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TITULO:   Adicional - Maquinistas
RESOLUCION N° 98/2006 FECHA: 31.08.2006 PUBLICADO: 25.01.2007 ARTICULO 1°.- Dispónese liquidar y abonar a los maquinistas en concepto de trabajos en horas extraordinarias y adicional por responsabilidad el monto de $ 390,00 mensuales a cada uno bajo la denominación de adicional resolución n° 98/06 (operador retro-excavadora), más el equivalente por tareas riesgosas e insalubres, mas las guardias pasivas que serán informadas a la Gerencia Técnica mensualmente a través de las áreas de su competencia.- ARTICULO 2°.- Los operarios compresoristas percibirán un monto de $ 190,00 cada uno en concepto de "operación de compresor", más dos guardias pasivas, las que serán informadas a la Gerencia Técnica mensualmente a través de las áreas de su competencia. Los operarios compresoristas cumplirán funciones de operación, mantenimiento general del equipo compresor y otras funciones asignadas por la División Instalaciones Externas en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la necesidad de servicio.- ARTICULO 3°.- Los coordinadores de cuadrilla, percibirán la suma de $ 180,00 cada uno, equivalente a dos guardias pasivas, en concepto de Coordinación de Cuadrilla.- ARTICULO 4°.- Dispónese liquidar y abonar al personal afectado a mantenimiento electromecánico de planta potabilizadora, indicados en el anexo I, los siguientes conceptos: $190,00 mensual a cada uno, bajo la denominación de guardias vespertinas, $120,00 mensuales, como guardias pasivas normal de un sábado y un domingo, así como $60 en la eventualidad de que en el mismo mes debiera cumplir una guardia pasiva adicional, por cuestiones de calendario y $20 a cada uno de los agentes de cuadrillas que deban trabajar en días feriados. Para la liquidación de las guardias pasivas, las mismas deberán ser informadas mensualmente a la Gerencia Técnica a través del área competente.- ARTICULO 5°.- La división Instalaciones Externas con la aprobación del Departamento Instalaciones y Obras y la Gerencia Técnica proporcionarán al Departamento Recursos Humanos la nómina del personal afectado al cumplimiento de las tareas competentes a las citadas áreas, en forma mensual, a efectos de proceder a las liquidaciones correspondientes.- ARTICULO 6°.- La presente resolución tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01-08-06 y vencido dicho plazo su prórroga será automática, salvo notificación expresa en contrario, por parte del Directorio. (1) El anexo I, que se menciona, no es transcripto ya que el mismo designa el personal para las funciones detalladas en la presente resolución.-
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