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TITULO:   Espacio Verde
ORDENANZA N° 29294 (Texto ordenado con las modificaciones introduciadas por ordenanza nº 33655 y 37225) SANCIONADA: 20.03.1997 PROMULGADA: 08.04.1997 PUBLICADA: 11.04.1997 ARTICULO 1º.- Se declara de interés comunitario y de utilidad pública, la preservación, defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de espacios verdes públicos, de sus componentes naturales e implantados, y del mobiliario y elementos instalados en ellos.- ARTICULO 2º.- Se considera espacio verde público a parques, plazas, paseos, balnearios, campamentos, sectores de la costa, rivera o margen de ríos y arroyos, jardines públicos y cualquier otro espacio destinado a la plantación de arbolado, o jardinería o área natural del dominio público municipal. Así mismo, sectores verdes de las aceras y los destinados a las plantaciones de árboles; los maceteros y otros elementos de jardinería instalados en la vía pública.- ARTICULO 3º.- Se entiende por arbolado público al conjunto de todas las especies arbóreas, leñosas u ornamentales, plantadas en lugares de uso público tales como aceras, plazas, parques, áreas de camping, caminos y demás áreas del ámbito municipal. b) Se entiende por poda, a aquellas secciones de ramas separadas totalmente de planta madre.- c) Se entiende por extracción a la acción de desarraigar a ejemplares del lugar de plantación. d) Se entiende por tala al corte en el tronco de los árboles a distintas alturas. e) Se entiende por daño a las heridas, orificios, descortezado, aplicación de distintos agente tóxicos, quemaduras por fuego o cualquier otro tipo de acción que altere el desarrollo de los ejemplares o cause la muerte.- ARTICULO 4º.- La Municipalidad de Concordia, por intermedio de la Dirección de Parques y Jardines, es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público (ya sea que se trate de aceras, parques, plazas, etcétera) sin importar quien lo implantó en su oportunidad.- ARTICULO 5º.- la plantación de árboles contemplará las siguientes especificaciones: 1) En la reposición de ejemplares extraídos, secos o faltantes en las aceras y en el arbolado de nuevos sectores se priorizará el plantado de especies autóctonas apropiadas.(=) 2) Se utilizarán especies vegetales preferentemente resistentes a las plagas y enfermedades. 3) Las plantas a utilizar deben entregarse en perfecto estado sanitario sin golpes ni magulladuras. 4) La elección de la especies se harán en función de: a) El lugar donde se ubique, aceras, espacios verdes de avenidas, plazas, parques, playas, etcétera. b) Teniendo en cuenta el ancho de la vereda y la calzada en relación a la altura de la edificación y orientación de la arteria a plantar. c) Las especies susceptibles al frío se ubicarán en los corredores este-oeste y susceptibles al calor en corredores norte-sur. d) Conservará la homogeneidad de especies en cada arteria. e) Se preferirán especies de follaje caduco, de hojas preferentemente pequeñas o medianas, troncos libres de ramas, y formación de copa alta, contemplando la ausencia de espinas y evitando las ramas péndulas.- ARTICULO 6º.- La plantación de arbolado público constituye una carga para el frentista al que sólo podrá oponerse mediante causa fundada en las disposiciones de la presente norma.- ARTICULO 7º.- Queda prohibido a los frentistas implantar especie arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Dirección de Parques y Jardines. En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación sin que ello dé derecho a reclamo al infractor. El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para que se ejecute un programa anual de forestación, en el que se priorizará el plantado de especies autóctonas convenientes.- (/) ARTICULO 8º.- La apertura y/o ensanche de las calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de plantar árboles a ambos costados de la calzada. Solamente eximirá a la Municipalidad de la plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos de vehículos que lo impidan. La superficie, libre de pavimento destinada a contener al forestal, deberá rodearlo en por lo menos 60 centímetros tomados desde el eje del mismo en veredas de 2 metros o más de ancho, en veredas más estrechas cada caso en particular.- ARTICULO 9º.- El distanciamiento del árbol, respecto de la línea del cordón de la vereda de la línea municipal, como asimismo el distanciamiento entre pies de árboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la Dirección de Parques y Jardines, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la vereda, a las redes de infraestructura existentes y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.- ARTICULO 10º.- Los responsables de los proyectos de loteos deberán presentar a la Municipalidad el ante-proyecto de plantación del arbolado público, donde consten especies y variedades, distanciamiento con el fin de ser aprobados por la Dirección de Parques y Jardines.- ARTICULO 11º.- El Departamento Ejecutivo adoptará los medios pertinentes para que se ejecute un programa anual de forestación el que será elaborado por el organismo ejecutor.- ARTICULO 12º.- Queda prohibido a toda persona o empresa, ya sea privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares talas o erradicaciones salvo expresa autorización conferida por la Municipalidad. Tales tareas serán realizadas por personal especializado de la Dirección de Parques y Jardines y en caso de autorización de terceros para efectuarlas siempre según normas reglamentarias dictadas por la comuna y bajo estricto control por parte de profesionales de dicha dirección.- ARTICULO 13º.- La Dirección de Parques y Jardines llevará un registro actualizado del arbolado público donde conste su ubicación, especie, estado vegetativo y sanitario, edad, inclinación y cualquier otro dato de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación.- ARTICULO 14º.- Se creará un Registro de Árboles Históricos y Notables de la Ciudad de Concordia el cual dependerá de la Dirección de Parques y Jardines. Se tomará como parámetro, árboles que por alguna causa específica resulten representativos para el folklore o interés de la ciudadanía de Concordia. Se colocará contiguo a cada uno de estos ejemplares, una placa recordatoria de su significado. Se elaborarán folletos y publicaciones explicativas sobre el valor histórico o tradicional de los árboles catalogados, destacándose a su vez la necesidad de mantenerlos y protegerlos por elementales razones de educación y cultura.- ARTICULO 15º.- La Municipalidad utilizará todos los medios de difusión a su alcance para realizar en forma permanente una acción informativa-educativa, sobre los beneficios de arbolados público y la necesidad de su difusión y protección.- ARTICULO 16º.- Queda prohibida la poda sistemática del arbolado público como practica de rutina, ya que altera la forma natural de la especie y acorta su vida útil. Se recepcionarán solicitudes de cortes de ramas secas o que provoquen inconvenientes en el tendido de líneas de distintos servicios públicos, o bien se compruebe que afectan a la edificación.- En todos los casos, será sin excepción, la Dirección de Parques y Jardines quien procederá a cortar las ramas que considere conveniente y justificado eliminar, y quien determine el método de poda más conveniente para el árbol en cuestión, teniendo presente que ello no afecte la condición sanitaria del árbol.- ARTICULO 17º.- La Dirección de Parques y Jardines adoptará las medidas que correspondan a fin de que los años que así lo requieran, al principio de otoño, los ejemplares de plátano sean podados. En tanto existan árboles de este género en la Ciudad de Concordia, se adoptarán las medidas necesarias para la implementación de su poda, previa a los periodos pico de la polinización. En el caso de que un ejemplar de éste género, por alguna razón fuera extraído se efectuará la reposición con otra especie no alergógena.- ARTICULO 18º.- En caso de que compañías de servicio (cualquiera sea), requieran la eliminación de ramas o gajos que provoquen inconvenientes al tendido de sus líneas aéreas, deberá dirigirse sin excepción al área municipal de aplicación; y en todos los casos, los trabajos se efectuarán por la Dirección de Parques y Jardines. En caso de que estas empresas manifiesten su intención de realizar los trabajos, éstas podrán ser autorizadas siempre que se efectúen bajo la supervisión permanente de personal técnico e idóneo de la Dirección de Parques y Jardines.- ARTICULO 19º.- En el caso de construcción de obras civiles o de servicios, o tendido de redes subterráneas, estas se proyectarán teniendo en cuenta evitar: La línea del arbolado público. La eliminación de árboles. Y dañar el sistema radicular de los ejemplares. Debiendo coordinar las obras con la Dirección de Parques y Jardines.- ARTICULO 20º.- La secretaria de Obras y Servicios Públicos no aprobará permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o copas del árbol sea inferior a 0,40 metros medida desde cualquier punto del mismo.- ARTICULO 21º.- Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, enredaderas o plantas trepadoras, etcétera. Asimismo queda prohibido escalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.- ARTICULO 22º.- En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera, impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste. Y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable de haber sido notificado, las obras que corresponden se realizarán por administración con cargo a la propiedad, idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.- ARTICULO 23º.- Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.- ARTICULO 24º.- Todo animal que provoque daño en el arbolado público en los espacios verdes municipales será retirado por la Municipalidad, y para su devolución el propietario pagará la multa por tener animales en la vía pública y el valor del daño correspondiente.- CAPITULO IV DE LA ERRADICACION ARTICULO 25º.- Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, serán las siguientes: a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables. b) Cuando las causas anteriormente mencionadas se hagan factible su caída. c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas. d) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles. e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones y vehículos. f) Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones. g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación. h) Ciclo biológico cumplido. ARTICULO 26º.- Las solicitudes de erradicación que reciba la municipalidad presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o comisiones vecinales, donde no conste la conformidad individual del vecino frentista.- ARTICULO 27º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la inmediata iniciación de las acciones legales correspondientes en todos los casos de extracción de árboles sin autorización municipal, o daños causados a los mismos (cortes de ramas, raíces, podas, inyecciones, descortezamiento, o emulsiones no autorizadas).- ARTICULO 28º.- Prohíbese, la extracción de los árboles plantados frente a obras de construcción, que no certifiquen un justificativo indispensable. De ser imprescindible el retiro de árboles para la ejecución de las obras el mismo será realizado por la Dirección de Parques y Jardines, coma así también su reposición en lugar adecuado.- ARTICULO 29°.- La solicitud de extracción de árboles, por dificultar o impedir estos la entrada para vehículos a locales comerciales, depósitos o domicilios particulares, deberán ser presentadas una vez construidas las obras, excepto cuando el ejemplar aludido, a juicio de la autoridad municipal competente no permita el desarrollo normal de las mismas.- ARTICULO 30°.- Todas las solicitudes de extracción, corte de raíces, o podas de árboles deberán efectuarse por escrito, luego de lo cual el expediente seguirá la vía administrativa ya establecida. 1) Siendo la Dirección de Parques y jardines el organismo ejecutor, realizará la inspección en el sugiriendo una vía de solución al caso particular, para luego poner a consideración y posterior resolución del Departamento Ejecutivo. De haberse accedido a la petición: a) Tomará intervención el organismo ejecutor en la realización de los trabajos, previa cumplimentación del arancel si correspondiera. b) En caso de que el frentista haya optado por efectuar los trabajos por su cuenta y cargo, la Dirección de Parques y Jardines constatará que la realización de los mismos se haya ejecutado en forma adecuada y completa. c) En caso de resolverse efectuar el corte de ramas al árbol cuestionado la Dirección de Parques y Jardines ejecutará las obras y retirará los desechos. d) Si se tratara del corte de raíces, se remitirá luego el expediente al área que corresponda, respecto de la reparación de posibles modificaciones causadas a la vereda. e) En cualquier caso, el área ejecutora elaborará y elevará, luego de cumplidos los trabajos, el informe correspondiente, primeramente a su inmediato superior.- En caso de negarse su petitorio: a) La Dirección de Parques y Jardines tomará conocimiento de lo resuelto por el Departamento Ejecutivo y remitirá el expediente al área que este último indique.- CAPITULO VI DE LAS PENALIDADES: ARTICULO 31º.- Es obligación de los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas colaborar en el control de la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones al o los árboles implantados frente a la propiedad siendo de su responsabilidad comunicar a la Dirección de Parques y Jardines cualquier anomalía que detecten en su cuidado o normal vegetación, como así también deberá proceder al riego diario y mantenimiento de los mismos, y al mantenimiento en correctas condiciones del tutor del árbol, desmalezamiento y control de insectos o plagas. El propietario será responsable por los daños causados al arbolado público existente frente a su propiedad salvo la prueba eximente a su cargo del hecho de terceros.- ARTICULO 32°.- En el caso de que sea indispensable la extracción de un ejemplar para la ejecución de obras de construcción, esta deberá ser realizada por personal de la Dirección de Parques y Jardines, debiendo el frentista, abonar el arancel correspondiente de acuerdo a los valores establecidos en la Ordenanza Tributaria. Asimismo, esa Dirección podrá autorizar al frentista que así lo solicite a efectuar el corte del árbol a su exclusivo costo y cargo; caso en el cual será este el único responsable por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros durante, o como producto de la realización de tales trabajos, y se ocupará del retiro de la totalidad de los desechos vegetales.- En todos los casos, el árbol eliminado deberá ser repuesto por la repartición de competencia.- ARTÍCULO 32° bis.- El Régimen de, Penalidades que se establece para los casos de incumplimiento de esta Ordenanza es el siguiente: a) Por falta de autorización a la extracción o Poda 8 a 14 juristas b) Por cada ejemplar dañado con poda severa. Juristas 4 a 10 c) Por cada ejemplar dañado con poda leve. 1 a 5 Juristas d) Por quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, hincados con clavosy otras agresiones similares. 1 a 5 juristas e) Por eliminación de anillo de corteza u otras acciones tendientes a la muerte del ejemplar otras acciones tendientes la muerte del ejemplar 8 a 14 juristas Las presentes sanciones se realizarán sin perjuicio de posibles medidas legales que pueda tomar el Municipio contra los responsables del daño(2) SOBRE ESPACIOS VERDES DE USO PÚBLICO ARTICULO 33°.- Tendrá intervención la Dirección de Parques y Jardines, en las solicitudes de uso de espacios verdes públicos para eventos de diferente índole o instalación de cualquier tipo dentro de los mismos.- ARTICULO 34°.- Los espacios verdes deben ser conservados limpios, con su ornato en condiciones y libre de toda maleza.- ARTICULO 35°.- Cuando la instalación de redes de servicio deba realizarse mediante zanjeo éste deberá evitar el sistema radicular de los elementos vegetales existentes, y al finalizar las obras, la compañía o particular responsable de los trabajos deberá reparar los sectores dañados restituyéndolos a su condición original.- ARTICULO 36°.- Los árboles y arbustos en espacios verdes públicos deben ser mantenidos en condiciones, observando para ello las técnicas mas adecuadas; y cuando la ausencia de esta signifique la perdida de su vigor vegetativo, el surgimiento de enfermedades, el peligro de caída de sus ramas, o afecten las ramas al tendido de líneas aéreas de servicios, se les aplicará el tratamiento acorde a la problemática surgida.- ARTICULO 37°.- El organismo de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de llevar adelante los tratamientos fitosanitarios preventivos para evitar plagas y enfermedades de las plantas.- SOBRE EL USO DE ESPACIOS VERDES PUBLICOS ARTICULO 38°.- Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los espacios verdes públicos, de acuerdo a las normas de esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, y con arreglo a la naturaleza de las mismas. Este derecho le corresponde a todas las personas indistintamente, de modo que el uso de unos, no impide el de los demás.- ARTICULO 39°.- Cuando por motivos de interés público, se autorice la realización de actos o eventos públicos, se tomarán las medidas previsorias necesarias para que con tal realización no se causen a la vegetación y/o equipamiento existente.- ARTICULO 40°.- Los usuarios de los espacios verdes públicos deberán acatar todas las indicaciones que los funcionarios municipales formulen y que hagan a la conservación y cuidado de éstos.- ARTICULO 41°.- Queda establecido por esta ordenanza que continúan en vigencia los alcances del decreto n° 19763/78 en todos sus artículos, referidos a la ocupación de la vía pública y espacios verdes de uso público.- (1) ARTICULO 42°.- Las especies vegetales existentes en los espacios verdes públicos, deben ser conservadas y protegidas; y en razón de ello, no se permitirán los siguientes actos: 1) Toda manipulación efectuada sobre árboles y plantas. 2) Caminar por zonas ajardinadas acotadas. 3) Pisar el césped de carácter ornamental, utilizarlo para jugar o estacionarse sobre él. 4) Cortar flores, ramas o especies vegetales. 5) Talar, apear, podar o extraer árboles situados en los espacios verdes públicos sin la autorización municipal expresa. 6) Arrancar, cortar, o dañar árboles; pelar o extraer su corteza; clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, andamiajes, ciclomotores, bicicletas, etcétera, fijar carteles u otros elementos, trepar o subir a los mismos. 7) Lesionar la anatomía de las especies vegetales afectando en forma directa o indirecta su normal crecimiento o desarrollo. 8) Depositar aún en forma transitoria materiales de obras al pie de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos. 9) Arrojar basura, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos, grasa o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantas. 10) Prender fuego por cualquier motivo en lugares no autorizado expresamente y no posean instalaciones adecuadas para ello.- ARTICULO 43°.- A los efectos de evitar actos que no condicen con la naturaleza para los que fueron creados, en los espacios públicos no se permitirá: 1) Lavar vehículos en la vía pública. 2) Grabar inscripciones o fijar carteles en las columnas del alumbrado, veredas o cualquier otro elemento o mobiliario urbano existente. 3) Instalar cualquier tipo de modalidad publicitaria sin previa autorización municipal. 4) Realizar cualquier trabajo de reparación de automóviles, albañilería, jardinería, electricidad, etcétera, y si se trata de elementos propios del espacio o de instalaciones de concesionarios se requerirá la respectiva autorización previa. 5) Se prohibe la entrada circulación, y establecimiento de vehículos en los espacios verdes públicos, salvo en aquellos lugares específicamente habilitados para este fin.- ARTICULO 44°.- Se conservará adecuadamente el mobiliario urbano que exista en paseos públicos efectuándosele el mantenimiento que corresponda para su conservación y estética y en buen estado. Se entiende por mobiliario urbano, a bancos, bebederos, juegos, obras de artes, cestos de basuras, fuentes, cartelería elementos decorativos, afectados de iluminación, etcétera, situados en un espacio verde público. En caso de causarse deterioro o daños a este mobiliario, él o los responsables deberán no sólo compensar o reparar los daños provocados, sino que serán sancionados conforme a su falta.- (=) Inciso modificado por ordenanza nº 33655. (/) Párrafo modificado por ordenanza nº 33655 (1) El Decreto N° 19763 establece disposiciones reglamentarias vinculadas a la instalación de kioscos en la vía pública, parques o paseos públicos.- (2) Articulo incorporado por ordenanza Nº 37225
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