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TITULO:   Promoción Actividades
ORDENANZA N° 32885 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza N° 35241 , 36632 y 37140) SANCIONADA: 14.12.2004 PROMULGADA: 21.12.2004 PUBLICADA: 22.12.2004 ARTICULO 1º.- Establécese en jurisdicción del Municipio de Concordia un régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales. Este sistema de promoción se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y la reglamentación que, a tal efecto, dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 2º.- Son los objetivos de la presente ordenanza: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales. b) Contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos, especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentar la iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas. c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por sus traslados a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad. ARTICULO 3º.- La promoción industrial y de nuevas actividades económicas se realizará mediante la aplicación de medidas de políticas fiscales, en base a un criterio electivo, exclusivo para aquellas actividades que por sus características y necesidades, la Municipalidad determine como fundamentales o prioritarias, en total concordancia con las disposiciones que en la materia regulan las leyes provinciales y/o nacionales. CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a la presente ordenanza las industrias y actividades económicas que, estableciéndose en parques industriales, se encuentran comprendidas dentro de los siguientes requisitos: a) Establecimientos que elaboren o transformen recursos naturales o materias primas industrializables de la zona. b) Establecimientos que sean considerados de interés comunal. c) Establecimientos que elaboren productos nuevos o que ya se fabrican, sea cual fuere la procedencia de la materia prima utilizada, pero de los que la demanda, interna o externa, no esté actualmente satisfecha. d) Establecimientos industriales ubicados en el radio urbano y que opten por el traslado total, o que siendo parcial, elaboren productos de una rama industrial distinta o complementaria. e) Establecimientos que hayan permanecido inactivos y que entren nuevamente en producción, previa constatación de su estado económico -financiero- f) Establecimientos que aumenten el personal, elevando considerablemente el coeficiente de mano de obra por unidad de capital invertido. g) Establecimientos ubicados en el radio urbano que opten por su traslado a parques industriales. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN ARTICULO 5º.- Para el logro de los objetivos establecidos, el Departamento Ejecutivo Municipal, acordará los siguientes beneficios: 1º FISCALES: Exención de las Tasas Municipales por un período de diez (10) años a partir del inicio de las actividades del proyecto promovido, según la siguiente escala: AÑOS TASA DE DESGRAVACION 1 100% 2 100% 3 100% 4 100% 5 100% 6 85% 7 55% 8 40% 9 25% 10 10% a) Las industrias instaladas y a instalarse en el Parque Industrial de Concordia antes del 30 de noviembre de 2021, podrán solicitar la transferencia a título gratuito del o los predios en que se instalen, quedando todos los gastos por cualquier concepto que demande la instrumentación de la adjudicación, a cargo exclusivo del peticionante. La gratuidad alcanza el valor de los terrenos y derechos de construcción, no así las obras de infraestructuras propias e inversiones de equipamientos . (*) (=) (&) b) La gratuidad alcanza al valor de los terrenos y derechos de construcción, no así al costo de las obras de infraestructura propias e inversiones de equipamiento. c) Asistencia del Municipio para la realización de gestiones de las empresas ante organismos del Estado Provincial y Nacional. d) Exención permanente de la Tasa de Municipalidad de Alumbrado Público. e) Auspicio para las empresas en la participación de exposiciones industriales de carácter regional. f) Ningún titular de inmuebles del Parque Industrial de Concordia puede transferir a título gratuito u oneroso a tercero el predio recibido por transferencia del municipio. En caso de cese de actividades deberá restituirlo de inmediato en el término de 90 (noventa) días a partir de esa fecha (=) CAPITULO IV DE LOS RECURSOS PARA EL REGIMEN DE PROMOCIÓN ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en el proyecto de Presupuestos de Gastos y Cálculos de Recursos las partidas correspondientes a los fondos que se destinen a los objetivos de la presente ordenanza. CAPITULO V DE LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE REGIMEN ARTICULO 7º.- Tendrán capacidad para ser beneficiarios de este tipo de régimen de promoción las empresas que desarrollen o proyecten actividades económicas organizadas para fines industriales o consideradas de interés comunal y cuya titularidad como sujetos al derecho ejerzan: a) Personas físicas con domicilio real en el país, conforme a los términos del artículo 39º del Código Civil y con asiento principal de sus negocios en el territorio nacional. b) Personas jurídicas constituidas en el país o que conforme a sus leyes, posean representaciones, sucursales o delegaciones que tengan domicilio real y asientos de sus negocios en el territorio nacional y cuya dirección y fiscalización sean ejercidos por personas domiciliadas en el país, conforme al artículo 89º del Código Civil, siempre que no existan en sus estatutos disposiciones que limiten el derecho de sus integrantes a una expresión menor de las que corresponden por el verdadero capital aportado. ARTICULO 8º. No podrán ser beneficiarios de regímenes especiales: a) Las empresas cuyos estatutos o convenios de la licencia o asistencia técnica contengan cláusulas que restrinjan la propiedad, tecnología, industrias y/o comercio interior y de exposición o contradigan la legislación vigente a la fecha de solicitud de acogimiento, a criterio de la autoridad de aplicación. b) Las empresas que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las disposiciones de anteriores regímenes de promoción. c) Las empresas que por sus titulares, sus directores o por sus representantes legales tengan condena firme por defraudación a las obligaciones impuestas por leyes impositivas, previsionales, aduaneras o cambiarias, por auditorías, tentativas, complicidad o encubrimiento de contrabando o su instigación o por delitos atinentes a la representación del monopolio. d) Las empresas que por sus titulares, sus directores o sus representantes legales hayan infringido las disposiciones contempladas por los artículos 172º) y 198º) de la Ley de Aduanas (t.o. 1.962 y sus modificaciones). e) Las personas físicas y/o las empresas que por sus titulares, sus directores o sus representantes legales hubieran sufrido condena firme por la Comisión de los delitos de robo, estafa, quiebra fraudulenta contra la administración pública previstos en el Código Penal o en el artículo 12º de la Ley 18061. Los procesos o sumarios pendientes, por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos b), c) y e) precedentes, paralizarán el trámite de la respectiva solicitud de acogimiento, hasta la resolución definitiva. ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá establecer limitaciones o conclusiones de los regímenes de promoción cuando, a su juicio, con el otorgamiento de esos beneficios se afecte el normal desenvolvimiento regional de algún subsector industrial. CAPITULO VI DE LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÓN. ARTICULO 10º. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, así como su reglamentación, será el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establece que la Dirección, Administración y Promoción queda a cargo del Ente Mixto de Administración Parque Industrial (EMAPI) el que tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes a la organización, desarrollo, ampliación y funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme a las disposiciones de este reglamento y a las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia se considere necesario. b) Elaborar el proyecto técnico y el plan de radicación del referido Parque Industrial en coordinación con los organismos pertinentes, proyectando y elaborando todos los demás instrumentos legales y técnicos que sean convenientes para el funcionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia. c) Proveer a la ejecución de obras públicas y prestación de servicios públicos y a la ejecución y prestación de obras y servicios privados y administración de espacios comunes que le fueren encomendados y considerare conveniente realizar. d) Adjudicar parcelas en propiedad o locación a las industrias que lo solicitaren en la forma y condiciones especificadas en el plan de radicación, previa aprobación del proyecto que deberán presentar junto con la solicitud. La adjudicación en propiedad se efectuará previa aprobación por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y se instrumentará por la escribanía que este designe al efecto. Provisoriamente se podrá suscribir un compromiso de compra-venta. e) Convenir con las empresas industriales radicadas en el Parque, la administración y prestación de los servicios comunes del Parque Industrial, coordinando y controlando los mismos y pudiendo asumir su realización por sí o por un tercero. f) Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el fondo de reserva. g) Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de las normas del plan de radicación y el proyecto técnico y todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden y la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial. Podrá proyectar, elevar y gestionar ante la Municipalidad y demás entes oficiales las modificaciones que estime correspondan a este reglamento. h) Producir periódicamente informes de orden interno referidos al desenvolvimiento de su gestión al estado de origen y destino de los fondos administrados, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido disponga la Ley. i) Recibir legados o donaciones y darle el destino que crea conveniente en beneficio del Parque conforme a las normas vigentes. j) Otorgar concesiones por licitación. k) Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase acto jurídico y celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas de conformidad con las normas legales vigentes. l) Los gastos que demande el funcionamiento de las actividades señaladas, se atenderán con el aporte por el producto de 2,5% deducido (dos punto cinco por ciento), de la Tasa de Inspección de Higiene Municipal o lo que determinen en más o menos las Ordenanzas Tributarias que se sancionen con posterioridad a la sanción de la presente, para lo cual el EMAPI deberá elaborar un presupuesto trimestral que será aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y puesto en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante en el término de 10 días posteriores de su aprobación. Los excedentes se destinarán a obras de infraestructura necesarias. Este aporte será percibido por el EMAPI a partir de la firma del convenio respectivo con la Municipalidad de Concordia. Deberá rendirse la utilización de los fondos, de la manera que el Municipio lo estime conveniente, con una periodicidad no mayor de noventa (90) días. CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PROMOCIONALES. ARTICULO 12º.- Para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, las empresas promocionadas deberán suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPITULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 13º.- La autoridad de aplicación tendrá facultades suficientes para supervisar la ejecución de los programas de producción, integración, reestructuración, formulados en virtud de la promoción acordada, como así también el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en que se encuentren comprendidas las empresas promovidas. A estos podrá disponer auditorias e inspecciones, cuando lo juzgue convenientes y recabar información en carácter de declaración jurada. ARTICULO 14º.- Las infracciones cometidas por los beneficiarios del régimen de la presente ordenanza y de su decreto reglamentario, a los requisitos exigidos y a los términos de las propuestas aceptadas, harán pasible a los infractores de alguna o todas las siguientes sanciones: a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios acordados, total o parcialmente por el presente régimen de promoción. b) Pago de los tributos y/o adicionales no ingresados como motivo de la promoción acordada, con más una vez y media los intereses que cobra el Banco de Entre Ríos en sus operaciones ordinarias de descuento. c) Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los incisos a y b, cuando se compruebe la existencia de dolo en las infracciones cometidas, podrán aplicarse multas o graduar, según la infracción desde el uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) del monto total actualizado de la inversión del proyecto. Se entiende por monto total de la inversión el que corresponde a los inmuebles, construcciones de obras civiles, maquinarias y equipos, instalación de la planta industrial, gastos para la puesta en marcha, activo circulante y/o activo intangible. Para el caso de que intimado el infractor al pago a que se refiere el inciso b) no diera cumplimiento en el plazo improrrogable de diez (10) días corridos, la repartición pertinente procederá a emitir el siguiente documento de deuda para su cobro por vía judicial o por el proceso de ejecución fiscal. Cuando las infracciones configuren también los hechos ilícitos reprimidos como delitos y/o infracciones por legislación penal, impositiva y/o aduanera, lo dispuesto se aplicará independientemente y sin perjuicio de las normas penales, impositivas y/o aduaneras correspondientes. ARTICULO 15º.- Las sanciones establecidas por la presente ordenanza serán impuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme el procedimiento que determinará la reglamentación. De las sanciones impuestas podrá apelarse dentro de los diez días hábiles de la notificación de las mismas. Acotada esta vía se abrirá el curso al contencioso administrativo por ante el Poder Judicial. ARTICULO 16º.- Dentro de los sesenta (60) días de la fecha de aprobación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dictará su reglamentación. ARTICULO 17º.- Derógase la Ordenanza Nº 25639/92 y toda otra norma disposición que se oponga a la presente. (1) (*) Texto ordenado según ordenanza n° 35241. (1) La ordenanza n° 25639 Establecía un régimen de promoción para la instalación de industrias, presumiblemente hubo un error puesto que se omitió tener en cuenta que la mencionada ordenanza fue expresamente derogada por ordenanza n° 32884. (=) Articulos sustituidos e incorporados por Ordenanza Nº 36632 (&) Inciso sustituido por Ordenanza Nº 37140
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