ORDENANZA N° 7509
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por las ordenanzas n° 12988; 11153)
SANCIONADA: 30.12.1936
PROMULGADA: 02.01.1937
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a permitir la instalación de aparatos telefónicos para uso exclusivo de conductores de automóviles de alquiler, en los lugares en el número que a continuación se detallan:
Plaza 25 de Mayo, cuatro aparatos.-
Plaza Ituzaingó, dos aparatos.-
Plaza España, dos aparatos.-
Avenida Robinson, dos aparatos.-
Estación de Ferrocarriles del Estado, un aparato.-
Puerto, un aparato.-
ARTICULO 2°.- Del mismo modo, podrá permitir la instalación de aparatos telefónicos para uso exclusivo de auriga, en los lugares y en el número que a continuación se detallan:
Plazoleta Belgrano, un aparato.-
Avenida Robinson, un aparato.-
Estación de los Ferrocarriles del Estado, un aparato.-
Puerto, un aparato.-
ARTICULO 3°.- Cada aparato, pagará como mínimo, por concepto de ocupación de la vía pública, la suma de veinte pesos anualmente.(1)
ARTICULO 4°.- La adjudicación del lugar para ser instalados los teléfonos a que se refiere los artículos 1° y 2°, lo hará el Departamento Ejecutivo, y los interesados en obtenerla deberán solicitarla por escrito y se cobrará por ella la siguiente tarifa:
a) En la plaza 25 de Mayo y sus adyacencias, cien pesos moneda nacional ($100 m/n) anuales.-
b) En las plazas Ituzaingó y España, cincuenta pesos moneda nacional ($50 m/n) anuales.-
c) En otros lugares debidamente autorizados veinticinco pesos moneda nacional ($25 m/n) anuales.
Cualquiera fuese el número de los que hayan obtenido cada concesión el derecho de estacionamiento en cada teléfono podrá exceder de quince vehículos.- (*) (=)
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo quedará facultado para dar por canceladas parcial o totalmente, las concesiones de referencia, cuando razones de orden municipal así lo exijan o cuando se constatara que el servicio no se presta en forma continuada o no respondiera a las necesidades de la población.- (=)
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza.
(=) Texto ordenado según ordenanza N° 12988.
(*) Texto ordenado según ordenanza N° 11153.-
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
|