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TITULO:   Uso - Parque Rivadavia
DECRETO Nº 16819/1968 FECHA: 06.08.1968 ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo podrá ceder el Parque Rivadavia para la realización de espectáculos públicos, únicamente a entidades de beneficencias, deportivas, culturales, escuelas, etcétera, cuando los fines lo justifiquen.- (1) ARTICULO 2º.- La cesión del Parque Rivadavia solo se efectuará una vez por mes, cuando se cobre entrada para el acceso a los espectáculos y que se realicen en el mismo.- ARTICULO 3º.- En los casos que la entrada sea libre, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de dicho paseo, en más de una oportunidad por mes y siempre que se utilice en forma fragmentada.- ARTICULO 4º.- No podrá autorizarse el uso del Parque a una misma entidad más de una vez por año, aunque no se cobre entrada.- ARTICULO 5º.- Los turnos de utilización del parque serán adjudicados de acuerdo al orden de presentación del pedido, que será llevado al efecto.- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá fijar tarifas por la ocupación del parque en concepto de compensación por la preparación y conservación de dicho paseo.- (1) La ordenanza n° 31214 estableció el cambio de nombre de Parque "Rivadavia" por Parque "San Carlos"
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