código de Procedimiento de Faltas, rubricando las actas de audiencias en caso de conformidad g) Deberá impulsar la confección y ejecución de planillas de apremios fiscal, a los fines de colaborar con la ejecución de las sentencias de los señores jueces, en los casos que así lo consideren necesario. h) El fiscal, con el debido fundamento fáctico y legal, deberá apelar al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a la sana critica razonada, todas aquellas sentencias en las cuales considere que no se han observado las normas vigentes en materia de faltas i) Podrá reemplazar en forma transitoria a los señores jueces de faltas, en casos de ausencia de ambos. (/) ARTICULO 7°.- De la acusación se dará traslado por seis días hábiles al acusado y contestado que fuera o vencido el término, se convocará inmediatamente a las partes a una audiencia con cinco días hábiles de anticipación como mínimo.- (+) ARTICULO 8°.-El Fiscal tendrá la facultad para entrevistar, en una instancia previa el inicio del juicio oral y público ( artículo 44° del CPF), al presunto infractor, donde previo reconocimiento de la falta cometida por el mismo, se le otorgará el beneficio del PAGO MINIMO de la PENA en que hubiere incurrido de acuerdo a la graduación vigente, y/o formalizar planes de pagos, conforme a la reglamentación vigente; y en ambos casos deberá labrar las actas de estilo, notificando al juez de faltas pertinente a los efectos de que preste formal aprobación del acto administrativo, en caso de disidencia se elevará el expediente al Honorable Concejo Deliberante en grado de apelación, quien resolverá al respecto.- (=) ARTICULO 9°- El Fiscal podrá habilitar el funcionamiento del juzgado los días y horas que fueran menester, las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, a fin de iniciar el procedimiento que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la presunta infracción, o a la recepción de denuncias citadas en el punto C, del artículo 7°, debiendo notificar en todos los casos, el juez de faltas en turno, a sus efectos.- (=) ARTICULO 10°.- El fiscal tendrá plena facultad e injerencia para presenciar, acompañar y asistir técnicamente a los inspectores al momento de labrar las actas pertinentes, asimismo para citarlos a fin de requerir.- (=) ARTICULO 11°.- Los jueces de faltas tendrán a su cargo el juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones que se cometan en el municipio de Concordia, zonas donde tenga jurisdicción la Municipalidad y que resulten de violaciones a leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda a las Municipalidad, sea por vía originaria o delegada.- ARTICULO 12°.- Los funcionarios y empleados municipales prestarán a la Justicia de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones.- ARTICULO 13°.- El personal de la Justicia de Faltas estará sujeto a todas las obligaciones y gozará de todos los derechos del personal municipal y su designación estará a cargo del Presidente de la Municipalidad, previa creación de los cargos respectivos en el presupuesto municipal. Los gastos que invoquen la creación y funcionamiento de la Justicia de Faltas estarán a cargo del presupuesto municipal.- ARTICULO 14°.- La remuneración de los jueces de faltas no será inferior a la que corresponda al cargo Jefe Departamento Secretaria (Sub Secretario).- ARTICULO 14° Bis.- Los fiscales de faltas serán designados por el Presidente Municipal y su remuneración no podrá ser inferior a la que corresponde al cargo de categoría 22°del Escalafón Municipal.- (=) ARTICULO 15°.- Los secretarios de los juzgados de faltas serán designados por el Presidente de la Municipalidad, a propuesta de los jueces de faltas, de quienes dependerá jerárquica y funcionalmente, siendo su remuneración de acuerdo a las tareas y funciones asignadas y dentro del marco normativo vigente, conforme las atribuciones que le otorguen los Señores Jueces de Faltas, pudiendo a tal fin obtener un mejor servicio y productividad.- (^) ARTICULO 15° bis.- Créase en el ámbito de la Justicia de Faltas, el cargo de Director de Personal, Administrativo y Despacho, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que dependerá jerárquica y funcionalmente de los Señores Jueces de Faltas. Tendrá como función la orientación del trámite administrativo de conformidad con las instrucciones que le otorguen los Señores Jueces de Faltas y las establecidas por la Ordenanza Nº 31641 y sus modificatorias en cuanto fueran compatibles con las normas que regulen la actividad del Juzgado de Faltas. En cumplimiento de las directivas de los Señores Jueces de Faltas procederá a asignar y reasignar funciones al personal administrativo y de maestranza del Juzgado de Faltas, optimizando los recursos humanos, económicos y logísticos a los fines de un mejor servicio y productividad. Estará a cargo el archivo y preservación de la documentación administrativa del Juzgado de Faltas, como así también establecer el mecanismo idóneo pertinente para efectuar notificaciones que emanen del Juzgado de Faltas dentro de la forma y plazo legal vigente.- (%) (1) ARTICULO 16°.- Los juzgados de faltas funcionarán todo el año con un mínimo de seis horas diarias, las horas de audiencias se determinaran por reglamentación. Los jueces podrán suplirse recíprocamente. A los fines de los reemplazos, atender las excusaciones que se produzcan, cubrir las licencias que correspondan, formar los jury que establece el artículo 6°, se formará un registro especial en el cual se anotarán los profesionales abogados, que reúnan los requisitos del artículo 4°.- ARTICULO 17°.- En los casos en que un juez de faltas sea reemplazado por un abogado de la lista a que se refiere el artículo 16° su remuneración será proporcional al tiempo que dure en sus funciones. Cuando fueran ad-hoc, sus honorarios serán regulados por el Presidente Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 18°.- Los titulares designados para los cargos correspondientes a la Justicia de Faltas dictarán el reglamento del juzgado dentro de los treinta días de sus nombramientos y comenzarán a funcionar dentro del plazo máximo de sesenta días computados de la misma forma. En dichos reglamentos se contemplará la creación y funcionamiento del registro de reincidencias.- (*) Texto ordenado por ordenanza nº 32658 (=) Artículo incorporado por ordenanza n° 32658 (+) Artículo derogado por ordenanza n° 27476 (/) Texto ordenado por ordenanza nº 33220 (^) Texto ordenado por ordenanza nº 33273 (%) Artículo modificado por ordenanza nº 34099 (1) La ordenanza nº 33273, en su artículo 2º, facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los instrumentos administrativos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15º y 15º bis de la presente ordenanza.-
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