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TITULO:   Adicional Productividad
RESOLUCION N° 09/2004 FECHA: 26.01.2004 ARTICULO 1°.- Fíjase un adicional por productividad del 4% sobre el excedente de la recaudación que surja de la comparación de ingresos del mes a liquidar (ingresos correspondientes a los códigos 151-155-156-157-161-191-3201-3801-3802-3803-3804-3805-3806-3807-3808-3809) con los del mismo mes del año anterior y del 1% directo sobre los ingresos correspondientes a la ordenanza de plan de facilidades de pago 2004.- ARTICULO 2°.- La recaudación a considerar para el cálculo de los porcentajes establecidos en el artículo anterior, será la que provenga de considerar las cuentas de ingresos n° 151-155-156-157-161-191-3201-3801-3802-3803-3804-3805-3806, para el cálculo del 4% y se deberán considerar las cuentas ingreso n° 3807-3808-3809 (plan de facilidades de pagos 2004) para el cálculo del 1% directo, todas ellas correspondientes a la facturación por sistema de valuación fiscal, Servicio Medido, Especiales y Eventuales, a excepción de la Cuenta Ingresos Varios.- ARTICULO 3°.- En caso de que deba abonarse el adicional por productividad por aplicación del artículo 1°, dicho importe deberá ser distribuido en partes iguales entre los agentes afectados al área Comercial que efectivamente hayan participado en dicho operativo, pudiendo el jefe del área en cuestión, con acuerdo de la Gerencia Económica-Financiera excluir al o los agentes que consideren que a su juicio no tuvieron participación activa del mismo.- ARTICULO 4°.- Para el caso en que no existiera excedente la suma fijada como importe mínimo a abonar a cada uno de los agentes afectados al área Comercial, incluidos en el anexo I, será de $80 mensuales.- ARTICULO 5°.- Establécese que para que los agentes resulten beneficiados con el adicional establecido en la presente, será requisito indispensable el cumplimiento de las tareas mencionadas en el anexo II, las que serán informadas mensualmente a la Gerencia Económica-Financiera a los efectos de su consideración por parte de la misma.- ARTICULO 6°.- Dispónese que el adicional por productividad correspondiente, será abonado por la Tesorería del Ente, previo control de la liquidación por parte del área Contable. El mismo será percibido por cada agente, incluido en el anexo I, en su liquidación de haberes respectiva en el mes inmediato siguiente al de su liquidación.- ARTICULO 7°.- Fíjese la duración del presente sistema de productividad hasta el 31 de Diciembre de 2004.- ANEXO I (1) ANEXO II (1) Los puntos precedentes deberán ser informados mensualmente a la gerencia Económica Financiera el último día hábil de cada mes, a los efectos de su evaluación y posterior liquidación.- (1) No se transcriben los anexo I, nómina del personal afectado al área comercial, y el anexo II - Tareas a llevar a cabo por la sección Comercial según artículo 5º-.
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