DECRETO Nº 16819/1968
FECHA: 06.08.1968
ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo podrá ceder el Parque Rivadavia para la realización de espectáculos públicos, únicamente a entidades de beneficencias, deportivas, culturales, escuelas, etcétera, cuando los fines lo justifiquen.- (1)
ARTICULO 2º.- La cesión del Parque Rivadavia solo se efectuará una vez por mes, cuando se cobre entrada para el acceso a los espectáculos y que se realicen en el mismo.-
ARTICULO 3º.- En los casos que la entrada sea libre, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de dicho paseo, en más de una oportunidad por mes y siempre que se utilice en forma fragmentada.-
ARTICULO 4º.- No podrá autorizarse el uso del Parque a una misma entidad más de una vez por año, aunque no se cobre entrada.-
ARTICULO 5º.- Los turnos de utilización del parque serán adjudicados de acuerdo al orden de presentación del pedido, que será llevado al efecto.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo podrá fijar tarifas por la ocupación del parque en concepto de compensación por la preparación y conservación de dicho paseo.-
(1) La ordenanza n° 31214 estableció el cambio de nombre de Parque "Rivadavia" por Parque "San Carlos"