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TITULO:   Adhesión Ley Provincial Promoción Industrial
ORDENANZA N° 18323 SANCIONADA: 14.11.1974 PROMULGADA: 19.11.1974 ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a los fines de la ley provincial n° 5539 de Promoción Industrial para el establecimiento de nuevas industrias y la expansión, reubicación, modernización y reequipamiento de las existentes, dentro del Ejido de Concordia. Dentro de los alcances de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dictará los decretos reglamentarios que la complemente. ARTICULO 2º.- Todas aquellas unidades industriales que la Municipalidad declare incluidas dentro de la presente ordenanza, recibirán el apoyo municipal y los beneficios que se establecen en el articulado del presente cuerpo legal. ARTICULO 3º.- La Municipalidad acordará a las unidades industriales declaradas comprendidas dentro de dicho régimen las siguientes medidas de promoción: 1º) Exención de tributos municipales: a) Tasa general. b) Por inspección de higiene. c) Por publicidad y propaganda. d) Instalaciones eléctricas. e) Construcciones. f) Sellados. Este beneficio se otorgará por el término de (5) años a contar de la fecha de habilitación municipal de las instalaciones, por el total de los tributos, y por el 50% de los mismos por los cinco (5) años siguientes. 2º) Auspicio de las gestiones de créditos ante las instituciones bancarias. 3º) Ventas de parcelas de terrenos de la Municipalidad en las zonas industriales, en las condiciones que se fijan en los artículos 10º, 11º y 12º de la presente ordenanza. 4º) Preferencias en las licitaciones de la Municipalidad en caso de igualdad de condiciones con otras empresas no comprendidas en el presente régimen. ARTICULO 4º.- Establécese que pueden ser beneficiados del régimen previsto en la presente ordenanza, las empresas o personas que se encuentren comprendidos en las prescripciones del artículo 9º de la ley provincial Nº 5539. A su vez no podrán ser beneficiarias del mismo, quienes se encuentren comprendidos dentro del artículo 10º de la mencionada ley. ARTICULO 5º.- Sólo se acordarán los beneficios de esta ordenanza, en los siguientes casos: 1º) Establecimientos nuevos que elaboren ó transformen recursos naturales o materias primas industriales de la zona. 2º) Establecimientos a instalarse que elaboren productos nuevos o que ya se fabrican, sea cual fuere la procedencia de la materia prima utilizada pero en la que no esté actualmente satisfecha la demanda. 3º) Establecimientos existentes que se amplíen para elaborar productos de una rama industrial distinta a la que operan. 4º) Establecimientos industriales ubicados en zonas residenciales que se trasladen a áreas industriales para dar solución a problemas y molestias al vecindario al tránsito en su actual ubicación. 5º) Establecimientos existentes que se amplíen para aumentar significativamente su producción. 6º) Establecimientos que hayan permanecido inactivos y que entren nuevamente en producción, previa constatación de su estado económico financiero. 7º) Establecimientos que aumenten el personal, elevando considerablemente, el coeficiente de mano de obra ocupada por unidad de capital invertido. La determinación definitiva de si una empresa, está o no incluida en la enumeración precedente, es facultad del Departamento Ejecutivo, asesorado previamente por los organismos técnicos correspondientes. ARTICULO 6º.- Los interesados en acogerse al régimen de esta ordenanza deben presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo y oportunamente suscribir el convenio a compromiso respectivo, todo de conformidad a lo que se determine por vía reglamentaria. ARTICULO 7º.- Créase un Fondo de Promoción Industrial que se integrará con: 1º) El producto de la venta de parcelas de propiedad municipal para uso industrial. 2º) Los aportes que efectúe el gobierno de la nación y la provincia, para tales fines. 3º) Legados, donaciones, y otras contribuciones que se realicen para estos efectos. 4º) Las partidas que se incluyen en los presupuestos municipales. El dinero de este fondo se destinará exclusivamente para el logro de los fines de la presente ordenanza. ARTICULO 8º.- Fíjase como zona de localización industrial las áreas que para ese uso ha destinado la ordenanza Nº 17881, en su artículo 7º inciso b) y d). ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en venta y posteriormente transferir el dominio de parcelas de terrenos mencionados en el artículo 3º inciso 3º, a las empresas beneficiarias del régimen de promoción de esta ordenanza. ARTICULO 10º.- La adjudicación y venta se otorgará sujeta a las siguientes condiciones: 1º) Los solicitantes deben reunir los requisitos que se determinen en la reglamentación. 2º) La planta industrial debe contar con la habilitación de la municipalidad y entrar en funcionamiento, en un plazo no mayor de 20 meses, pudiendo el Departamento Ejecutivo ampliarlo por un plazo no mayor de seis meses más. El plazo se computará a partir de la fecha de posesión de la parcela. ARTICULO 11º.- La adjudicación y venta de parcelas se efectuará por las bases y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo asesorado por los organismos técnicos correspondientes y con la autorización del Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 12º.- Antes de ejercitar las facultades previstas en el artículo 4º de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo requerirá el dictamen de los organismos técnicos correspondientes. ARTICULO 13º.- La autoridad de aplicación de esta ordenanza y decretos reglamentarios, será el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 14º.- Las infracciones por acción u omisión, a las disposiciones de esta ordenanza, normas reglamentarias y complementarias harán pasibles a los infractores de las siguientes sanciones: 1º) Caducidad de pleno derecho de los beneficios de promoción acordados. 2º) Pago de los tributos no ingresados con motivo de la exención cuya caducidad se disponga con más los intereses respectivos, de acuerdo a las tasas bancarias vigentes en ese momento. ARTICULO 15º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
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