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TITULO:   Adicional - Horas Extras
RESOLUCION N° 34/2006 FECHA: 28.03.2006 PUBLICADA: 11.10.2006 ARTICULO 1°.- Limitar a partir del 01/04/2006, la liquidación por todo concepto de una cantidad máxima mensual de 4000 (cuatro mil) horas extras. Disponiendo la Gerencia Técnica de una totalidad mensual de 3000 (tres mil), y la Gerencia Económica-Financiera de una cantidad máxima mensual de 1000 (un mil).- ARTICULO 2°.- Se mantendrá unificadamente un adicional no remunerativo en concepto de tareas riesgosas y/o insalubres que resulte de aplicar un 40% del básico correspondiente a la categoría 9 a los agentes que prestan efectivamente servicios operativos en la actualidad, Mantenimiento Electromecánico, Guardia de La Bianca, Perforaciones, Laboratorios, en Limpieza de sedimentadores y depósitos de productos químicos, en la División Potabilización e Insumos y que mantengan contacto frecuente con distintos elementos químicos necesarios para la potabilización del agua, tales como sulfato de aluminio, cal, gas, cloro, etcétera. Y dentro de la División Instalaciones Externas al personal de cuadrilla de Agua, Cloaca. En ambos casos por los considerandos antes mencionados.- ARTICULO 3°.- La Gerencia Técnica deberá elevar al Departamento Recursos Humanos dentro de los diez días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la presente resolución una nómina completa y detallada del personal que considere ser beneficiado por las tareas que cumple con el reconocimiento del adicional mencionado en el artículo precedente.- ARTICULO 4°.- La Gerencia Técnica y la Gerencia Económico-Financiera tomarán a partir de la presente los recaudos que consideren necesarios para garantizar el normal funcionamiento de sus respectivas áreas, con la limitación de las horas extraordinarias máximas a liquidar a partir del presente mes.- ARTICULO 5°.- Ordénase al Encargado de Recursos Humanos que no proceda a liquidar bajo ningún concepto, adicionales, horas extras, y/o cualquier otro concepto de pago si el memorando que disponga el mismo, no cuente con previa notificación de la Gerencia originante y de la Gerencia Económico-Financiera, en todos los casos sin excepción.- ARTICULO 6°.- Déjase sin efecto anteriores resoluciones y/o memorandos que se contrapongan con la presente.-
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