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TITULO:   Teléfonos
ORDENANZA N° 7509 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por las ordenanzas n° 12988; 11153) SANCIONADA: 30.12.1936 PROMULGADA: 02.01.1937 ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir la instalación de aparatos telefónicos para uso exclusivo de conductores de automóviles de alquiler, en los lugares en el número que a continuación se detallan: Plaza 25 de Mayo, cuatro aparatos.- Plaza Ituzaingó, dos aparatos.- Plaza España, dos aparatos.- Avenida Robinson, dos aparatos.- Estación de Ferrocarriles del Estado, un aparato.- Puerto, un aparato.- ARTICULO 2°.- Del mismo modo, podrá permitir la instalación de aparatos telefónicos para uso exclusivo de auriga, en los lugares y en el número que a continuación se detallan: Plazoleta Belgrano, un aparato.- Avenida Robinson, un aparato.- Estación de los Ferrocarriles del Estado, un aparato.- Puerto, un aparato.- ARTICULO 3°.- Cada aparato, pagará como mínimo, por concepto de ocupación de la vía pública, la suma de veinte pesos anualmente.(1) ARTICULO 4°.- La adjudicación del lugar para ser instalados los teléfonos a que se refiere los artículos 1° y 2°, lo hará el Departamento Ejecutivo, y los interesados en obtenerla deberán solicitarla por escrito y se cobrará por ella la siguiente tarifa: a) En la plaza 25 de Mayo y sus adyacencias, cien pesos moneda nacional ($100 m/n) anuales.- b) En las plazas Ituzaingó y España, cincuenta pesos moneda nacional ($50 m/n) anuales.- c) En otros lugares debidamente autorizados veinticinco pesos moneda nacional ($25 m/n) anuales. Cualquiera fuese el número de los que hayan obtenido cada concesión el derecho de estacionamiento en cada teléfono podrá exceder de quince vehículos.- (*) (=) ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo quedará facultado para dar por canceladas parcial o totalmente, las concesiones de referencia, cuando razones de orden municipal así lo exijan o cuando se constatara que el servicio no se presta en forma continuada o no respondiera a las necesidades de la población.- (=) ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza. (=) Texto ordenado según ordenanza N° 12988. (*) Texto ordenado según ordenanza N° 11153.- (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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